ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
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Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B. R., Villamizar, E.
G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género: Formación de
conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)81-
92. https://ojs.unipamplona.edu.co/ripcs
Justicia alternativa y perspectiva de género:
Formación de conciliadores y praxis en Norte
de Santander
Alternative Justice and a Gender Perspective: Training of Conciliators
and Praxis in Norte de Santander
Lina Paola Hernández Hernández
1
, Luis Francisco Barrera Sandoval
2
,
Adriana Blanco Urrea
3
, Brayan Raúl Caicedo
4
, Edisson Gabriel
Villamizar
5
, Andrea Paulina Ovalle Aguilera
6
1
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia.
2
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia
3
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia
4
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia
5
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia
6
universidad de Pamplona, Facultad Artes y Humanidades, Programa de derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia
Correspondencia: lina.hernandez@unipamplona.edu.co
Derechos de autor 2025 Revista investigación & praxis en CS Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Recibido: 15 abril 2026.
Aceptado: 18 junio 2026.
Publicado: 31 julio 2026.
Como Citar: Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B.
R., Villamizar, E. G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género:
Formación de conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS
Sociales, 5(2)81-92. https://ojs.unipamplona.edu.co/ripcs
Resumen: La justicia está en constante evolución, la incorporación de los
Mecanismos de Resolución de Conflictos (MRC) representa un avance
significativo para facilitar el acceso a la administración de justicia. Sin
embargo, es fundamental analizar si las innovaciones que aportan los
MRC están exentas de las problemáticas que enfrenta la justicia en la
actualidad. Desde la perspectiva de género, es crucial preguntarse si la
desigualdad de género también afecta las conciliaciones, siendo esta la
forma de justicia alternativa más común en Colombia. Además, la falta
de formación adecuada de los conciliadores extrajudiciales en derecho
dentro de los consultorios jurídicos podría perpetuar sesgos misóginos y
machistas, lo que pone en riesgo el futuro de la administración de justicia
y el derecho a la igualdad en el acceso a una tutela judicial efectiva para
mujeres y niñas.
Palabras clave: Conciliación, Perspectiva de Género, Educación en
Derecho, Métodos de resolución de conflictos, Administración de Justicia.
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conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)81-
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Abstract: Justice is constantly evolving, and the incorporation of Conflict
Resolution Mechanisms (CRM) represents a significant advance in
facilitating access to the administration of justice. However, it is essential
to analyze whether the innovations brought by CRM are free from the
problems currently facing the justice system. From a gender perspective,
it is crucial to ask whether gender inequality also affects conciliations, as
this is the most common form of alternative justice in Colombia.
Furthermore, the lack of adequate training for extrajudicial conciliators
in law within legal clinics could perpetuate misogynistic and sexist biases,
jeopardizing the future of the administration of justice and the right to
equal access to effective judicial protection for women and girls.
Keywords: Conciliation, Gender Perspective, Legal Education, Conflict
Resolution Methods, Administration of Justice.
1. INTRODUCCIÓN
La justicia es un concepto dinámico e influenciado por los contextos sociales en constante
transformación; estas mutaciones inciden directamente tanto en su percepción como en su
aplicación frente a los conflictos contemporáneos. En este escenario, el advenimiento de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) ha reconfigurado la visión
tradicional sobre el acceso y la administración de justicia, planteando cuestionamientos
fundamentales: ¿es el juez el único facultado para resolver los problemas jurídicos?, ¿resulta
indispensable un proceso judicial prolongado y complejo para solucionar las controversias
legales?
En Colombia, la conciliación se ha consolidado como el mecanismo más recurrido. En este
marco, los centros de conciliación y consultorios jurídicos universitarios adquieren singular
relevancia, pues no solo prestan un servicio público que garantiza el acceso integral a la
justicia, sino que forman a las nuevas promociones de juristas llamadas a renovar las
concepciones del derecho.
Por otra parte, la incorporación del enfoque de género devela vacíos persistentes en las
garantías de acceso a la justicia para las mujeres. Por tanto, resulta indispensable examinar
cómo los MASC especialmente las conciliaciones en derecho adelantadas en centros
universitarios han integrado la perspectiva de género, a fin de verificar el cumplimiento de
los instrumentos orientados a mitigar las desigualdades sociales.
En consecuencia, este artículo analiza la incorporación del enfoque de género en la
formación como conciliadores de los estudiantes de Derecho en las universidades de Norte
de Santander, así como su aplicación en las audiencias desarrolladas en sus centros de
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conciliación. Finalmente, se identifican los desafíos y barreras que afronta la justicia
alternativa para consolidarse como un medio efectivo que garantice el acceso integral e
equitativo de las mujeres a la administración de justicia.
1.1. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO
La inequidad histórica que ha afectado a las mujeres demanda una reconfiguración de las
nociones contemporáneas de justicia. En la práctica jurídica actual, resulta apremiante
integrar la igualdad y la equidad de género como ejes estructurantes del tejido social. De este
modo, la perspectiva de género se erige como una categoría transversal que debe permear
desde la formación académica del jurista hasta los escenarios de resolución de conflictos
donde mujeres y niñas enfrenten condiciones de vulnerabilidad.
Esta perspectiva opera como un dispositivo analítico fundamental para develar las
asimetrías estructurales y orientar respuestas institucionales efectivas. Su propósito central
estriba en examinar y desmantelar las disparidades derivadas de los roles de género
normativos, así como en cuestionar y transformar las jerarquías de poder que subordinan a
diversos sectores sociales.
En el escenario colombiano, marcado por un conflicto histórico, las mujeres han sido
víctimas sistemáticas de diversas formas de violencia que profundizan la brecha de
desigualdad. De acuerdo con Cijanes, esta violencia se manifiesta de manera difusa y cotidiana
en los ámbitos doméstico, laboral y educativo, comprometiendo la integridad y la vida misma
de las mujeres bajo dinámicas de naturalización y justificación social. Como resultado, esta
normalización de la violencia patriarcal condiciona el imaginario colectivo y erige barreras
socioculturales que restringen el acceso pleno a derechos fundamentales, de los cuales la
protección de la administración de justicia representa una de las garantías más gravemente
comprometidas.
1.2. NORMATIVA Y POLÍTICAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
La justicia de género orienta la formulación de marcos normativos orientados a consolidar
la igualdad sustantiva y el empoderamiento de mujeres y niñas. En esta línea, González
destaca la relevancia de la Agenda 2030, en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5
(ODS 5), el cual articula metas específicas de equidad de género que intersectan de manera
transversal con otros once ODS, abordando la vulnerabilidad femenina desde sus dimensiones
social, económica y ambiental.
A nivel global y regional, instrumentos de derechos humanos han sido determinantes para
visibilizar las barreras específicas que enfrentan las mujeres en el ámbito judicial.
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Destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), que exige a los Estados adaptar sus legislaciones para garantizar el goce
efectivo de derechos en condiciones de equidad, y la Convención de Belém do Pará. Esta
última, en su artículo 4, consagra de forma explícita el derecho de las mujeres a la igualdad
ante la ley y al acceso a garantías judiciales idóneas, rápidas y efectivas.
En el plano nacional, Colombia incorporó dichos estándares mediante la Ley 1257 de 2008,
normativa orientada a la prevención, sanción y erradicación de la violencia y la discriminación
contra las mujeres. No obstante, cabe problematizar si la respuesta estatal articulada
primordialmente en torno a la violencia de género resulta suficiente para alcanzar la equidad
real, o si, por el contrario, persisten retos estructurales en el acceso a la justicia que demandan
explorar la efectividad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)
frente a la vía ordinaria.
Tabla 1: Variación de la notificación de casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar, Colombia, periodo epidemiológico VI de
2019 a 2023
Fuente: Informe de Evento Primer Semestre Violencia de Género e Intrafamiliar y Ataques con Agentes Químicos 2023
El constante incremento de las violencias basadas en género impone un obstáculo crítico
para garantizar el acceso equitativo de las víctimas a la administración de justicia.
Ante esta problemática, la Corte Constitucional colombiana ha visibilizado los sesgos
estructurales que afectan a las mujeres en los estrados, demandando herramientas que
permitan materializar una verdadera tutela judicial efectiva. En particular, la Sentencia T-145
de 2017 dispuso que la perspectiva de género debe funcionar como un principio transversal
en la labor de los operadores judiciales. Dicho enfoque compromete al fallador a salvaguardar
los derechos de las mujeres frente a actos de discriminación o violencia, garantizando una
protección reforzada a
poblaciones vulnerables sin menoscabar la imparcialidad del proceso ni la presunción de
inocencia del acusado.
1.3. FALLOS RELEVANTES EN MATERIA DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN COLOMBIA: UNA
APROXIMACIÓN A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES DEL MÁXIMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Para evidenciar la aprehensión del enfoque de género por parte de la Corte Constitucional
colombiana, se examinó un corpus jurisprudencial representativo que ilustra la aplicación de
los principios rectores de la Ley 1257 de 2008 tales como la corresponsabilidad, la igualdad
real, la integralidad, la atención diferenciada y la no discriminación en la resolución de
garantías fundamentales:
Sentencia T-338 de 2018: Frente a la vulneración del debido proceso, el alto tribunal
no solo tuteló los derechos de la accionante, sino que ordenó al Consejo Superior de la
Judicatura difundir el fallo en los despachos judiciales del país para institucionalizar el enfoque
de género en las decisiones jurisdiccionales.
Sentencia T-130 de 2024: En el marco de la violencia intrafamiliar, la Corte amparó el
derecho al debido proceso de una madre y su hija, subsanando el defecto sustantivo en la
adopción de medidas de protección y disponiendo la capacitación obligatoria en perspectiva
de género para funcionarios del área familiar.
Sentencia T-141 de 2024: Ante un caso de acoso laboral que afectó a una trabajadora
con estabilidad laboral reforzada en el ámbito universitario, se concedió la tutela y se instó al
Ministerio del Trabajo a adelantar la investigación correspondiente bajo un prisma de género.
Sentencia T-164 de 2024: En el contexto de un trámite policivo por la disputa de un
predio tras la muerte del compañero permanente de la accionante, se tutelaron sus derechos
ordenando a la Inspección de Policía de Concepción (Antioquia) y a la Defensoría del Pueblo
intervenir y resolver la controversia incorporando un acompañamiento y un enfoque de
género.
Sentencia T-131 de 2024: Al evaluar la vulneración de los derechos a la educación y a
la continuidad académica universitaria, el tribunal vinculó a las autoridades judiciales y a la
institución educativa involucrada a juzgar los hechos bajo un análisis exhaustivo que prevenga
la revictimización de las mujeres.
Sentencia T-124 de 2024: Al acumular dos acciones de tutela incoadas por
representantes de menores víctimas de violencia de género en entornos escolares, la Corte
amparó el derecho a la educación y a la paz, exhortando a las instituciones educativas
Policarpa Salavarrieta (Santander) y Almirante Padilla (Cesar) a implementar protocolos
contra las violencias de género en las aulas.
Sentencia T-010 de 2024: Frente a actuaciones de comisarías de familia y autoridades
judiciales que omitieron la perspectiva de género en contextos de violencia intrafamiliar, el
tribunal dejó sin efectos las decisiones cuestionadas y ordenó la emisión de un nuevo
pronunciamiento sobre las medidas de protección.
Pese a la abundancia de pronunciamientos favorables, la jurisprudencia constitucional
enfatiza la responsabilidad internacional e institucional del Estado. Al respecto, la Corte
advierte que las omisiones en la prevención, investigación, sanción y reparación convierten al
Estado en garante tácito de la impunidad, lo que propicia la reincidencia de las agresiones.
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Esta inacción suele derivar de la naturalización de la violencia o de la falsa premisa de que
no constituye una prioridad prioritaria, lo que genera una indiferencia institucional que
condena los casos a la impunidad, reproduce la violencia estructural y constituye, en misma,
un acto de discriminación en el acceso a la justicia.
1.4. LA CONCILIACIÓN EN DERECHO, UNA VÍA ALTERNATIVA PARA ACCEDER A LA JUSTICIA
En Colombia, el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) ha
experimentado un crecimiento sostenido, posicionándose la conciliación como la figura de
mayor relevancia para la tramitación de las controversias sociales.
La Ley 2220 de 2022 (Estatuto General de la Conciliación), en su artículo 3, la concibe como
un mecanismo mediante el cual dos o más partes gestionan autónomamente la solución de
sus desacuerdos con la mediación de un tercero neutral e idóneo denominado conciliador.
Este actor no solo está facultado para proponer fórmulas de arreglo, sino que avala y otorga
fuerza vinculante y definitiva al acuerdo alcanzado. Asimismo, el texto legal asigna a la
conciliación la función sustancial de democratizar el acceso a la justicia, promover el diálogo
intersubjetivo, afianzar la convivencia pacífica y contribuir a la recomposición del tejido social
en el marco de la construcción de paz.
En términos operativos, la conciliación se ha consolidado como el mecanismo alternativo
de mayor demanda institucional. De acuerdo con los registros del Ministerio de Justicia y del
Derecho, las solicitudes atendidas en el territorio nacional pasaron de 89.151 en 2010 a
126.596 en 2021, lo que representa un incremento anual promedio del 5,8 %. Cabe destacar
que en 2019 se alcanzó el pico histórico de atención con 172.475 solicitudes, evidenciando
una tendencia ascendente en la adopción de la justicia alternativa (véase figura 1).
Fig. 1 Total de solicitudes de Conciliación Extrajudicial en Derecho atendidas, 2006 a 2021
Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos SIC SICAAC Corte de la
información: 31 de octubre de 2022
Entendida la importancia de la conciliación en la actualidad para acceder a la
administración de justicia de forma alternativa, resulta necesario plantearse los posibles
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desafíos y barreras derivados del acceso a la justicia tradicional y que ahora repercute en los
mecanismos de resolución de conflictos; es el caso de la perspectiva de género, para la Corte
Constitucional en la sentencia T-131 de 2024 , se advierte la necesidad de analizar con un
enfoque de perspectiva de género, así como la importancia del reconocimiento de los
escenarios históricos de discriminación que las mujeres han tenido que enfrentar, esto, con la
intención de prevenir que dichas circunstancias se sigan repitiendo y evitar la perpetuación
de los mismos.
De la misma forma, en la sentencia T-344 de 2020 , la Corte Constitucional, se cuestionó si
es preciso determinar si en el marco de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, y específicamente en la conciliación extrajudicial en derecho, los conciliadores,
como particulares transitoriamente investidos con la función de administrar justicia, están
obligados a incorporar la perspectiva de género en el proceso conciliatorio cuando, durante
la audiencia, se presentan conflictos que involucran relaciones de poder asimétricas o
situaciones de violencia contra la mujer.
A lo que concluyó en esta sentencia, la importancia y obligación de la perspectiva de género
dentro de las conciliaciones extrajudiciales en derecho, así como en la formación de los
conciliadores en esta materia, aduciendo además, que la desatención de dicho deber significa
desconocer los mandatos convencionales y constitucionales de garantizar y proteger el
derecho a la igualdad, permitiendo la discriminación en el acceso a la administración de
justicia de víctimas de violencia de género y por su parte generar actuaciones de
revictimización institucional propiciada por la falta de sensibilidad del conciliador en el caso
específico.
Por lo cual, la Corte Constitucional establece “que abstenerse de aplicar el enfoque
diferencia, genera nuevas controversias jurídicas que se suman a la violación de los derechos
de las mujeres y facilitan perpetuar su condición de vulnerabilidad”.
1.5. La perspectiva de género en las conciliaciones en derecho
La formación en perspectiva de género para conciliadores en derecho resulta indispensable
para mitigar las asimetrías estructurales, evitar la reproducción de sesgos inconscientes y
erradicar decisiones discriminatorias en escenarios laborales, de familia y de fijación de cuotas
alimentarias. Como ha evidenciado la jurisprudencia constitucional por ejemplo, en la
Sentencia T-344 de 2020, la neutralidad mal entendida y la falta de sensibilidad de algunos
conciliadores han derivado en la aprobación de acuerdos desfavorables para víctimas de
violencia o en la forzada confrontación de partes asimétricas (Lemaitre, 2013). Aunque el
Estatuto General de la Conciliación (Ley 2220 de 2022) consagra la garantía de acceso
equitativo a la justicia, la Corte Constitucional reiteró que los conciliadores están obligados a
aplicar el enfoque de género para identificar vicios del consentimiento, improbar acuerdos
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lesivos e impedir la revictimización en casos de violencia intrafamiliar. A raíz de este mandato,
el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0425 de 2023, consagrando la
inclusión obligatoria de la perspectiva de género en los módulos de formación de
conciliadores; disposición que plantea el reto práctico de evaluar cómo las instituciones de
educación superior en particular los centros de conciliación universitarios de Norte de
Santander han adoptado estos lineamientos en la instrucción de sus estudiantes.
2. METODOLOGÍA
La investigación adopta un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo) con un diseño
dogmático y socio jurídico para examinar la incorporación de la perspectiva de género en los
programas de formación en conciliación extrajudicial de las universidades de Norte de
Santander, a la luz de la Sentencia T-344 de 2020 de la Corte Constitucional y el Decreto 0425
de 2023 del Ministerio de Justicia. El corpus documental integró normativa nacional, el
Estatuto General de la Conciliación, jurisprudencia afín, instrumentos internacionales,
artículos científicos y los contenidos curriculares de los cursos de formación de los centros de
conciliación universitarios. Esta recolección secundaria se complementó con técnicas de
indagación primaria mediante el envío de solicitudes de información (derechos de petición) y
la aplicación de entrevistas semiestructuradas a los consultorios jurídicos y centros de
conciliación de la región. El diseño metodológico permitió contrastar la normatividad con la
percepción y praxis de la perspectiva de género en las audiencias, visibilizando las barreras
persistentes en el acceso de las mujeres a una justicia integral mediante los MASC.
3. RESULTADOS
3.1 Descripción de la situación actual
Conforme al marco normativo colombiano trazado por la Ley 2113 de 2021, los estudiantes
que adelantan sus prácticas en los consultorios jurídicos universitarios están facultados para
actuar como conciliadores extrajudiciales en derecho. En consonancia con ello, el Decreto
0425 de 2023 del Ministerio de Justicia autoriza a las instituciones de educación superior a
ofertar dichos programas de capacitación. Esta potestad normativa plantea la necesidad de
examinar la incorporación efectiva de la perspectiva de género en la instrucción de los
conciliadores en formación, así como su traslación operativa a la conducción de las audiencias.
En este sentido, la investigación evalúa la observancia del mandato de la Corte
Constitucional (Sentencia T-344 de 2020) por parte de los centros de conciliación
universitarios en lo relativo a la transversalización del enfoque de género. Finalmente, el
estudio problematiza los desafíos del sistema de justicia ante el auge de los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, visibilizando los riesgos y barreras que persisten
cuando la mediación prescinde de un análisis de género.
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3.2. ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 425 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO.
Este apartado analiza el cumplimiento de la Resolución 425 del Ministerio de Justicia y del
Derecho, la cual establece la necesidad de incluir la perspectiva de género en los programas
de capacitación de los conciliadores. A continuación, se presentará un análisis detallado de
cómo la Universidad de Pamplona ha implementado esta resolución y cómo otras
universidades de Norte de Santander han abordado la inclusión de estos temas en sus
currículos.
3.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN DE CONCILIADORES DE LA
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Durante el bienio 2024-2025, la Universidad de Pamplona institución pública de marcada
injerencia en la frontera colombo-venezolana afrontó la reestructuración de sus programas
académicos en el marco del viraje normativo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del
Derecho (Resoluciones 0679 de 2025 y 0355 de 2025). Estas directrices exigieron trasvasar los
contenidos formales de la instrucción en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
(MASC) hacia una transversalización efectiva de la perspectiva de género.
En 2025, la Universidad ofertó el Programa de Formación en Conciliación Extrajudicial en
Derecho (modalidad virtual), acogiendo los parámetros de la Resolución 0425 de 2023 para
estudiantes de últimos semestres y profesionales habilitados. Pese a que el plan de estudios
incorpora los módulos básico, de entrenamiento y de pasantía para articular la Ley 2220 de
2022, el análisis curricular evidencia una concentración predominantemente procesal
centrada en el diligenciamiento del SICAAC, la validez formal del acuerdo y la redacción de
actas que desplaza la discusión ética sobre las desigualdades de género. Para subsanar esta
limitación, la institución implementó el curso complementario "Perspectiva de Género en la
Práctica del Consultorio Jurídico", el cual constituye un avance sustancial al abordar
dimensiones críticas omitidas en el diplomado general:
Fundamentos epistemológicos y normativos: Análisis del sistema sexo-género, la
interseccionalidad y el bloque de constitucionalidad (Convención de Belém do Pará y Ley 1257
de 2008).
Taxonomía de las violencias: Caracterización de las violencias económica, patrimonial,
vicaria y simbólica para prevenir acuerdos que perpetúen la subordinación.
Rutas de atención y prevención del riesgo: Activación de rutas locales de protección y
formación en técnicas de entrevista forense con enfoque diferencial para evitar la
revictimización.
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En el plano regional, las demás instituciones de educación superior de Norte de Santander
reflejan un cumplimiento heterogéneo de las exigencias ministeriales:
Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS): Evidencia una segmentación entre
la instrucción técnica y los derechos humanos; no obstante, destaca el desarrollo, en alianza
con la Defensoría del Pueblo, del diplomado "Derechos Humanos con Enfoque de Género".
Universidad de Santander (UDES): Adopta una modalidad híbrida de 140 horas que
integra módulos explícitos sobre violencia contra la mujer y perspectiva de género,
proyectando estos contenidos en las jornadas de Conciliatón Nacional.
Universidad Libre (Seccional Cúcuta): Ha volcado sus esfuerzos al plano institucional
mediante la actualización del Protocolo de Atención de Violencias de Género (Resolución
Rectoral 1 de 2025) conforme a la Ley 2365 de 2024.
Universidad Simón Bolívar (Sede Cúcuta): Articula su formación con una política
institucional de inclusión (Resolución 13 de 2025), enfocando la conciliación en materias
tradicionales con campañas transversales de sensibilización.
4. CONCLUSIONES
La Sentencia T-344 de 2020 de la Corte Constitucional estableció un precedente
significativo al instar al Ministerio de Justicia y del Derecho a revisar y actualizar los programas
de formación en conciliación extrajudicial en derecho. En cumplimiento de esta directriz, el
Ministerio promulgó el Decreto 0425 de 2023.
Los centros de conciliación de las universidades que tienen en función formar conciliadores
en derecho, así como dirigir audiencias de conciliación, tienen una relevancia especial debido
a la importancia de la educación para los estudiantes de derecho; en Norte de Santander se
evidencia una inclusión paulatina de la perspectiva de género de los contenidos programáticos
de los cursos, capacitaciones y diplomados que ofertan los centros de conciliación a los
estudiantes de consultorio jurídico.
Sin embargo, la desigualdad de género representa un reto para fomentar un acceso integral
a la administración de justicia, seguir desviando su inclusión de manera oportuna a la
enseñanza y aplicación de las conciliaciones en derecho seguiría trayendo retos para la
justicia; el futuro busca el garantismo, así como la equidad e igualdad de oportunidades y
derechos, la aceptación de los grupos que históricamente fueron marginados y que requieren
de una atención especializada y focalizada para que estos objetivos puedan cumplirse a
cabalidad, la perspectiva de género se convierte en un tema que debe ser tomado desde el
pasado, para aplicar en el presente y avanzar en el futuro.
Aunque se han hecho esfuerzos legislativos y normativos para incluir la perspectiva de
género en la formación de conciliadores en derecho, la mayor parte de las universidades de
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Norte de Santander aún muestran brechas significativas en la capacitación y aplicación de este
enfoque. Esta falta de formación adecuada perpetúa la desigualdad y los sesgos de género en
las audiencias de conciliación, comprometiendo el acceso de mujeres y niñas a una justicia
efectiva e igualitaria. Por tanto, es imperativo que la formación en perspectiva de género no
se limite a una única etapa educativa, sino que se implemente un sistema de capacitación
continua para todos los operadores de justicia, incluyendo conciliadores, asegurando que las
prácticas sean actualizadas y libres de sesgos.
Las instituciones de educación superior y los centros de conciliación deben asumir un
compromiso más activo en el cumplimiento de las normativas vigentes, como la Resolución
0425 de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho. Este compromiso es esencial para
garantizar que todos los conciliadores estén adecuadamente capacitados para abordar los
conflictos con una perspectiva de género, permitiendo un acceso integral y equitativo a la
administración de justicia. El rol de estas instituciones es crucial no solo en la formación
académica sino también en la práctica efectiva de una justicia sin discriminación.
5. RECOMENDACIONES
Es fundamental que todas las instituciones de educación superior incorporen de manera
obligatoria la perspectiva de género en sus programas de formación de conciliadores. Además,
debe implementarse un sistema de evaluación periódica para medir la asimilación y aplicación
efectiva de estos conceptos. Junto con esto, se deben establecer programas de capacitación
continua y talleres de sensibilización para conciliadores y operadores de justicia en ejercicio,
enfocados en la identificación y manejo de sesgos de género y en la protección de los derechos
de mujeres y niñas durante los procesos de conciliación.
La reforma de los planes de estudio de las facultades de derecho es necesaria para incluir
módulos obligatorios de perspectiva de género en todas las áreas del derecho. Esta inclusión
ayudará a erradicar los pensamientos machistas y misóginos desde la formación básica de los
futuros abogados. Así mismo, es esencial crear mecanismos de monitoreo y evaluación de las
prácticas conciliatorias con un enfoque de género, lo cual incluye la revisión de actas de
conciliación y la retroalimentación de las partes involucradas para identificar y corregir
posibles fallos.
Promover la investigación y publicación de estudios de caso y buenas prácticas en la
aplicación de la perspectiva de género en las conciliaciones contribuirá a crear un cuerpo de
conocimiento útil como referencia y guía para mejorar las prácticas existentes.
Finalmente, desarrollar y difundir rutas de atención específicas permitirá a los estudiantes
y operadores de justicia identificar casos que requieren un enfoque diferencial de género, las
cuales deben ser claras, accesibles y estar disponibles en todos los centros de conciliación.
ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen 5 - Número 2 - 2026
92
Hernández Hernández, L. P., Barrera Sandoval, L. F., Blanco Urrea, A., Caicedo, B. R., Villamizar, E.
G., & Ovalle Aguilera, A. P. (2026). Justicia alternativa y perspectiva de género: Formación de
conciliadores y praxis en Norte de Santander. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 5(2)81-
92. https://ojs.unipamplona.edu.co/ripcs
Solo a través de un esfuerzo conjunto y continuo se podrá asegurar un acceso integral a la
justicia para todas las personas, independientemente de su género, fortaleciendo así la
administración de justicia en su conjunto.
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