
ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen 5 - Número 2 - 2026
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Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B. R., Villamizar, E.
G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género: Formación de
conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)81-
92. https://ojs.unipamplona.edu.co/ripcs
desafíos y barreras derivados del acceso a la justicia tradicional y que ahora repercute en los
mecanismos de resolución de conflictos; es el caso de la perspectiva de género, para la Corte
Constitucional en la sentencia T-131 de 2024 , se advierte la necesidad de analizar con un
enfoque de perspectiva de género, así como la importancia del reconocimiento de los
escenarios históricos de discriminación que las mujeres han tenido que enfrentar, esto, con la
intención de prevenir que dichas circunstancias se sigan repitiendo y evitar la perpetuación
de los mismos.
De la misma forma, en la sentencia T-344 de 2020 , la Corte Constitucional, se cuestionó si
es preciso determinar si en el marco de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, y específicamente en la conciliación extrajudicial en derecho, los conciliadores,
como particulares transitoriamente investidos con la función de administrar justicia, están
obligados a incorporar la perspectiva de género en el proceso conciliatorio cuando, durante
la audiencia, se presentan conflictos que involucran relaciones de poder asimétricas o
situaciones de violencia contra la mujer.
A lo que concluyó en esta sentencia, la importancia y obligación de la perspectiva de género
dentro de las conciliaciones extrajudiciales en derecho, así como en la formación de los
conciliadores en esta materia, aduciendo además, que la desatención de dicho deber significa
desconocer los mandatos convencionales y constitucionales de garantizar y proteger el
derecho a la igualdad, permitiendo la discriminación en el acceso a la administración de
justicia de víctimas de violencia de género y por su parte generar actuaciones de
revictimización institucional propiciada por la falta de sensibilidad del conciliador en el caso
específico.
Por lo cual, la Corte Constitucional establece “que abstenerse de aplicar el enfoque
diferencia, genera nuevas controversias jurídicas que se suman a la violación de los derechos
de las mujeres y facilitan perpetuar su condición de vulnerabilidad”.
1.5. La perspectiva de género en las conciliaciones en derecho
La formación en perspectiva de género para conciliadores en derecho resulta indispensable
para mitigar las asimetrías estructurales, evitar la reproducción de sesgos inconscientes y
erradicar decisiones discriminatorias en escenarios laborales, de familia y de fijación de cuotas
alimentarias. Como ha evidenciado la jurisprudencia constitucional —por ejemplo, en la
Sentencia T-344 de 2020—, la neutralidad mal entendida y la falta de sensibilidad de algunos
conciliadores han derivado en la aprobación de acuerdos desfavorables para víctimas de
violencia o en la forzada confrontación de partes asimétricas (Lemaitre, 2013). Aunque el
Estatuto General de la Conciliación (Ley 2220 de 2022) consagra la garantía de acceso
equitativo a la justicia, la Corte Constitucional reiteró que los conciliadores están obligados a
aplicar el enfoque de género para identificar vicios del consentimiento, improbar acuerdos