Justicia alternativa y perspectiva de género:
Formación de conciliadores y praxis en Norte
de Santander

Alternative Justice and a Gender Perspective: Training of Conciliators
and Praxis in Norte de Santander

Lina Paola Hernández Hernández
1
, Luis Francisco Barrera Sandoval
2
,
Adriana Blanco Urrea
3
, Brayan Raúl Caicedo
4
,
Edisson Gabriel
Villamizar
5
,
Andrea Paulina Ovalle Aguilera
6

1
universidad de Pamplona
, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia.

2
universidad de Pamplona,
Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia

3
universidad de Pamplona,
Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia

4
universidad de Pamplona,
Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia

5
universidad de Pamplona,
Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia

6
universidad de Pamplona,
Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia

Correspondencia:
lina.hernandez@unipamplona.edu.co

Derechos de autor 2025 Revista investigación & praxis en CS Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

Recibido:
15 abril 2026.

Revisado:
14 mayo 2026.

Aceptado:
18 junio 2026.

Publicado:
08 julio 2026.

Como Citar:
Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B.
R., Villamizar, E. G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género:
Formación de conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS
Sociales, 5(2)85-96.
https://doi.org/10.24054/ripcs.v5i2.4608

Resumen:
La justicia está en constante evolución, la incorporación de los
Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC) representa un avance
significativo para facilitar el acceso a la administración de justicia. Sin
embargo, es fundamental analizar si las innovaciones que aportan los
MRC están exentas de las problemáticas que enfrenta la justicia en la
actualidad. Desde la perspectiva de género, es crucial preguntarse si la
desigualdad de género también afecta las conciliaciones, siendo esta la
forma de justicia alternativa más común en Colombia. Además, la falta
de formación adecuada de los conciliadores extrajudiciales en derecho
dentro de los consultorios jurídicos podría perpetuar sesgos misóginos y
machistas, lo que pone en riesgo el futuro de la administración de justicia
y el derecho a la igualdad en el acceso a una tutela judicial efectiva para
mujeres y niñas.

ISSN:
2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen
5 -
Número
2 - 2026
85
Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B. R., Villamizar, E.
G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género: Formación de
conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)85-
96

Palabras clave:
Conciliación, Perspectiva de Género, Educación en
Derecho, Métodos de resolución de conflictos, Administración de Justicia.

Abstract:
Justice is constantly evolving, and the incorporation of Conflict
Resolution
Mechanisms
(CRM)
represents
a
significant
advance
in
facilitating access to the administration of justice. However, it is essential
to analyze whether the innovations brought by CRM are free from the
problems currently facing the justice system. From a gender perspective,
it is crucial to ask whether gender inequality also affects conciliations, as
this
is
the
most
common
form
of
alternative
justice
in
Colombia.
Furthermore, the lack of adequate training for extrajudicial conciliators
in law within legal clinics could perpetuate misogynistic and sexist biases,
jeopardizing the future of the administration of justice and the right to
equal access to effective judicial protection for women and girls.

Keywords:
Conciliation, Gender Perspective, Legal Education, Conflict
Resolution Methods, Administration of Justice.

1. INTRODUCCIÓN

La justicia es un concepto dinámico e influenciado por los contextos sociales en constante
transformación; estas mutaciones inciden directamente tanto en su percepción como en su
aplicación frente a los conflictos contemporáneos. En este escenario, el advenimiento de los
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Conflictos
(MASC)
ha
reconfigurado
la
visión
tradicional
sobre
el
acceso
y
la
administración
de
justicia,
planteando
cuestionamientos
fundamentales: ¿es el juez el único facultado para resolver los problemas jurídicos?, ¿resulta
indispensable un proceso judicial prolongado y complejo para solucionar las controversias
legales?

En Colombia, la conciliación se ha consolidado como el mecanismo más recurrido. En este
marco, los centros de conciliación y consultorios jurídicos universitarios adquieren singular
relevancia,
pues
no
solo
prestan
un
servicio
público
que
garantiza
el
acceso
integral
a
la
justicia,
sino
que
forman
a
las
nuevas
promociones
de
juristas
llamadas
a
renovar
las
concepciones del derecho.

Por otra parte, la incorporación del enfoque de género devela vacíos persistentes en las
garantías de acceso a la justicia para las mujeres. Por tanto, resulta indispensable examinar
cómo
los
MASC
—especialmente
las
conciliaciones
en
derecho
adelantadas
en
centros
universitarios— han integrado la perspectiva de género, a fin de verificar el cumplimiento de
los instrumentos orientados a mitigar las desigualdades sociales.

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Volumen
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G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género: Formación de
conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)85-
96

En
consecuencia,
este
artículo
analiza
la
incorporación
del
enfoque
de
género
en
la
formación como conciliadores de los estudiantes de Derecho en las universidades de Norte
de
Santander,
así
como
su
aplicación
en
las
audiencias
desarrolladas
en
sus
centros
de
conciliación.
Finalmente,
se
identifican
los
desafíos
y
barreras
que
afronta
la
justicia
alternativa
para
consolidarse
como
un
medio
efectivo
que
garantice
el
acceso
integral
e
equitativo de las mujeres a la administración de justicia.

1.1. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO

La inequidad histórica que ha afectado a las mujeres demanda una reconfiguración de las
nociones
contemporáneas
de
justicia.
En
la
práctica
jurídica
actual,
resulta
apremiante
integrar la igualdad y la equidad de género como ejes estructurantes del tejido social. De este
modo, la perspectiva de género se erige como una categoría transversal que debe permear
desde
la
formación académica del
jurista
hasta
los
escenarios de
resolución
de
conflictos
donde mujeres y niñas enfrenten condiciones de vulnerabilidad.

Esta
perspectiva
opera
como
un
dispositivo
analítico
fundamental
para
develar
las
asimetrías estructurales y orientar respuestas institucionales efectivas. Su propósito central
estriba
en
examinar
y
desmantelar
las
disparidades
derivadas
de
los
roles
de
género
normativos, así como en cuestionar y transformar las jerarquías de poder que subordinan a
diversos sectores sociales.

En
el
escenario
colombiano,
marcado
por
un
conflicto
histórico,
las
mujeres
han
sido
víctimas
sistemáticas
de
diversas
formas
de
violencia
que
profundizan
la
brecha
de
desigualdad. De acuerdo con Cijanes, esta violencia se manifiesta de manera difusa y cotidiana
en los ámbitos doméstico, laboral y educativo, comprometiendo la integridad y la vida misma
de las mujeres bajo dinámicas de naturalización y justificación social. Como resultado, esta
normalización de la violencia patriarcal condiciona el imaginario colectivo y erige barreras
socioculturales que restringen el acceso pleno a derechos fundamentales, de los cuales la
protección de la administración de justicia representa una de las garantías más gravemente
comprometidas.

1.2. NORMATIVA Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO

La justicia de género orienta la formulación de marcos normativos orientados a consolidar
la
igualdad
sustantiva
y
el
empoderamiento
de
mujeres
y
niñas.
En
esta
línea,
González
destaca la relevancia de la Agenda 2030, en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5
(ODS 5), el cual articula metas específicas de equidad de género que intersectan de manera
transversal con otros once ODS, abordando la vulnerabilidad femenina desde sus dimensiones
social, económica y ambiental.

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A nivel global y regional, instrumentos de derechos humanos han sido determinantes para
visibilizar las barreras específicas que enfrentan las mujeres en el ámbito judicial.

Destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), que exige a los Estados adaptar sus legislaciones para garantizar el goce
efectivo de derechos en condiciones de equidad, y la Convención de Belém do Pará. Esta
última, en su artículo 4, consagra de forma explícita el derecho de las mujeres a la igualdad
ante la ley y al acceso a garantías judiciales idóneas, rápidas y efectivas.

En el plano nacional, Colombia incorporó dichos estándares mediante la Ley 1257 de 2008,
normativa orientada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia y la discriminación
contra
las
mujeres.
No
obstante,
cabe
problematizar
si
la
respuesta
estatal
articulada
primordialmente en torno a la violencia de género resulta suficiente para alcanzar la equidad
real, o si, por el contrario, persisten retos estructurales en el acceso a la justicia que demandan
explorar
la
efectividad
de
los
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Conflictos
(MASC)
frente a la vía ordinaria.

Tabla 1:
Variación de la notificación de casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar, Colombia, periodo epidemiológico VI de
2019 a 2023

Fuente:
Informe de Evento Primer Semestre Violencia de Género e Intrafamiliar y Ataques con Agentes Químicos 2023

El constante incremento de las violencias basadas en género impone un obstáculo crítico
para garantizar el acceso equitativo de las víctimas a la administración de justicia.

Ante
esta
problemática,
la
Corte
Constitucional
colombiana
ha
visibilizado
los
sesgos
estructurales
que
afectan
a
las
mujeres
en
los
estrados,
demandando
herramientas
que
permitan materializar una verdadera tutela judicial efectiva. En particular, la Sentencia T-145
de 2017 dispuso que la perspectiva de género debe funcionar como un principio transversal
en la labor de los operadores judiciales. Dicho enfoque compromete al fallador a salvaguardar
los derechos de las mujeres frente a actos de discriminación o violencia, garantizando una
protección reforzada a

poblaciones
vulnerables
sin
menoscabar
la
imparcialidad
del
proceso
ni
la
presunción
de
inocencia del acusado.

1.3. FALLOS RELEVANTES EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN COLOMBIA: UNA
APROXIMACIÓN A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES DEL MÁXIMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Para evidenciar la aprehensión del enfoque de género por parte de la Corte Constitucional
colombiana, se examinó un corpus jurisprudencial representativo que ilustra la aplicación de
los principios rectores de la Ley 1257 de 2008 —tales como la corresponsabilidad, la igualdad
real,
la
integralidad,
la atención
diferenciada
y la
no discriminación—
en
la
resolución de
garantías fundamentales:

Sentencia T-338 de 2018: Frente a la vulneración del debido proceso, el alto tribunal
no
solo
tuteló
los
derechos
de
la
accionante,
sino
que
ordenó
al
Consejo
Superior
de
la
Judicatura difundir el fallo en los despachos judiciales del país para institucionalizar el enfoque
de género en las decisiones jurisdiccionales.

Sentencia T-130 de 2024: En el marco de la violencia intrafamiliar, la Corte amparó el
derecho al debido proceso de una madre y su hija, subsanando el defecto sustantivo en la
adopción de medidas de protección y disponiendo la capacitación obligatoria en perspectiva
de género para funcionarios del área familiar.

Sentencia T-141 de 2024: Ante un caso de acoso laboral que afectó a una trabajadora
con estabilidad laboral reforzada en el ámbito universitario, se concedió la tutela y se instó al
Ministerio del Trabajo a adelantar la investigación correspondiente bajo un prisma de género.

Sentencia T-164 de 2024: En el contexto de un trámite policivo por la disputa de un
predio tras la muerte del compañero permanente de la accionante, se tutelaron sus derechos
ordenando a la Inspección de Policía de Concepción (Antioquia) y a la Defensoría del Pueblo
intervenir
y
resolver
la
controversia
incorporando
un
acompañamiento
y
un
enfoque
de
género.

Sentencia T-131 de 2024: Al evaluar la vulneración de los derechos a la educación y a
la continuidad académica universitaria, el tribunal vinculó a las autoridades judiciales y a la
institución educativa involucrada a juzgar los hechos bajo un análisis exhaustivo que prevenga
la revictimización de las mujeres.

Sentencia
T-124
de
2024:
Al
acumular
dos
acciones
de
tutela
incoadas
por
representantes de menores víctimas de violencia de género en entornos escolares, la Corte
amparó
el
derecho
a
la
educación
y
a
la
paz,
exhortando
a
las
instituciones
educativas
Policarpa
Salavarrieta
(Santander)
y
Almirante
Padilla
(Cesar)
a
implementar
protocolos
contra las violencias de género en las aulas.

Sentencia T-010 de 2024: Frente a actuaciones de comisarías de familia y autoridades
judiciales que omitieron la perspectiva de género en contextos de violencia intrafamiliar, el
tribunal
dejó
sin
efectos
las
decisiones
cuestionadas
y
ordenó
la
emisión
de
un
nuevo
pronunciamiento sobre las medidas de protección.

Pese
a
la
abundancia
de
pronunciamientos
favorables,
la
jurisprudencia
constitucional
enfatiza
la
responsabilidad
internacional
e
institucional
del
Estado.
Al
respecto,
la
Corte
advierte que las omisiones en la prevención, investigación, sanción y reparación convierten al
Estado en garante tácito de la impunidad, lo que propicia la reincidencia de las agresiones.

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Esta inacción suele derivar de la naturalización de la violencia o de la falsa premisa de que
no
constituye
una
prioridad
prioritaria,
lo
que
genera
una
indiferencia
institucional
que
condena los casos a la impunidad, reproduce la violencia estructural y constituye, en sí misma,
un acto de discriminación en el acceso a la justicia.

1.4. LA CONCILIACIÓN EN DERECHO, UNA VÍA ALTERNATIVA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA

En Colombia, el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) ha
experimentado un crecimiento sostenido, posicionándose la conciliación como la figura de
mayor relevancia para la tramitación de las controversias sociales.

La Ley 2220 de 2022 (Estatuto General de la Conciliación), en su artículo 3, la concibe como
un mecanismo mediante el cual dos o más partes gestionan autónomamente la solución de
sus desacuerdos con la mediación de un tercero neutral e idóneo denominado conciliador.

Este actor no solo está facultado para proponer fórmulas de arreglo, sino que avala y otorga
fuerza
vinculante
y
definitiva
al
acuerdo
alcanzado.
Asimismo,
el
texto
legal
asigna
a
la
conciliación la función sustancial de democratizar el acceso a la justicia, promover el diálogo
intersubjetivo, afianzar la convivencia pacífica y contribuir a la recomposición del tejido social
en el marco de la construcción de paz.

En términos operativos, la conciliación se ha consolidado como el mecanismo alternativo
de mayor demanda institucional. De acuerdo con los registros del Ministerio de Justicia y del
Derecho,
las
solicitudes
atendidas
en
el
territorio
nacional
pasaron
de
89.151
en
2010
a
126.596 en 2021, lo que representa un incremento anual promedio del 5,8 %. Cabe destacar
que en 2019 se alcanzó el pico histórico de atención con 172.475 solicitudes, evidenciando
una tendencia ascendente en la adopción de la justicia alternativa (véase figura 1).

Fig. 1
Total de solicitudes de Conciliación Extrajudicial en Derecho atendidas, 2006 a 2021

Fuente:
Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos – SIC – SICAAC – Corte de la
información: 31 de octubre de 2022

Entendida
la
importancia
de
la
conciliación
en
la
actualidad
para
acceder
a
la
administración
de
justicia
de
forma
alternativa,
resulta
necesario
plantearse
los
posibles

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desafíos y barreras derivados del acceso a la justicia tradicional y que ahora repercute en los
mecanismos de resolución de conflictos; es el caso de la perspectiva de género, para la Corte
Constitucional en la sentencia T-131 de 2024 , se advierte la necesidad de analizar con un
enfoque
de
perspectiva
de
género,
así
como
la
importancia
del
reconocimiento
de
los
escenarios históricos de discriminación que las mujeres han tenido que enfrentar, esto, con la
intención de prevenir que dichas circunstancias se sigan repitiendo y evitar la perpetuación
de los mismos.

De la misma forma, en la sentencia T-344 de 2020 , la Corte Constitucional, se cuestionó si
es
preciso
determinar
si
en
el
marco
de
los
mecanismos
alternativos
de
resolución
de
conflictos, y específicamente en la conciliación extrajudicial en derecho, los
conciliadores,
como particulares transitoriamente investidos con la función de administrar justicia, están
obligados a incorporar la perspectiva de género en el proceso conciliatorio cuando, durante
la
audiencia,
se
presentan
conflictos
que
involucran
relaciones
de
poder
asimétricas
o
situaciones de violencia contra la mujer.

A lo que concluyó en esta sentencia, la importancia y obligación de la perspectiva de género
dentro
de
las
conciliaciones
extrajudiciales
en
derecho,
así
como
en
la
formación
de
los
conciliadores en esta materia, aduciendo además, que la desatención de dicho deber significa
desconocer
los
mandatos
convencionales
y
constitucionales
de
garantizar
y
proteger
el
derecho
a
la
igualdad,
permitiendo
la
discriminación
en
el
acceso
a
la
administración
de
justicia
de
víctimas
de
violencia
de
género
y
por
su
parte
generar
actuaciones
de
revictimización institucional propiciada por la falta de sensibilidad del conciliador en el caso
específico.

Por
lo
cual,
la
Corte
Constitucional
establece
“que
abstenerse
de
aplicar
el
enfoque
diferencia, genera nuevas controversias jurídicas que se suman a la violación de los derechos
de las mujeres y facilitan perpetuar su condición de vulnerabilidad”.

1.5. La perspectiva de género en las conciliaciones en derecho

La formación en perspectiva de género para conciliadores en derecho resulta indispensable
para mitigar las asimetrías estructurales, evitar la reproducción de sesgos inconscientes y
erradicar decisiones discriminatorias en escenarios laborales, de familia y de fijación de cuotas
alimentarias.
Como
ha
evidenciado
la
jurisprudencia
constitucional
—por
ejemplo,
en
la
Sentencia T-344 de 2020—, la neutralidad mal entendida y la falta de sensibilidad de algunos
conciliadores
han
derivado
en
la
aprobación
de
acuerdos
desfavorables
para
víctimas
de
violencia o en la forzada confrontación de partes asimétricas (Lemaitre, 2013). Aunque el
Estatuto
General
de
la
Conciliación
(Ley
2220
de
2022)
consagra
la
garantía
de
acceso
equitativo a la justicia, la Corte Constitucional reiteró que los conciliadores están obligados a
aplicar el enfoque de género para identificar vicios del consentimiento, improbar acuerdos

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lesivos e impedir la revictimización en casos de violencia intrafamiliar. A raíz de este mandato,
el
Ministerio
de
Justicia
y
del
Derecho
expidió
el
Decreto
0425
de
2023,
consagrando
la
inclusión
obligatoria
de
la
perspectiva
de
género
en
los
módulos
de
formación
de
conciliadores; disposición que plantea el reto práctico de evaluar cómo las instituciones de
educación
superior
—en
particular
los
centros
de
conciliación
universitarios
de
Norte
de
Santander— han adoptado estos lineamientos en la instrucción de sus estudiantes.

2. METODOLOGÍA

La
investigación
adopta
un
enfoque
mixto
(cualitativo
y
cuantitativo)
con
un
diseño
dogmático y socio jurídico para examinar la incorporación de la perspectiva de género en los
programas
de
formación
en
conciliación
extrajudicial
de
las
universidades
de
Norte
de
Santander, a la luz de la Sentencia T-344 de 2020 de la Corte Constitucional y el Decreto 0425
de
2023
del
Ministerio
de
Justicia.
El
corpus
documental
integró
normativa
nacional,
el
Estatuto
General
de
la
Conciliación,
jurisprudencia
afín,
instrumentos
internacionales,
artículos científicos y los contenidos curriculares de los cursos de formación de los centros de
conciliación
universitarios.
Esta
recolección
secundaria
se
complementó
con
técnicas
de
indagación primaria mediante el envío de solicitudes de información (derechos de petición) y
la
aplicación
de
entrevistas
semiestructuradas
a
los
consultorios
jurídicos
y
centros
de
conciliación de la región. El diseño metodológico permitió contrastar la normatividad con la
percepción y praxis de la perspectiva de género en las audiencias, visibilizando las barreras
persistentes en el acceso de las mujeres a una justicia integral mediante los MASC.

3. RESULTADOS

3.1
Descripción de la situación actual

Conforme al marco normativo colombiano trazado por la Ley 2113 de 2021, los estudiantes
que adelantan sus prácticas en los consultorios jurídicos universitarios están facultados para
actuar como conciliadores extrajudiciales en derecho. En consonancia con
ello, el Decreto
0425 de 2023 del Ministerio de Justicia autoriza a las instituciones de educación superior a
ofertar dichos programas de capacitación. Esta potestad normativa plantea la necesidad de
examinar
la
incorporación
efectiva
de
la
perspectiva
de
género
en
la
instrucción
de
los
conciliadores en formación, así como su traslación operativa a la conducción de las audiencias.

En
este
sentido,
la
investigación
evalúa
la
observancia
del
mandato
de
la
Corte
Constitucional
(Sentencia
T-344
de
2020)
por
parte
de
los
centros
de
conciliación
universitarios
en
lo
relativo
a
la
transversalización
del enfoque
de
género.
Finalmente,
el
estudio problematiza
los
desafíos del
sistema de
justicia
ante
el
auge de
los
mecanismos
alternativos
de
resolución
de
conflictos,
visibilizando
los
riesgos
y
barreras
que
persisten
cuando la mediación prescinde de un análisis de género.

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3.2. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 425 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO.

Este apartado analiza el cumplimiento de la Resolución 425 del Ministerio de Justicia y del
Derecho, la cual establece la necesidad de incluir la perspectiva de género en los programas
de capacitación de los conciliadores. A continuación, se presentará un análisis detallado de
cómo
la
Universidad
de
Pamplona
ha
implementado
esta
resolución
y
cómo
otras
universidades
de
Norte
de
Santander
han
abordado
la
inclusión
de
estos
temas
en
sus
currículos.

3.3. PERSPECTIVA
DE
GÉNERO
EN
LA
FORMACIÓN
DE
CONCILIADORES
DE
LA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

Durante el bienio 2024-2025, la Universidad de Pamplona —institución pública de marcada
injerencia en la frontera colombo-venezolana— afrontó la reestructuración de sus programas
académicos en el marco del viraje normativo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del
Derecho (Resoluciones 0679 de 2025 y 0355 de 2025). Estas directrices exigieron trasvasar los
contenidos formales de la instrucción en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
(MASC) hacia una transversalización efectiva de la perspectiva de género.

En 2025, la Universidad ofertó el Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en
Derecho (modalidad virtual), acogiendo los parámetros de la Resolución 0425 de 2023 para
estudiantes de últimos semestres y profesionales habilitados. Pese a que el plan de estudios
incorpora los módulos básico, de entrenamiento y de pasantía para articular la Ley 2220 de
2022,
el
análisis
curricular
evidencia
una
concentración
predominantemente
procesal
centrada en el diligenciamiento del SICAAC, la validez formal del acuerdo y la redacción de
actas— que desplaza la discusión ética sobre las desigualdades de género. Para subsanar esta
limitación, la institución implementó el curso complementario "Perspectiva de Género en la
Práctica
del
Consultorio
Jurídico",
el
cual
constituye
un
avance
sustancial
al
abordar
dimensiones críticas omitidas en el diplomado general:

Fundamentos
epistemológicos
y
normativos:
Análisis
del
sistema
sexo-género,
la
interseccionalidad y el bloque de constitucionalidad (Convención de Belém do Pará y Ley 1257
de 2008).

Taxonomía de las violencias: Caracterización de las violencias económica, patrimonial,
vicaria y simbólica para prevenir acuerdos que perpetúen la subordinación.

Rutas de atención y prevención del riesgo: Activación de rutas locales de protección y
formación
en
técnicas
de
entrevista
forense
con
enfoque
diferencial
para
evitar
la
revictimización.

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5 -
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2 - 2026
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conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)85-
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En el plano regional, las demás instituciones de educación superior de Norte de Santander
reflejan un cumplimiento heterogéneo de las exigencias ministeriales:

Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS): Evidencia una segmentación entre
la instrucción técnica y los derechos humanos; no obstante, destaca el desarrollo, en alianza
con la Defensoría del Pueblo, del diplomado "Derechos Humanos con Enfoque de Género".

Universidad de Santander (UDES): Adopta una modalidad híbrida de 140 horas que
integra
módulos
explícitos
sobre
violencia
contra
la
mujer
y
perspectiva
de
género,
proyectando estos contenidos en las jornadas de Conciliatón Nacional.

Universidad Libre (Seccional Cúcuta): Ha volcado sus esfuerzos al plano institucional
mediante
la
actualización
del Protocolo de
Atención
de
Violencias
de
Género
(Resolución
Rectoral 1 de 2025) conforme a la Ley 2365 de 2024.

Universidad
Simón
Bolívar
(Sede
Cúcuta):
Articula
su
formación
con
una
política
institucional
de
inclusión
(Resolución
13
de
2025),
enfocando
la
conciliación
en
materias
tradicionales con campañas transversales de sensibilización.

4.
CONCLUSIONES

La
Sentencia
T-344
de
2020
de
la
Corte
Constitucional
estableció
un
precedente
significativo al instar al Ministerio de Justicia y del Derecho a revisar y actualizar los programas
de formación en conciliación extrajudicial en derecho. En cumplimiento de esta directriz, el
Ministerio promulgó el Decreto 0425 de 2023.

Los centros de conciliación de las universidades que tienen en función formar conciliadores
en derecho, así como dirigir audiencias de conciliación, tienen una relevancia especial debido
a la importancia de la educación para los estudiantes de derecho; en Norte de Santander se
evidencia una inclusión paulatina de la perspectiva de género de los contenidos programáticos
de
los
cursos,
capacitaciones
y
diplomados
que
ofertan
los
centros
de
conciliación
a
los
estudiantes de consultorio jurídico.

Sin embargo, la desigualdad de género representa un reto para fomentar un acceso integral
a
la
administración
de
justicia,
seguir
desviando
su
inclusión
de
manera
oportuna
a
la
enseñanza
y
aplicación
de
las
conciliaciones
en
derecho
seguiría
trayendo
retos
para
la
justicia; el futuro busca el garantismo, así como la equidad e igualdad de oportunidades y
derechos, la aceptación de los grupos que históricamente fueron marginados y que requieren
de
una
atención
especializada
y
focalizada
para
que
estos
objetivos
puedan
cumplirse
a
cabalidad, la perspectiva de género se convierte en un tema que debe ser tomado desde el
pasado, para aplicar en el presente y avanzar en el futuro.

Aunque se han hecho esfuerzos legislativos y normativos para incluir la perspectiva de
género en la formación de conciliadores en derecho, la mayor parte de las universidades de

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5 -
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conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)85-
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Norte de Santander aún muestran brechas significativas en la capacitación y aplicación de este
enfoque. Esta falta de formación adecuada perpetúa la desigualdad y los sesgos de género en
las audiencias de conciliación, comprometiendo el acceso de mujeres y niñas a una justicia
efectiva e igualitaria. Por tanto, es imperativo que la formación en perspectiva de género no
se limite a una única etapa educativa, sino que se implemente un sistema de capacitación
continua para todos los operadores de justicia, incluyendo conciliadores, asegurando que las
prácticas sean actualizadas y libres de sesgos.

Las
instituciones
de
educación
superior
y
los
centros
de
conciliación
deben
asumir
un
compromiso más activo en el cumplimiento de las normativas vigentes, como la Resolución
0425 de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este compromiso es esencial para
garantizar que todos los conciliadores estén adecuadamente capacitados para abordar los
conflictos con una perspectiva de género, permitiendo un acceso integral y equitativo a la
administración de
justicia.
El
rol
de
estas
instituciones
es
crucial
no
solo
en
la
formación
académica sino también en la práctica efectiva de una justicia sin discriminación.

5. RECOMENDACIONES

Es fundamental que todas las instituciones de educación superior incorporen de manera
obligatoria la perspectiva de género en sus programas de formación de conciliadores. Además,
debe implementarse un sistema de evaluación periódica para medir la asimilación y aplicación
efectiva de estos conceptos. Junto con esto, se deben establecer programas de capacitación
continua y talleres de sensibilización para conciliadores y operadores de justicia en ejercicio,
enfocados en la identificación y manejo de sesgos de género y en la protección de los derechos
de mujeres y niñas durante los procesos de conciliación.

La reforma de los planes de estudio de las facultades de derecho es necesaria para incluir
módulos obligatorios de perspectiva de género en todas las áreas del derecho. Esta inclusión
ayudará a erradicar los pensamientos machistas y misóginos desde la formación básica de los
futuros abogados. Así mismo, es esencial crear mecanismos de monitoreo y evaluación de las
prácticas
conciliatorias
con
un
enfoque
de
género,
lo
cual
incluye
la
revisión
de
actas
de
conciliación
y
la
retroalimentación
de
las
partes
involucradas
para
identificar
y
corregir
posibles fallos.

Promover
la
investigación
y
publicación
de
estudios
de
caso
y
buenas
prácticas
en
la
aplicación de la perspectiva de género en las conciliaciones contribuirá a crear un cuerpo de
conocimiento útil como referencia y guía para mejorar las prácticas existentes.

Finalmente, desarrollar y difundir rutas de atención específicas permitirá a los estudiantes
y operadores de justicia identificar casos que requieren un enfoque diferencial de género, las
cuales deben ser claras, accesibles y estar disponibles en todos los centros de conciliación.

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Solo a través de un esfuerzo conjunto y continuo se podrá asegurar un acceso integral a la
justicia
para
todas
las
personas,
independientemente
de
su
género,
fortaleciendo
así
la
administración de justicia en su conjunto.

REFERENCIAS

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Ministerio
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