Normas Éticas de Publicación
La revista Ciencias Básicas en Salud (CBS) establece estas normas para promover la integridad científica, la transparencia editorial, la evaluación imparcial de los manuscritos y la confiabilidad del registro científico. Sus disposiciones se aplican a los autores, los pares evaluadores y las personas que intervienen en la gestión editorial, de acuerdo con las responsabilidades propias de cada función.
La revista toma como referencia las buenas prácticas editoriales del Committee on Publication Ethics (COPE) y considera las recomendaciones del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) cuando sean pertinentes para la naturaleza del manuscrito. Estas referencias orientan la interpretación de los principios éticos aquí establecidos y no implican, por sí mismas, afiliación formal de la revista a dichas organizaciones.
Las disposiciones específicas relativas al uso de herramientas de inteligencia artificial en la investigación, la autoría, la evaluación y la edición científica se desarrollan en la Declaración de Heredia, adoptada por la revista. Su aplicación debe ser coherente con los principios de responsabilidad humana, transparencia y protección de la integridad científica establecidos en dicho documento.
1. Responsabilidades de los autores
1.1. Originalidad y exclusividad del envío
Los autores deben garantizar que el manuscrito presentado es original, que identifica adecuadamente las fuentes utilizadas y que no se encuentra simultáneamente sometido a evaluación en otra publicación. El trabajo no debe reproducir de manera sustancial una publicación anterior como si se tratara de resultados nuevos. Las versiones previas, publicaciones relacionadas y reutilizaciones de contenido que puedan afectar la originalidad o la novedad del manuscrito deben declararse al equipo editorial para su valoración.
La presentación de un manuscrito implica que los autores conocen y aceptan su envío a la revista y que cuentan con la autorización de todas las personas incluidas como autores para tramitarlo. La presentación simultánea a otras revistas, la ocultación de publicaciones relacionadas y la presentación engañosa de resultados previamente difundidos pueden constituir incumplimientos de estas normas.
1.2. Autoría y contribuciones
La autoría debe reflejar las contribuciones intelectuales y científicas realizadas al trabajo. La inclusión de una persona como autora debe estar justificada por su participación sustancial en la investigación o en la elaboración del manuscrito, y no únicamente por su cargo, afiliación institucional, posición jerárquica, financiación o participación administrativa.
Los autores son responsables de aprobar la versión presentada para publicación y de garantizar la integridad de sus contribuciones. La persona responsable del envío debe verificar que todas las personas incluidas como autores conocen y aprueban el manuscrito y están de acuerdo con el orden de autoría.
Las contribuciones individuales deben declararse conforme a la taxonomía CRediT cuando sea requerida por la revista. Esta declaración permite identificar las funciones desempeñadas por cada participante, pero no determina por sí sola la condición de autor ni reemplaza la responsabilidad de los autores sobre el contenido del trabajo.
La inclusión de autores sin contribución suficiente, la exclusión injustificada de personas que hayan realizado aportes sustanciales y la declaración de contribuciones que no se llevaron a cabo constituyen prácticas inadecuadas. Los cambios en la lista u orden de autores durante el proceso editorial deben justificarse y contar con la conformidad de las personas involucradas.
1.3. Exactitud, integridad y trazabilidad de los resultados
Los autores son responsables de la exactitud y consistencia de los datos, métodos, análisis, imágenes, tablas, resultados y conclusiones presentados. Deben describir los procedimientos de investigación con el detalle necesario para que el trabajo pueda ser evaluado críticamente y, cuando corresponda, reproducido o verificado.
No se permite fabricar datos, falsificar registros, presentar análisis de forma engañosa ni omitir selectivamente información de manera que distorsione la interpretación de los resultados. Los errores identificados por los autores después del envío o de la publicación deben comunicarse oportunamente al equipo editorial. Los autores deben colaborar con las aclaraciones razonablemente necesarias para examinar la integridad del trabajo.
Estas obligaciones no implican que los datos deban divulgarse públicamente en todos los casos. Su comunicación, conservación o acceso deben atender la naturaleza de la investigación, los compromisos de confidencialidad, los consentimientos otorgados y las obligaciones éticas, jurídicas o institucionales aplicables.
1.4. Citación, atribución y permisos
Las ideas, afirmaciones, métodos y resultados derivados de fuentes ajenas deben atribuirse mediante citas y referencias adecuadas. Los autores deben identificar las contribuciones de terceros y evitar presentar como propios textos, ideas, procedimientos, resultados o materiales que no les pertenecen.
La incorporación de textos, fotografías, figuras, tablas, instrumentos u otros materiales protegidos debe cumplir las condiciones de uso aplicables y contar con las autorizaciones correspondientes cuando sean necesarias. La responsabilidad de obtener los permisos pertinentes recae en los autores que incorporan dichos materiales al manuscrito.
2. Integridad de la investigación y de la publicación
2.1. Fabricación, falsificación, plagio y otras prácticas indebidas
La revista considera incompatibles con la integridad científica, entre otras conductas:
- Fabricación: inventar datos, observaciones, participantes, resultados o registros y presentarlos como si fueran reales.
- Falsificación: alterar materiales, procedimientos, registros, datos o resultados, o excluir información de forma engañosa que afecte la representación fiel de la investigación.
- Plagio: utilizar ideas, textos, métodos, resultados u otros contenidos ajenos sin el reconocimiento adecuado de su procedencia.
- Manipulación engañosa de imágenes: modificar imágenes u otros elementos visuales de forma que distorsione, oculte o falsee la información científica que representan.
- Autoría indebida: atribuir autoría sin contribución suficiente, omitir injustificadamente a quienes cumplen los criterios correspondientes o presentar de manera falsa las contribuciones individuales.
- Publicación duplicada o redundante: presentar como novedosos contenidos o resultados publicados previamente sin una declaración y justificación apropiadas, o fragmentar injustificadamente los resultados para multiplicar publicaciones.
La identificación de una posible irregularidad no constituye por sí misma una determinación de responsabilidad. La revista debe valorar la naturaleza de los hechos, su contexto, la evidencia disponible y las explicaciones pertinentes antes de decidir las medidas editoriales que correspondan.
2.2. Evaluación de similitud textual
La revista podrá emplear herramientas de detección de similitud textual como apoyo para identificar coincidencias que requieran análisis. Los porcentajes obtenidos por estas herramientas no constituyen, por sí solos, una medida concluyente de plagio ni deben utilizarse como único criterio para aceptar o rechazar un manuscrito.
La valoración debe considerar la ubicación y extensión de las coincidencias, su atribución, la naturaleza del contenido, las referencias bibliográficas, las expresiones técnicas y la existencia de posibles reutilizaciones de material propio o ajeno. Cuando se identifiquen coincidencias que generen dudas razonables, el equipo editorial podrá solicitar aclaraciones o documentación adicional y adoptar una decisión fundamentada en el examen contextual de la información.
2.3. Integridad de imágenes, figuras y representaciones gráficas
Las imágenes y representaciones gráficas deben conservar la correspondencia con los datos o fenómenos que pretenden documentar. Los ajustes técnicos necesarios para mejorar la legibilidad o facilitar la presentación no deben eliminar, añadir, desplazar u ocultar información relevante ni alterar la interpretación científica.
Cuando el tipo de investigación requiera procesamiento de imágenes, reconstrucción, segmentación, normalización u otras transformaciones, los autores deben describir los procedimientos de manera suficiente para permitir una evaluación adecuada. Si una transformación afecta la interpretación de los resultados, su alcance debe explicitarse. El equipo editorial podrá solicitar aclaraciones o archivos pertinentes cuando existan dudas justificadas sobre la integridad de las imágenes.
2.4. Publicación redundante y reutilización de resultados
Los manuscritos deben distinguir con claridad los resultados nuevos de los previamente publicados o difundidos. Cuando un trabajo se relacione con publicaciones anteriores, los autores deben declarar esa relación y proporcionar las referencias pertinentes. La decisión sobre la admisibilidad de contenidos relacionados tendrá en cuenta el grado de solapamiento, la transparencia de la declaración y la contribución científica del manuscrito presentado.
2.5. Ética de la investigación en salud
Los autores deben garantizar que la investigación se desarrolló conforme a los principios éticos y los requisitos aplicables a su diseño, población, procedimientos y contexto institucional. Cuando corresponda, el manuscrito debe identificar el comité u organismo que revisó el estudio, la aprobación o autorización obtenida y los aspectos relevantes del consentimiento informado. Si un requisito no resulta aplicable al diseño del estudio, los autores deben proporcionar una explicación cuando sea necesario para evaluar su pertinencia.
En investigaciones con participantes humanos, los autores deben proteger la dignidad, la privacidad, la confidencialidad y los derechos de las personas involucradas. La información personal o clínica identificable solo debe utilizarse y publicarse bajo las condiciones éticas y autorizaciones que correspondan. En reportes de casos y otras publicaciones que incluyan información potencialmente identificable, debe obtenerse el consentimiento para publicación cuando sea exigible.
Los estudios con animales deben informar, cuando corresponda, la revisión ética y las medidas adoptadas para garantizar su cuidado y bienestar. Los ensayos clínicos deben declarar el registro y otros requisitos pertinentes cuando resulten aplicables. El equipo editorial podrá solicitar información adicional si la descripción del manuscrito no permite valorar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos éticos relevantes.
3. Conflictos de intereses y financiación
Los autores, los pares evaluadores y los integrantes del equipo editorial deben identificar y declarar las relaciones o circunstancias que puedan influir en su juicio o generar una percepción razonable de falta de imparcialidad. Estas pueden incluir intereses financieros, relaciones profesionales o institucionales, vínculos personales, actividades académicas concurrentes u otras situaciones pertinentes al trabajo o a su evaluación.
Los autores deben declarar las fuentes de financiación y describir, cuando corresponda, el papel de los financiadores en el diseño del estudio, la recolección y análisis de datos, la interpretación de los resultados y la preparación del manuscrito. La ausencia de financiación externa también podrá declararse cuando sea pertinente para la transparencia del trabajo.
La existencia de un conflicto de intereses no implica automáticamente el rechazo de un manuscrito. El equipo editorial valorará su naturaleza y posible influencia, y determinará si se requiere una declaración adicional, una medida de gestión o la abstención de alguna persona involucrada en el proceso.
Los pares evaluadores deben comunicar cualquier conflicto que pueda comprometer su independencia y abstenerse de participar cuando no sea posible gestionarlo adecuadamente. Los integrantes del equipo editorial deben apartarse de la evaluación o decisión cuando sus propios intereses puedan afectar su imparcialidad.
4. Responsabilidades de los pares evaluadores
Los pares evaluadores deben contribuir a la calidad científica de los manuscritos mediante conceptos fundamentados, pertinentes, objetivos y oportunos. Su función consiste en valorar la calidad y las limitaciones del trabajo, no en sustituir la autoridad editorial ni en emitir juicios personales sobre los autores.
- Competencia y oportunidad: aceptar evaluaciones únicamente cuando cuenten con conocimientos adecuados y puedan cumplir el plazo acordado; comunicar oportunamente cualquier impedimento.
- Objetividad: fundamentar las observaciones en argumentos científicos, metodológicos o técnicos, con un lenguaje respetuoso y sin discriminación.
- Confidencialidad: no divulgar el manuscrito ni utilizar sus datos, resultados o ideas para beneficio propio o de terceros. El contenido recibido para evaluación no debe compartirse sin autorización editorial.
- Conflictos de intereses: informar las relaciones o circunstancias que puedan afectar la independencia del concepto y abstenerse cuando corresponda.
- Rigor de la evaluación: señalar fortalezas, limitaciones, inconsistencias metodológicas, problemas de interpretación y referencias relevantes que deban considerarse.
- Integridad científica: comunicar al equipo editorial posibles indicios de plagio, publicación redundante, manipulación de resultados u otras preocupaciones éticas, distinguiendo las observaciones verificables de las sospechas.
Los conceptos de los pares evaluadores son insumos técnicos para el proceso editorial. No constituyen, por sí mismos, decisiones de aceptación o rechazo, ni trasladan a los evaluadores la responsabilidad final sobre el manuscrito. Esta responsabilidad corresponde al Editor en Jefe.
5. Responsabilidades del equipo editorial
El equipo editorial debe administrar los manuscritos con imparcialidad, confidencialidad, diligencia y coherencia con el alcance y las políticas de la revista. La evaluación editorial debe basarse en la calidad, relevancia, originalidad, rigor y adecuación temática del trabajo, sin discriminación por características personales, nacionalidad, afiliación institucional, género, creencias u otras condiciones ajenas a los criterios académicos pertinentes.
El Editor en Jefe conserva la autoridad y responsabilidad final sobre las decisiones editoriales, incluidas la aceptación, la solicitud de modificaciones y el rechazo de los manuscritos. Para decidir, podrá considerar los informes de los pares evaluadores, las observaciones recibidas y las recomendaciones de los órganos editoriales consultivos. Estas contribuciones no sustituyen ni transfieren la responsabilidad final del Editor en Jefe.
El equipo editorial debe proteger la confidencialidad de los manuscritos y de la información obtenida durante el proceso, limitando su acceso a las personas que intervienen legítimamente en la gestión editorial. Los materiales inéditos no deben utilizarse en investigaciones propias ni ponerse a disposición de terceros sin autorización.
Los integrantes del equipo editorial deben declarar los conflictos de intereses relevantes y abstenerse de intervenir cuando estos puedan comprometer su imparcialidad. Asimismo, deben gestionar las preocupaciones éticas con criterios consistentes, documentar las actuaciones pertinentes y evitar conclusiones anticipadas sobre posibles irregularidades.
Cuando se identifiquen indicios razonables de incumplimiento, el equipo editorial debe valorar la información disponible, solicitar aclaraciones cuando corresponda y considerar las explicaciones de las personas involucradas antes de adoptar medidas, salvo que la naturaleza del asunto requiera actuaciones inmediatas para proteger la integridad del proceso o del registro científico. Las medidas deben ser proporcionales a la gravedad y al grado de sustento de los hechos examinados.
6. Quejas, denuncias y apelaciones
Los autores, pares evaluadores, lectores y otras personas interesadas pueden presentar quejas, comunicar posibles irregularidades o solicitar la reconsideración de una decisión editorial. Las comunicaciones deben dirigirse al correo electrónico cbs@unipamplona.edu.co. Se recomienda identificar el manuscrito o artículo relacionado, describir de manera clara los hechos y aportar la información disponible que permita examinar el asunto.
La revista valorará cada comunicación según su naturaleza y la información disponible. La presentación de una queja o denuncia no exige que la persona remitente demuestre de antemano la totalidad de los hechos, pero debe proporcionar información suficiente para permitir una valoración inicial razonable. Las comunicaciones podrán requerir aclaraciones o documentación adicional antes de determinar las actuaciones pertinentes.
Las quejas y denuncias serán tratadas con discreción, imparcialidad y respeto por las personas involucradas. La revista procurará limitar la divulgación de la información a quienes deban intervenir en el examen del asunto, sin prometer un anonimato absoluto cuando la naturaleza de los hechos o la necesidad de verificarlos impida garantizarlo.
Cuando resulte pertinente, el equipo editorial podrá solicitar respuesta a las personas involucradas o requerir información adicional para examinar el asunto. Las actuaciones deben distinguir entre alegaciones, indicios y hechos suficientemente establecidos. Las medidas editoriales no deben presentarse como sanciones institucionales cuando la revista carezca de competencia para imponerlas.
Las apelaciones contra decisiones editoriales deben exponer los motivos específicos por los que se solicita una reconsideración y aportar argumentos o información pertinentes. La revista examinará la solicitud y comunicará la determinación correspondiente. La presentación de una apelación no implica que la decisión inicial deba modificarse ni garantiza una nueva evaluación externa en todos los casos.
Cuando una queja o apelación involucre directamente al Editor en Jefe o exista un conflicto que comprometa su imparcialidad, la revista procurará que el asunto sea examinado por una persona que no esté involucrada en los hechos y que pueda actuar de manera independiente. La revisión se limitará a los aspectos pertinentes de la queja o apelación y se realizará con base en la información disponible.
7. Correcciones, expresiones de preocupación y retractaciones
La revista reconoce su responsabilidad de preservar la exactitud y confiabilidad del registro científico después de la publicación. Cuando se identifiquen errores, omisiones o irregularidades que afecten un artículo, el equipo editorial evaluará la naturaleza del problema, su impacto en los resultados o conclusiones y la medida editorial apropiada.
Según las circunstancias, las medidas podrán incluir la publicación de una corrección, una nota editorial, una expresión de preocupación o una retractación. La corrección puede resultar apropiada cuando sea posible subsanar un error sin invalidar la confiabilidad general del trabajo. Una expresión de preocupación podrá considerarse cuando existan dudas relevantes que aún no hayan podido resolverse. La retractación podrá ser necesaria cuando la evidencia indique que los resultados o conclusiones no son confiables o que existe una irregularidad grave que compromete la integridad de la publicación.
La elección de la medida debe ser proporcional a la naturaleza y alcance del problema y considerar la evidencia disponible, las explicaciones pertinentes y, cuando corresponda, las respuestas de los autores. La retractación no debe utilizarse como sustituto de una investigación que todavía sea necesaria para establecer los hechos.
Las correcciones y retractaciones deben identificarse claramente y vincularse con la versión publicada del artículo, de modo que los lectores puedan reconocer la modificación del registro científico. Cuando sea necesario preservar la trazabilidad académica, la información bibliográfica del artículo debe mantenerse de forma coherente con la medida editorial adoptada.
8. Derechos de autor y uso de materiales
Los autores deben garantizar que el manuscrito y los materiales incorporados respetan los derechos de autor y las condiciones de uso aplicables. Cuando se utilicen materiales de terceros cuya reproducción requiera autorización, esta debe obtenerse antes de la publicación. La presentación de un manuscrito implica que los autores han verificado, en la medida de sus responsabilidades, la legitimidad del uso de los materiales incluidos.
La titularidad de los derechos, las condiciones de publicación y las posibilidades de distribución o reutilización se rigen por las políticas de derechos de autor y licenciamiento declaradas por la revista. Estas normas éticas deben interpretarse de manera coherente con dichas políticas, sin sustituirlas ni introducir condiciones de licencia distintas.
El equipo editorial podrá solicitar aclaraciones o documentación sobre permisos, atribución de fuentes o condiciones de reutilización cuando existan dudas razonables. La aceptación editorial no exime a los autores de responsabilidad por infracciones relacionadas con materiales incorporados al manuscrito.
9. Aplicación y actualización de estas normas
Estas normas se aplican a las personas que intervienen en la preparación, evaluación y gestión editorial de los manuscritos de Ciencias Básicas en Salud. Su aplicación debe ser coherente con las instrucciones para autores, el procedimiento de revisión por pares, la política editorial, las políticas de derechos de autor y las demás declaraciones vigentes de la revista.
Las situaciones no previstas expresamente serán examinadas por el equipo editorial conforme a los principios de integridad científica, transparencia, imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad editorial, tomando como referencia las buenas prácticas internacionales pertinentes. Cuando sea necesario, la revista podrá solicitar asesoramiento especializado, sin atribuirse competencias que correspondan a otras entidades.
La revista podrá actualizar estas normas para responder a cambios en las prácticas de publicación científica, mejorar la transparencia de sus procesos o mantener la coherencia con sus demás políticas. Las modificaciones deberán reflejar las prácticas que la revista pueda aplicar efectivamente.




