Guardianes del Bioma: La cosmovisión indígena
como pilar de la biodiversidad global y la
protección del conocimiento tradicional

Guardians of the Biome: Indigenous worldviews as a pillar of global
biodiversity and the protection of
traditional knowledge

Rodrigo García Sagrado
1

1
Universidad de Salamanca, Facultad Geografía e historia, investigador, Salamanca, España.
https://orcid.org/0000-0002-8581-8332

Correspondencia:
charroverdadero@hotmail.com

Derechos de autor 2025 Revista investigación & praxis en CS Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

Recibido:
14 abril 2025.

Revisado:
17 mayo 2025.

Aceptado:
20 junio 2025.

Publicado:
03 julio 2025.

Como Citar:
García Sagrado, R. (2025). Guardianes del bioma: la cosmovisión indígena
como pilar de la biodiversidad global y la protección del conocimiento tradicional. Revista
Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2).
57-66

https://doi.org/10.24054/ripcs.v4i2.4241

Resumen:
La crisis global de la pérdida de biodiversidad ha situado a los
Pueblos Indígenas y Comunidades Locales (PICL) en el centro de la agenda
de
conservación.
Este
artículo
presenta
una
revisión
bibliográfica
que
analiza
la
relación
intrínseca
y
simbiótica
entre
la
biodiversidad
y
los
saberes
ancestrales
(SA),
demostrando
que
estos
últimos
son
cruciales
para
la
resiliencia
socio-ecológica
de
los
ecosistemas.
La
investigación
subraya que el 80% de la biodiversidad terrestre mundial se encuentra en
territorios
custodiados
por
PICL,
lo
que
evidencia
la
eficacia
de
sus
prácticas
de
manejo
sostenible.
Se
examina
el
marco
internacional
de
protección, incluyendo el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (DNUDPI), centrándose en el derecho al Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI) como mecanismo esencial para proteger los SA
contra
la
biopiratería
y
la
explotación
comercial.
Se
concluye
que
el
reconocimiento pleno de los derechos territoriales y la soberanía cultural
indígena no es solo una cuestión de justicia social, sino un imperativo de
conservación global.

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Volumen
4 -
Número
2 - 2025
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García
Sagrado,
R.
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Guardianes
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bioma:
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cosmovisión
indígena
como
pilar
de
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Sociales, 4(2).57-66

Palabras clave:
Saberes ancestrales, Biodiversidad, Derechos indígenas,
Consentimiento Libre, Previo e Informado, Justicia ambiental.

Abstract:
The
global
crisis
of
biodiversity
loss
has
placed
Indigenous
Peoples and Local Communities (IPLCs) at the center of the conservation
agenda. This article presents a bibliographic review
analyzing the intrinsic
and symbiotic relationship between biodiversity and Ancestral Knowledge
(AK),
demonstrating
that
the
latter
is
crucial
for
the
socio
-
ecological
resilience of ecosystems. Research underscores that 80% of the world’s
terrestrial biodiversity is found in territories managed by IPLCs, providing
evidence of the effectiveness of their sustainable management practices.
The
international
protection
framework,
including
the
Convention
on
Biological
Diversity
(CBD)
and
the
UN
Declaration
on
th
e
Rights
of
Indigenous Peoples (UNDRIP), is examined, focusing on the right to Free,
Prior, and Informed Consent (FPIC) as an essential mechanism to protect
AK against biopiracy and commercial exploitation. It is concluded that the
full recognition of Indigenous territorial rights and cultural sovereignty is
not merely a matter of social justice but a global conservation imperative.

Keywords:
Ancestral knowledge, Biodiversity, Indigenous rights, Free,
prior and informed consent, Environmental justice.

1. INTRODUCCIÓN

La
ciencia
ecológica
moderna
ha
reconocido
progresivamente
la
ineficacia
de
los
modelos
de
conservación
ex
situ
o
de
“parques
fortaleza”
que excluyen
a
las poblaciones
humanas. En contraste, los territorios indígenas, que cubren aproximadamente el 25% de la
superficie
terrestre,
albergan
una
desproporcionada
cantidad
de
la
biodiversidad
global
(WWF, 2023).

Esta correlación directa no es accidental; es el resultado de miles de años de Saberes
Ancestrales
(SA),
prácticas
y
cosmovisiones
que
han
coevolucionado
con
los
ecosistemas,
garantizando un manejo sostenible de los recursos biológicos (Berkes et al., 2000). Los SA
abarcan
desde
técnicas
agroecológicas
de
policultivo
y
conservación
de
semillas
hasta
el
conocimiento medicinal y meteorológico (Suárez Luque, 2022).

Sin embargo, estos conocimientos, que son un recurso vital para toda la humanidad (ej.
para la farmacopea o la adaptación al cambio climático), son constantemente amenazados
por la biopiratería, el extractivismo y la falta de protección legal de los Derechos Indígenas.

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Este
artículo
examina
cómo
la
protección
legal
de
los
derechos
territoriales
y
el
reconocimiento de la soberanía cultural son la base para una gestión de la biodiversidad que
sea justa y efectiva.

2. MARCO TEÓRICO

La seguridad territorial y el control cultural transforman a los pueblos indígenas de ser
meros "beneficiarios" o "sujetos de consulta" a ser los socios principales y legítimos en la
agenda global de la biodiversidad, ofreciendo la mejor oportunidad para salvar las especies y
los ecosistemas más críticos del planeta.

Los pueblos indígenas como guardianes de la biodiversidad

Existe
una
evidencia
abrumadora
de
que
los
territorios
gestionados
por
pueblos
indígenas y comunidades locales (PICL) a menudo albergan una mayor biodiversidad o tienen
tasas de deforestación significativamente más bajas que las áreas protegidas por el estado o
las tierras no protegidas.

La base de la protección legal: derechos territoriales

El
reconocimiento
legal
de
los
derechos
territoriales
colectivos
es
el
mecanismo
más
fundamental para la conservación.

Incentivo
para
la
conservación:
Cuando
las
comunidades
tienen
la
seguridad
jurídica
sobre su tierra, tienen un fuerte incentivo a largo plazo para invertir en su protección y uso
sostenible,
ya
que
los
beneficios
de
la
gestión
(alimentos,
medicinas,
ingresos)
recaen
directamente sobre ellas.

Barrera
contra
la
explotación:
Los
títulos
de
propiedad
legalmente
reconocidos
funcionan como una barrera efectiva contra la apropiación de tierras por parte de empresas
madereras, mineras, o agronegocios a gran escala, que son las principales impulsoras de la
pérdida de biodiversidad.

Cumplimiento de la ley: La protección legal permite a las comunidades utilizar sistemas
legales
nacionales
e
internacionales
para
defender
sus
ecosistemas
contra
proyectos
extractivos no consensuados.

Soberanía cultural y conocimiento tradicional

El
reconocimiento
de
la
soberanía
cultural
se
refiere
al
derecho
de
los
pueblos
a
autogobernarse,
mantener
sus
instituciones
y,
crucialmente,
a
gestionar
sus
territorios
de
acuerdo con sus sistemas de conocimiento tradicional (SCT).

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Gestión efectiva basada en el conocimiento local

El conocimiento tradicional no es simplemente "folclore", sino un sistema sofisticado de
manejo ecológico co-evolucionado durante milenios.

Manejo adaptativo: Los SCT contienen información detallada sobre ciclos estacionales,
uso de recursos, manejo del fuego y prácticas agrícolas que son ecológicamente específicas y
resilientes al cambio (ej. policultivos en lugar de monocultivos).

Conservación
in
situ:
La
soberanía
cultural
facilita
la
conservación
de
la
agrobiodiversidad
y
las
variedades
nativas,
esenciales
para
la
seguridad
alimentaria
y
la
adaptación al clima.

Gobernanza legítima: La gestión de la biodiversidad es más efectiva cuando es legítima a
los ojos de la comunidad, es decir, cuando se basa en sus propias estructuras de gobierno y
normas consuetudinarias, en lugar de ser impuesta por una autoridad externa.

Gestión justa: el principio del consentimiento

Una gestión de la biodiversidad justa se cimienta en el principio de Consentimiento Libre,
Previo e Informado (CLPI).

Justicia distributiva: Asegura que los beneficios de la conservación (ej. ecoturismo, pagos
por servicios ecosistémicos) se distribuyan de manera equitativa a quienes asumen la carga
de la conservación.

Justicia
procesal:
Exige
que
los
PICL
sean
participantes
activos
y
tomadores
de
decisiones,
no
solo
consultados,
en
el
diseño
e
implementación
de
proyectos
de
conservación, garantizando que estos no vulneren sus derechos ni estilos de vida (un ejemplo
de
gestión
injusta
es
la
creación
de
"Parques
de
Papel"
o
Áreas
Protegidas
sin
el
consentimiento de los habitantes).

La Antropología proporciona el fundamento empírico y conceptual para la necesidad
de esta protección.

Visión holística de la cultura: La Antropología Cultural define la cultura no solo como arte
o
costumbres,
sino
como
el
conjunto
de
creencias,
prácticas,
símbolos
y
normas
que
dan
sentido a la vida de un grupo. Esta perspectiva revela que la relación de los pueblos indígenas
con
el
territorio
(no
solo
la
tierra
como
recurso)
es
la
base
material
y
espiritual
de
su
existencia.

Conocimiento tradicional (SCT): El trabajo de campo antropológico documenta y valida
los
Sistemas
de
Conocimiento
Tradicional
(SCT),
demostrando
que
no
son
meras
supersticiones,
sino
complejos
sistemas
de
manejo
ecológico
sostenible
(ej.
agrobiodiversidad,
calendarios
de
siembra,
manejo
del
fuego)
co-evolucionados
con
sus
ecosistemas durante milenios.

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Fronteras Porosas y Pluralidad: Antropólogos como Franz Boas introdujeron la idea de la
pluralidad
cultural,
oponiéndose
a
visiones
unitarias.
La
antropología
contemporánea
subraya
que,
aunque
las
culturas
tienen
fronteras
porosas,
su
identidad
y
resistencia
se
construyen en torno a la posesión y control del territorio.

Tabla 1.
Ciertos conceptos de la soberanía cultural

Concepto/Autor

Aporte a la gestión de biodiversidad

Franz
Boas
(Relativismo
Cultural)

Sentó
las
bases
para
valorar
cada
cultura
en
sus
propios
términos,
legitimando
los
SCT
indígenas como formas válidas y racionales de relacionarse con el medio ambiente.

Rodolfo
Stavenhagen
(Derechos Indígenas)

Sus trabajos como relator especial de la ONU ayudaron a traducir las demandas culturales y
territoriales indígenas en un marco de Derechos Humanos reconocido internacionalmente,
vital para la legislación.

Descola,
Ingold
(Antropología Ecológica)

Abordan la ontología (la forma en que los pueblos conciben la realidad) para demostrar que
muchos
grupos
indígenas
no
separan
"naturaleza"
y
"sociedad",
sino
que
viven
en
un
continuo, lo que implica un cuidado intrínseco del ecosistema.

La legislación internacional: de la teoría a la ley

La legislación internacional recoge los fundamentos antropológicos para establecer el
marco jurídico que protege la biodiversidad a través de los derechos indígenas.

Convenio 169 de la OIT (1989): Es el principal instrumento jurídicamente vinculante.

Territorio y recursos: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, incluyendo el derecho a participar
en el uso, administración y conservación de los recursos naturales (Art. 7(4)).

Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI, 2007):
Establece un marco universal de derechos, aunque no es vinculante.

Libre determinación y territorio: Reconoce el derecho a la libre determinación (Art. 3)
y el derecho a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras y territorios, incluyendo el
medio ambiente total, la flora y fauna (Art. 26).

Conservación ambiental: Afirma el derecho a la conservación y protección del medio
ambiente y la capacidad productiva de sus tierras (Art. 29).

El Principio CLPI (Consentimiento Libre, Previo e Informado): Desarrollado a partir de
estos instrumentos, es la herramienta legal clave para la soberanía cultural en la gestión de la
biodiversidad, exigiendo la participación activa y la aprobación de los PICL antes de cualquier
proyecto que afecte sus territorios.

“Esta
convergencia
demuestra
que
la
protección
efectiva
de
la
biodiversidad
es
inseparable de la justicia territorial y la autonomía cultural, transformando las luchas locales
en un marco de derecho global”.

3. METODOLOGÍA

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indígena
como
pilar
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la
biodiversidad global y la protección del conocimiento tradicional. Revista Investigación & Praxis en CS
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Revisión bibliográfica interdisciplinaria, integrando literatura de las ciencias ambientales,
la antropología jurídica y el derecho internacional de los derechos humanos.

Enfoque holístico: La búsqueda se orientó a trabajos que abordaran la biodiversidad no
solo como un concepto biológico, sino como un sistema socioecológico donde la cultura, el
territorio y el conocimiento están intrínsecamente unidos.

Marco
legal:
Se
analizaron
los
instrumentos
internacionales
clave
que
otorgan
reconocimiento a los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI, Convenio 169 de la OIT,
Protocolo de Nagoya) y su aplicación en la protección del conocimiento tradicional asociado.

Identificación
de
la
amenaza:
Se
identificaron
las
principales
amenazas
a
los
SA:
la
pérdida de territorio, la aculturación y la apropiación indebida (biopiratería).

El
objetivo
central de
esta
metodología
fue
examinar
cómo
la protección
legal de
los
derechos
territoriales
y
el
reconocimiento
de
la
soberanía
cultural
son
la
base
para
una
gestión de la biodiversidad que sea justa y efectiva.

Tabla 2
. Proceso metodológico

ETAPA

FOCO CONCEPTUAL

ACCIONES CLAVE

OBJETIVO ESPECÍFICO

Enfoque
Holístico

Sistema
Socioecológico
(Biodiversidad + Cultura
+
Territorio + Conocimiento)

Orientar la búsqueda a trabajos que
superen la visión biológica. Se integró
literatura
de
Ciencias
Ambientales
y
Antropología Jurídica
1
.

Establecer
la
relación
intrínseca
y
simbiótica
entre
la
biodiversidad
y
los Saberes Ancestrales (SA).

Definición
del
Marco Legal

Instrumentos
de
Protección
Internacional
(Derechos
Indígenas
y
Propiedad Intelectual)

Análisis
de
documentos
clave:
DNUDPI
,
Convenio
169
de
la
OIT
,
CDB, y el Protocolo de Nagoya.

Evaluar la aplicación de instrumentos
que
reconocen
el
derecho
de
los
Pueblos
Indígenas
(PICL)
y
protegen
el conocimiento tradicional asociado.

Identificación
de la Eficacia

Correlación
Territorio-
Biodiversidad

Revisión
de
datos
que
vinculan
territorios
PICL
con
la
conservación.
Se
identificó
que
el
80%
de
la
biodiversidad
terrestre
mundial
está
en estos territorios.

Evidenciar la eficacia de las prácticas
de manejo sostenible de los PICL.

Identificación
de la Amenaza

Riesgos
a
los
Saberes
Ancestrales (SA)

Búsqueda
de
literatura
sobre
las
principales
amenazas:
pérdida
de
territorio, aculturación y apropiación
indebida (biopiratería).

Fundamentar
la
necesidad
del
Consentimiento
Libre,
Previo
e
Informado
(CLPI)
como
mecanismo
esencial de protección.

Triangulación
y
Conclusión

Derecho,
Justicia
y
Conservación

Síntesis
de
la
evidencia
antropológica, legal y ecológica para
establecer la tesis final del artículo.

Concluir que el reconocimiento de la
soberanía
cultural
y
los
derechos
territoriales
es
un
imperativo
de
conservación global.

Se empleó una Revisión Bibliográfica de Enfoque Político-Conceptual. La metodología se
centró en rastrear la evolución del concepto, desde el movimiento de Acceso Abierto (Open
Access) hasta la formulación integral de la Ciencia Abierta por organismos internacionales.

4. DISCUSIONES

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La simbiosis entre saberes ancestrales y resiliencia ecológica

Los SA son sistemas de conocimiento dinámicos que han permitido a los PICL adaptarse y
manejar
sus
territorios
de
manera
sustentable,
a
menudo
sin
recurrir
a
monocultivos
o
prácticas
degradantes.
Esta
efectividad
radica
en
su
cosmovisión
(Suárez
Luque,
2022),
donde la naturaleza (Pachamama, Madre Tierra) no es una mercancía, sino un ser con el que
se mantiene una relación de reciprocidad, respeto y cuidado.

Ejemplos de la contribución de los SA:

Agroecología y semillas: La conservación de miles de variedades de semillas nativas y el
uso de técnicas de rotación y asociación de cultivos (como la chagra amazónica) garantizan la
seguridad alimentaria y la diversidad genética de los cultivos frente a los cambios climáticos
(Berkes et al., 2000).

Medicina tradicional: El conocimiento etnobotánico indígena es la base para una gran
parte
de
la
farmacopea
moderna.
Sin
embargo,
la
explotación
de
estos
recursos
sin
el
consentimiento ni la compensación justa constituye biopiratería, un claro acto de injusticia
epistémica y económica.

El Imperativo del Derecho a la Tierra y al Territorio

La protección de los SA y la biodiversidad es inseparable de la protección de los derechos
territoriales indígenas. El desalojo, la invasión territorial por parte de industrias extractivas
(minería, logging) y la colonización no solo representan violaciones a los DD.HH., sino que son
las causas directas de la destrucción de los ecosistemas (WWF, 2023).

El marco legal internacional, especialmente la DNUDPI (2007) y la Declaración Americana
sobre
los
Derechos de
los
Pueblos
Indígenas
(2016),
establece
el
derecho
colectivo de
los
PICL a la tierra, al territorio y a la autogestión de sus recursos.

Derecho a la Autodeterminación: La autodeterminación implica el derecho a mantener y
desarrollar sus propios sistemas políticos, económicos y sociales (DNUDPI, Art. 20), lo que
incluye sus prácticas de conservación y manejo de la biodiversidad.

El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) como Garantía de Soberanía

El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI), consagrado en el Convenio 169 de la
OIT
y
en
la
DNUDPI,
es
el
mecanismo
jurídico
más
robusto
para
proteger
la
soberanía
indígena y sus saberes.

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El protocolo de nagoya (relacionado con el CDB) busca implementar el tercer objetivo
del convenio: la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización
de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado. Esto exige que cualquier
investigación, recolección de material biológico o desarrollo de productos derivados de SA
cuente
con
la
autorización
explícita
de
los
custodios
del
conocimiento,
asegurando
la
distribución
justa
de
los
beneficios
y
evitando
la
extracción
sin
compensación
(Cultural
Survival, 2022).

5. CONCLUSIONES

La
investigación
bibliográfica
demuestra
de
manera
concluyente
que
la
conservación
efectiva
de
la
biodiversidad
global
depende
intrínsecamente
del
reconocimiento
y
la
protección
de
los
Saberes
Ancestrales
y
los
Derechos
Indígenas.
Los
PICL
son
los
administradores
más
eficientes
de
la
naturaleza,
y
sus
conocimientos
son
esenciales
para
enfrentar desafíos como el cambio climático y la pérdida de seguridad alimentaria.

El paso crucial para la comunidad internacional no es simplemente documentar los SA,
sino garantizar la plena aplicación del derecho al territorio y al CLPI. Solo cuando se respete
la soberanía cultural y legal de los pueblos indígenas, se podrá establecer una relación de
reciprocidad
y
justicia
que
permita
a
toda
la
humanidad
beneficiarse
de
un
ecosistema
biodiverso, preservado por sus guardianes originales.

El análisis de la protección de los derechos territoriales y la soberanía cultural indígena
revela que estos elementos son la base indispensable para una gestión de la biodiversidad
que sea efectiva, justa y resiliente a nivel global. La evidencia bibliográfica demuestra una
convergencia
crítica
entre
la
justicia
social
(reconocimiento
de
derechos)
y
la
eficacia
ecológica (resultados de conservación).

El
imperativo de la seguridad territorial (antropología y derecho)

El
reconocimiento
legal
de
los
derechos
territoriales
colectivos
es
el
mecanismo
más
fundamental para la conservación. La seguridad jurídica transforma la relación de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Locales (PICL) con sus tierras:

Incentivo de Conservación: La tenencia segura de la tierra crea un fuerte incentivo a largo
plazo
para
la
inversión
en
protección
y
uso
sostenible,
ya
que
los
beneficios
de
la
gestión
recaen directamente sobre la comunidad.

Barrera Legal: Los títulos de propiedad funcionan como una barrera efectiva contra la
apropiación
de
tierras
y
la
explotación
extractiva
por
parte
de
industrias
madereras
o
mineras, que son las principales causas de la pérdida de biodiversidad.

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Fundamento Antropológico (Boas): La Antropología Cultural establece que la relación de
los pueblos indígenas con el territorio es la base material y espiritual de su existencia. Esto se
sustenta en el trabajo de Franz Boas, cuyo relativismo cultural legitimó la valoración de cada
cultura en sus propios términos, incluyendo su conexión con el medio ambiente.

La esencialidad de la soberanía cultural (sistemas de conocimiento)

La
soberanía
cultural,
entendida
como
el
derecho
a
autogobernarse
y
gestionar
territorios
según
los
Sistemas
de
Conocimiento
Tradicional
(SCT),
es
el
motor
de
la
efectividad ecológica:

Eficacia
demostrada:
El
80%
de
la
biodiversidad
terrestre
mundial
se
encuentra
en
territorios
custodiados
por
PICL,
lo
que
evidencia
la
eficacia
de
sus
prácticas
de
manejo
sostenible.

Manejo adaptativo (Berkes): El conocimiento tradicional (SA) es un sistema sofisticado
de manejo ecológico co-evolucionado durante milenios. Berkes et al. (2000) subrayan que el
conocimiento
ecológico
tradicional
funciona
como
un
manejo
adaptativo
,
donde
los
SCT
contienen información detallada y específica sobre ciclos biológicos y prácticas resilientes (ej.
policultivos).

Justicia epistémica (Stavenhagen): El trabajo de académicos como Rodolfo Stavenhagen
fue
clave
para
traducir
las
demandas
culturales
y
territoriales
indígenas
en
un
marco
de
Derechos Humanos reconocido internacionalmente, lo que es vital para la protección legal de
los SA contra la biopiratería.

El CLPI como garantía de justicia (derecho internacional)

El Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) es el mecanismo jurídico más robusto
y la herramienta legal clave para proteger la soberanía indígena y sus saberes.

Garantía
de
Soberanía:
El
CLPI
asegura
que
los
PICL
sean
participantes
activos
y
tomadores de decisiones en el diseño e implementación de proyectos de conservación.

Base
Legal
(OIT
y
ONU):
Este
principio
está
consagrado
en
instrumentos
vinculantes
como el Convenio 169 de la OIT y no vinculantes como la Declaración de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

Justicia
Distributiva:
El
Protocolo
de
Nagoya,
relacionado
con
el
Convenio
sobre
la
Diversidad Biológica (CDB), implementa la participación justa y equitativa en los beneficios
derivados de la utilización de los recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado,
exigiendo la autorización explícita de los custodios del conocimiento.

La
seguridad
territorial
y
el
control
cultural
transforman
a
los
pueblos
indígenas
de
meros
"sujetos
de
consulta"
a
socios
principales
y
legítimos
en
la
agenda
global
de
la

ISSN:
2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen
4 -
Número
2 - 2025
65
García
Sagrado,
R.
(2025).
Guardianes
del
bioma:
la
cosmovisión
indígena
como
pilar
de
la
biodiversidad global y la protección del conocimiento tradicional. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).57-66

biodiversidad.

7.
REFERENCIAS

Berkes, F., Colding
, J., & Folke, C. (2000). Rediscovery of traditional ecological knowledge as
adaptive management.
Ecological Applications, 10(5), 1251–1262.

Cultural
Survival.
(2022).
Convenio
sobre
la
Diversidad
Biológica
y
los
Pueblos
Indígenas.
Cultural Survival Quarterly.
https://www.culturalsurvival.org/

Naciones
Unidas.
(2007).
Declaración
de
las
Naciones
Unidas
sobre
los
Derechos
de
los
Pueblos Indígenas (DNUDPI).
https://www.un.org/

OIT
(Organización
Internacional
del
Trabajo).
(1989).
Convenio
N.°
169
sobre
pueblos
indígenas y tribales. OIT.

Suárez Luque, J. C. (2022). Saberes ancestrales indígenas: Una cosmovisión transdisciplinaria
para el desarrollo sustentable. Novum Scientiarum, 3(7), 71-82.

WWF Colombia. (2023). Los pueblos indígenas y su conocimiento ancestral son clave para la
conservación de la biodiversidad. WWF.
https://www.wwf.org.co/

ISSN:
2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen
4 -
Número
2 - 2025
66
García
Sagrado,
R.
(2025).
Guardianes
del
bioma:
la
cosmovisión
indígena
como
pilar
de
la
biodiversidad global y la protección del conocimiento tradicional. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).57-66