
ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen 5 - Número 2 - 2026
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Hernández Niño, D. S., Espitia Riaño, K. N., & Rodríguez Castro, T. F. (2026). La reinserción social
en la cárcel y penitenciaría de mediana seguridad de Tunja. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 5(2). 47-57
el régimen progresivo no debe limitarse al control disciplinario intramuros, sino constituir un
verdadero puente habilitador hacia la vida libre. Sampedro (1998, citado en Hernández
Jiménez, 2018) subraya que los programas de formación técnica y ocupacional deben
garantizar el aprendizaje de artes u oficios productivos que permitan generar ingresos lícitos
al egresar. De lo contrario, la reclusión deriva en un "ocio improductivo" que consolida al
centro carcelario como una escuela de perfeccionamiento delictivo.
Mandato constitucional y tratamiento basado en evidencia
En el plano jurisprudencial, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado de forma
reiterada que el Estado tiene la obligación positiva de disponer los medios materiales,
humanos e institucionales requeridos para que la pena cumpla su fin resocializador. En la
Sentencia C-261 de 1996, el alto tribunal precisó que el sistema penal no puede operar de
forma desocializadora ni menoscabar la dignidad de la persona condenada, debiendo priorizar
la prevención especial positiva sobre el afán meramente punitivo.
Desde la psicología penitenciaria, Ruiz (2010) clasifica las investigaciones sobre
resocialización en dos vertientes: aquellas focalizadas en la evaluación general del tratamiento
penitenciario y las orientadas al diseño de programas de intervención específica orientados
por la evidencia empírica (Echeburúa & De Corral, 1998). En esta misma línea, Rodríguez
Wilches et al. (2024) argumentan que las intervenciones verdaderamente efectivas son
aquellas integrales, que entrelazan la formación académica y técnica con la inteligencia
emocional, el acompañamiento psicosocial y la reestructuración del proyecto de vida personal
y familiar.
3. FACTORES ESTRUCTURALES Y LIMITANTES EN LA CÁRCEL DE TUNJA
Hacinamiento, infraestructura y deficiencia presupuestal
El desarrollo de los programas de resocialización en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana
Seguridad de Tunja no ocurre de forma aislada, sino condicionado por las crisis del sistema
carcelario nacional. Diversos autores destacan que la sobrepoblación es el factor de distorsión
más severo de la función resocializadora. Espinel (2014) sostiene que el hacinamiento degrada
las condiciones mínimas de habitabilidad, deteriora la salud física y mental, desencadena
entornos violentos y colapsa la capacidad de atención en salud, educación y trabajo. En el
mismo sentido, Pérez Arévalo y Camacho Campos (2023) demuestran que el sobrecupo
carcelario invalida los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e
impide una cobertura efectiva de los programas formativos.
Adicionalmente, la asignación de recursos públicos ha mostrado una desviación prioritaria
hacia la contención física. Como analiza Sánchez Sabogal (2017), el presupuesto destinado al
sector penitenciario es absorbido en gran medida por la ampliación de infraestructura y la