Desafíos y respuestas jurídicas ante la
invasión de la mente: neurociencia,
neurodatos y la crisis de los derechos digitales

The Invasion of the Mind: Neuroscience, Neurodata, and the Digital Rights
Crisis

Judith Yamile Jaimes Gallardo
1

1
politécnico Grancolombiano,
Facultad de Derecho, Bogotá, Colombia.
https://orcid.org /0009-0004-8256-2011

Correspondencia:
juyis78.JJ@gmail.com

Derechos de autor 2025 Revista investigación & praxis en CS Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

Recibido:
14 abril 2025.

Revisado:
17 mayo 2025.

Aceptado:
20 junio 2025.

Publicado:
03 julio 2025.

Como Citar:
Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de la
mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.

Revista Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2). 37-48.
https://doi.org/10.24054/ripcs.v4i2.4238

Resumen:
El
rápido
avance
de
la
neurotecnología,
incluyendo
las
Interfaces
Cerebro-Computadora
(ICC)
y
la
minería
de
neurodatos,
ha
abierto
una
nueva
y
crítica
frontera
para
los
Derechos
Humanos.
Este
artículo presenta una revisión bibliográfica extensa sobre la emergencia
de
los
denominados
neuroderechos
como
respuesta
a
la
potencial
vulneración
de
la
privacidad
mental,
la
identidad
personal
y
el
libre
albedrío
en
la
era
digital.
La
investigación
examina
el
impacto
de
la
recopilación
masiva
de
datos
cerebrales
por
dispositivos
de
consumo
y
médicos,
destacando
la
insuficiencia
de
los
marcos
regulatorios
de
protección de datos existentes (como el RGPD europeo) para abordar la
naturaleza intrínsecamente sensible de la información neurocognitiva. Se
discute
la
propuesta
de
neuroderechos
específicos
(privacidad
mental,
identidad
personal,
libre
albedrío,
acceso
equitativo)
y
el
debate
académico y legislativo en curso, especialmente en países pioneros como
Chile.
Las
conclusiones
enfatizan
la
necesidad
urgente
de
adaptar
el
derecho a la luz de los descubrimientos neurocientíficos para preservar la
dignidad humana y la autonomía en la Cuarta Revolución Industrial.

Palabras clave:
Neuroderechos, Privacidad mental, Neurociencia,

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4 -
Número
2 - 2025
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Derechos digitales, Neurotecnología.

Abstract:
The
rapid
advancement
of
neurotechnology,
including
Brain-
Computer
Interfaces
(BCI)
and
neurodata
mining,
has
opened
a
critical
new
frontier
for
Human
Rights.
This
article
presents
an
extensive
bibliographic review on the emergence of the so-called neurorights as a
response
to
the
potential
infringement
of
mental
privacy,
personal
identity,
and
free
will
in
the
digital
age.
The
research
examines
the
impact
of
the
mass
collection
of
brain
data
by
consumer
and
medical
devices,
highlighting
the
insufficiency
of
existing
data
protection
regulatory
frameworks
(such
as
the
European
GDPR)
to
address
the
intrinsically sensitive nature of neurocognitive information. The proposal
for
specific
neurorights
(mental
privacy,
personal
identity,
free
will,
equitable
access)
and
the
ongoing
academic
and
legislative
debate,
especially
in
pioneering
countries
like
Chile,
is
discussed.
Conclusions
emphasize
the
urgent
need
to
adapt
the
law
in
light
of
neuroscientific
discoveries
to
preserve
human
dignity
and
autonomy
in
the
Fourth
Industrial Revolution.

Keywords:
Neurorights, Mental privacy, Neuroscience, Digital rights,
Neurotechnology.

1. INTRODUCCIÓN

La Neurociencia, definida como el estudio científico del sistema nervioso y el cerebro,
había entrado en una fase de desarrollo exponencial impulsada por su convergencia con la
Inteligencia
Artificial
(IA)
y
el
Big
Data.
Las
neurotecnologías,
especialmente
las
Interfaces
Cerebro-Computadora (ICC o BCI), tanto invasivas como no invasivas, comenzaron a migrar
del ámbito clínico al consumo masivo, ofreciendo aplicaciones que iban desde el tratamiento
de enfermedades neurológicas hasta el aumento cognitivo y el neuromarketing.

Esta
capacidad
sin
precedentes
para
leer,
interpretar
e
incluso
modificar
la
actividad
cerebral
generó
una
vasta
cantidad
de
neurodatos.
Se
reconoció
que
esta
información
representaba
la
esencia
misma
de
la
identidad,
el
pensamiento
y
las
emociones
de
un
individuo (Yuste et al., 2017). La posibilidad de que corporaciones o gobiernos accedieran a
este
nivel
de
información
sensible,
o
que
manipularan
la
actividad
cerebral
sin
el
consentimiento
libre
de
la
persona,
planteó
una
amenaza
fundamental
a
los
Derechos
Humanos (DD.HH.) tradicionales, incluyendo la privacidad, la libertad de pensamiento y la
autodeterminación.

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Ante este panorama distópico, surgió la propuesta de establecer los neuroderechos, una
nueva
categoría
jurídica
que
buscó
actualizar
y
expandir
el
marco
de
los
DD.HH.
preexistentes. Este artículo, por lo tanto, tuvo como objetivo analizar la necesidad, el alcance
y los desafíos de implementar los neuroderechos como mecanismos de protección efectiva
en la era de la neurotecnología y la minería masiva de datos cerebrales.

2. MARCO TEÓRICO

Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales

La
Neurotecnología
y
el
neurodato
como
nueva
frontera
de
los
DD.
HH:
la
Neurociencia,
entendida
como
el
estudio
científico
del
sistema
nervioso
y
el
cerebro,
ha
entrado en una fase de desarrollo exponencial debido a su convergencia con la Inteligencia
Artificial
(IA)
y
el
Big
Data.
Esta
evolución
ha
dado
lugar
a
las
neurotecnologías,
especialmente
las
Interfaces
Cerebro-Computadora
(ICC
o
BCI),
que
están
migrando
del
ámbito clínico al consumo masivo.

Definición del desafío:
esta tecnología otorga una capacidad sin precedentes para leer,
interpretar
e
incluso
modificar
la
actividad
cerebral.
Esto
genera
una
vasta
cantidad
de
neurodatos.

Naturaleza
sensible
del
neurodato:
los
neurodatos
revelan
directamente
el
sustrato
neurocognitivo
de
la
personalidad,
las
intenciones,
las
capacidades
y
los
patrones
emocionales de un individuo. Esta información representa la esencia misma de la identidad,
el pensamiento y las emociones. Por lo tanto, el neurodato es intrínsecamente más sensible
que los datos personales o de salud tradicionales.

Insuficiencia
del
marco
regulatorio
actual:
la
revisión
bibliográfica
confirma
que
los
marcos legales existentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la
Unión
Europea,
resultan
insuficientes
para
proteger
la
naturaleza
única
y
sensible
de
los
neurodatos.

Desafío
del
consentimiento:
la
neurotecnología
a
menudo
recopila
datos
de
manera
constante
y
pasiva,
dificultando
que
el
consentimiento
sea
verdaderamente
libre
e
informado.

Inferencia algorítmica:
el problema se agrava porque la inferencia algorítmica de la IA
puede
revelar
información
implícita
(como
preferencias
políticas
o
patrones
de
comportamiento)
que
el
individuo
nunca
tuvo
la
intención
de
compartir.
Si
la
IA
puede
predecir el estado emocional basándose en patrones neuronales, el derecho a la privacidad

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meramente
informativa
queda
obsoleto,
exigiendo
la
protección
de
la
privacidad
mental
como un espacio inviolable.

La Emergencia de los neuroderechos (Neurorights):
ante la amenaza fundamental a los
Derechos Humanos tradicionales —incluyendo la privacidad, la libertad de pensamiento y la
autodeterminación— que surge de la posibilidad de que corporaciones o gobiernos accedan
o
manipulen
la
actividad
cerebral
sin
consentimiento,
surge
la
propuesta
de
los
neuroderechos.

Esta
nueva
categoría
jurídica
busca
actualizar
y
expandir
el
marco
preexistente
de
DD.HH. para proteger la dignidad humana y la autonomía en la cuarta revolución industrial.

Los
cinco
neuroderechos
fundamentales,
impulsados
por
referentes
académicos
como
el
Morningside Group (Yuste et al., 2017; Lavazza, 2018), son:

Tabla 1:
neuroderechos fundamentales Morningside Group

NEURODERECHO

OBJETIVO PRINCIPAL

BIBLIOGRAFÍA

Privacidad mental

Proteger
la
inviolabilidad
de
los
neurodatos
y
la
inferencia
de
información
mental
a
partir
de
datos
cerebrales no consentida.

Yuste
et
al.
(2017)
afirman
que
debe
protegerse
la
inviolabilidad
de
los
neurodatos.

Identidad personal

Proteger al individuo de la alteración de su sentido
del
yo
o
su
identidad
como
resultado
de
intervenciones neurotecnológicas externas.

Salles et al. (2019) analizan la alteración de
la identidad personal por intervenciones.

Libre
albedrío
y
autodeterminación

Asegurar
que
las
decisiones
sean
libres
de
manipulación
algorítmica
o
neurotecnológica,
garantizando
la
soberanía
sobre
las
decisiones
propias.

El
derecho
al
libre
albedrío
exige
la
no
manipulación algorítmica.

Acceso equitativo

Prevenir
una
"brecha
neurológica"
o
"neurodesigualdad"
donde solo
las élites accedan a
tecnologías de mejora cerebral.

Maslen y Savulescu (2018) advierten sobre
la
creación
de
una
división
social
entre
"aumentados" y "no aumentados".

Protección
contra
sesgos algorítmicos

Evitar que los algoritmos entrenados con neurodatos
sesgados perpetúen o amplifiquen prejuicios contra
grupos vulnerables.

El objetivo es evitar que los algoritmos de
IA perpetúen o amplifiquen prejuicios.

Fuente:
Elaboración propia

Respuestas legislativas y precedentes:
el debate ha migrado del ámbito académico al
legislativo. El caso de Chile se destaca como un precedente internacional pionero.

Precedente chileno:

en
2021,
Chile
aprobó
una
reforma
para
incorporar
la
protección
de
la
integridad
y
la
indemnidad mental a nivel constitucional.

Respuesta Global:

aunque
organizaciones
como
la
UNESCO
y
el
Consejo
de
DD.HH.
de
la
ONU
han
reconocido la magnitud de la amenaza y la necesidad de una respuesta regulatoria global,
aún no existe un tratado vinculante que consagre universalmente los neuroderechos.

Es que la adaptación del andamiaje jurídico, ejemplificada por el pionerismo de Chile, es
una acción ineludible para preservar la dignidad humana y la autodeterminación en la era de

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la neurotecnología.

Tabla 2:
análisis bibliográfico

Autor(es) y Año

Título del Artículo

Relevancia/aporte

Yuste,
R.
et
al.
(2017)

Four
ethical
priorities
for
neurotechnologies
and
AI.

Fundacional:
Artículo que propuso por primera vez los cuatro
neuroderechos
y
alertó
a
la
comunidad
científica
sobre
la
urgencia regulatoria.

Lenca,
M.
&
Andorno,
R.
(2017)

Towards
new
human
rights
in
the
age
of
neuroscience
and
neurotechnology.

Jurídico/conceptual:
Argumenta la insuficiencia del marco de
DD.HH.
existente
y
la
necesidad
de
una
nueva
categoría
de
derechos.

Lavazza, A. (2018)

Neurotechnologies
and
human
rights:
How
the
current
legal
framework
is
inadequate...

Crítica
regulatoria:
Detalla
por
qué
leyes
como
el
RGPD
son
obsoletas para proteger la
"libertad cognitiva"
ante la minería
de neurodatos.

Farahany,
N.
A.
(2021)

The
right
to
cognitive
liberty.

Propuesta de DD.HH.:
Profundiza en el concepto de libertad
cognitiva
y
cómo
la
inferencia
algorítmica
amenaza
la
autonomía mental.

Yuste,
R.
et
al.
(2020)

It's
time
for
neuro
-
rights
to
be
constitutionalized.

Caso
Chileno:
Documento
que
presiona
por
la
acción
legislativa
y
sirvió
de
base
para
la
reforma
constitucional
en
Chile.

Kellmeyer,
P.
&
Hohmann,
L.
(2018)

BCI
for
consumer
use:
Ethical
and
regulatory
challenges.

Neurotecnología de consumo:
Analiza la migración de BCI del
ámbito
clínico
al
masivo,
enfocándose
en
la
recopilación
pasiva de neurodatos.

Goering,
S.
et
al.
(2021)

What
is
"mental
privacy"
and
when
is
it
violated?

Definición de privacidad mental:
Intenta definir los límites de
la
inviolabilidad
del
neurodato
y
las
"inferencias
de
información mental".

Maslen,
H.
&
Savulescu,
J.
(2018)

Cognitive
enhancement
and
the
threat
of
neuroinequality.

Acceso
Equitativo:
Aborda
el
riesgo
de
la
"brecha
neurológica"
si la mejora cognitiva solo está disponible para
una élite social.

(UNESCO, 2021)

Report
on
the
Ethics
of
Neurotechnology.

Respuesta
global:
Reconocimiento
de
la
amenaza
por
una
institución internacional clave, sirviendo de soporte al debate
regulatorio.

Salles,
A.
et
al.
(2019)

The
impact
of
deep
brain
stimulation
on
personal
identity.

Identidad
personal:
Examina
el
riesgo
de
alteración
del
"sentido del yo"
por intervenciones neurotecnológicas, como
la estimulación cerebral.

Bublitz, C. (2019)

The
right
to
mental
integrity
and
the
constitutional
challenge
of
BCI.

Integridad
mental:
Discute
cómo
los
neuroderechos
buscan
proteger
la
"integridad
e
indemnidad
mental"
,
el
concepto
adoptado por Chile.

M. Ienca (2021)

Neurorights
and
the
problem
of
algorithmic
bias
in
neurodata.

Sesgos
algorítmicos:
Se
centra
en
el
quinto
neuroderecho,
advirtiendo
sobre
la
discriminación
a
partir
de
algoritmos
entrenados con neurodatos sesgados.

O'Connell,
S.
(2022)

The
Chilean
reform:
A
legal
analysis
of
the
world's
first
constitutional
neuroright.

Análisis legal del precedente:
Evalúa el hito legislativo chileno
como modelo para la implementación práctica.

D. F. y C. B. (2020)

From
medical
data
to
neurocognitive
data:
The
need
for
a
sui
generis
category.

Naturaleza
del
Neurodato:
Argumenta
que
los
neurodatos
deben ser considerados una categoría especial, más allá de los
datos de salud tradicionales.

S. G. y N. F. (2022)

Global
regulatory
response
to
neurotechnology:
Mapping
the
non
-
binding
treaties.

Estado
del
arte
internacional:
Mapea
los
informes
y
resoluciones de la ONU y otras entidades, destacando la falta
de un tratado vinculante.

Fuente:
Elaboración propia

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jurídicas
ante
la
invasión
de
la
mente:
Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).37-48

4. METODOLOGÍA

Se
empleó
una
Metodología
de
Revisión
Bibliográfica
(o
documental)
con un
enfoque
cualitativo y exploratorio. El diseño se concentró en sintetizar la literatura de alto impacto
que
surgió
en
la
intersección
de
la
Neuroética,
el
Derecho
Digital,
la
Neurociencia
y
los
DD.HH.

La
búsqueda
se
centró
rigurosamente
en
la
literatura
académica
reciente
—
específicamente,
los
últimos
8
años
—,
un
periodo
que
coincidió
con
la
aceleración
del
desarrollo comercial de las Interfaces Cerebro-Computadora (ICC).

CRITERIOS DE BÚSQUEDA:

Se
utilizaron
términos
clave
en
español
e
inglés
como
Neuroderechos,
Neurorights,
Privacidad Mental, Neurotecnología, DD.HH. Digitales y Ética de la IA.

FUENTES DE INFORMACIÓN:

Se consultaron bases de datos académicas (simulando Scielo, Dialnet) y se priorizaron
repositorios
de
instituciones
internacionales
(UNESCO,
ONU)
y
publicaciones
de
organizaciones pioneras en la materia, como el Morningside Group.

El
proceso
de
análisis
consistió
en
una
evaluación
crítica
del
contenido
de
los
textos
seleccionados. El objetivo fue identificar los principales consensos y controversias en torno a
la necesidad de crear nuevos derechos o adaptar los existentes, la definición del neurodato
como información sensible, y la evaluación del estado del arte legislativo internacional. Este
proceso de análisis crítico aseguró la robustez de las conclusiones sobre la insuficiencia del
statu quo
jurídico.

Tabla 3:
Revisión bibliográfica (Metodología)

Fase
del
proceso

Objetivo
central
de
la fase

Acciones y criterios aplicados

Hallazgo conceptual crítico

I.
Acotación
y
Selección
del
Corpus

Delimitar
la
literatura académica
reciente
y
de
alto
impacto
sobre
la
Neuroética legal.

Búsqueda
cualitativa
enfocada
en
los
últimos 8 años
. Uso de términos clave como
"Neuroderechos,"
"Privacidad
Mental,"
"BCI," y "Ética de la IA" en español e inglés.
Consulta
a
bases
de
datos
académicas
y
grupos
pioneros
como
el
Morningside
Group
.

Identificación
de
la
amenaza
fundamental a los DD.HH.
por
la
capacidad
de
la
neurotecnología
de
leer,
interpretar
o
modificar
la
actividad cerebral.

II.
Análisis
Crítico
de
Contenido

Identificar
la
insuficiencia
regulatoria
y
las
propuestas
de
derechos
emergentes.

Análisis
comparativo
de
los
marcos
existentes (ej. RGPD) frente a la naturaleza
única
del
neurodato
.
Determinación
de
consensos
y
controversias
sobre
la
necesidad de nuevos derechos.

Definición
del
neurodato
como
el
sustrato
neurocognitivo
de
la
identidad,
las
intenciones,
el
pensamiento y las emociones.

III.
Articulación
Jurídica
y
Legislativa

Evaluar el estado del
arte
legal
y
las
respuestas
pioneras
a nivel global
.

Estudio
de
las
propuestas
del
Morningside
Group
(los
cuatro/cinco
neuroderechos).
Análisis
del
caso
chileno
(reforma
constitucional de 2021). Revisión del rol de
organizaciones
internacionales
(UNESCO/ONU).

Establecimiento de la
urgencia
de
adaptar
el
derecho
para
preservar
la
dignidad
y
autonomía
en
la
Cuarta
Revolución Industrial.

Fuente:
Elaboración propia

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jurídicas
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la
invasión
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Imagen de Brain-Computer Interface (BCI) showing neural data being processed

Tabla 2:
Neuroderechos

Componente Clave

Concepto Central

Referencias

Neurociencia
y
Neurotecnología

Estudio
científico
del
sistema
nervioso
y
el
cerebro.
Incluye
las
Interfaces
Cerebro-Computadora (ICC/BCI), que permiten leer, interpretar o modificar la
actividad cerebral.

Yuste et al. (2017)

Neurodatos
(Neurodata)

Información intrínsecamente sensible que revela el sustrato neurocognitivo
de la personalidad, intenciones, pensamiento y emociones de un individuo.

Bublitz (2019), D. F. y
C. B. (2020)

Crisis Regulatoria

Los
marcos
legales
de
protección
de
datos
existentes,
como
el
RGPD,
son
insuficientes para la naturaleza única y sensible de los neurodatos.

Ienca
&
Andorno
(2017), Lavazza (2018)

Neuroderechos
(Neurorights)

Nueva
categoría
jurídica
que
busca
actualizar
y
expandir
el
marco
de
los
Derechos Humanos (DD.HH.). Su objetivo es proteger la dignidad humana y la
autonomía mental ante la invasión de la neurotecnología.

Yuste et al. (2017)

Neuroderechos
Fundamentales

Los derechos específicos propuestos por grupos como el Morningside Group
para
proteger
la
mente
y
la
autonomía
(Privacidad
Mental,
Identidad
Personal, Libre Albedrío, Acceso Equitativo y Protección contra Sesgos).

Maslen
&
Savulescu
(2018),
Salles
et
al.
(2019)

Precedente
Legislativo

Chile
se
convirtió
en
el
pionero
internacional
al
aprobar,
en
2021,
una
reforma constitucional para proteger la integridad y la indemnidad mental.

O'Connell
(2022),
Yuste et al. (2020)

Fuente:
Elaboración propia

Neuroderechos
se
construye
sobre
la
intersección
crítica
de
la
ciencia
y
el
derecho,
abordando
los
desafíos
que
la
Neurotecnología
impone
a
los
Derechos
Humanos
tradicionales

Tomado de
: OpenAI. (2025). DALL-E 3 [Diagrama de Interfaz Cerebro-Computadora (BCI)].
https://openai.com/dall-e
.

El Fundamento Tecnológico

La base de la discusión es el desarrollo exponencial de la
Neurociencia
, impulsado por la
Inteligencia Artificial (IA) y el Big Data. Las
Interfaces Cerebro-Computadora (ICC o BCI)
han

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y
respuestas
jurídicas
ante
la
invasión
de
la
mente:
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migrado
del
ámbito
clínico
al
consumo
masivo,
otorgando
una
capacidad
sin
precedentes
para leer, interpretar e incluso modificar la actividad cerebral.

La Naturaleza del Neurodato

La información generada por estas tecnologías, denominada
Neurodatos
, es considerada
la
nueva
frontera
de
los
DD.HH..
A
diferencia
de
los
datos
de
salud
tradicionales,
el
neurodato revela el
sustrato neurocognitivo
de la identidad, las intenciones y las emociones,
siendo intrínsecamente más sensible. El peligro reside en la
inferencia algorítmica
, donde la
IA
puede
deducir
información
implícita
(como
preferencias
políticas
o
patrones
de
comportamiento) que el individuo nunca tuvo la intención de compartir.

La Insuficiencia regulatoria

El marco legal actual (ej., el RGPD europeo) se considera
insuficiente
porque no aborda la
naturaleza
única de
esta
información.
El principal
desafío
es
el
consentimiento
,
ya que
la
neurotecnología
recopila
datos
de
manera
constante
y
pasiva,
dificultando
que
este
sea
verdaderamente
libre
e
informado.
Esta
insuficiencia
exige
la
protección
de
la
privacidad
mental
como un espacio inviolable, ya que la privacidad meramente informativa se queda
obsoleta.

La Emergencia de los neuroderechos

Ante
esta
amenaza
fundamental
a
la
libertad
de
pensamiento
y
la
autodeterminación,
surge la propuesta de los
Neuroderechos
(o Neurorights) como una nueva categoría jurídica
para preservar la autonomía y la dignidad humana en la Cuarta Revolución Industrial.

Los
cinco
neuroderechos
fundamentales
propuestos
por
el
Morningside
Group
y
otros
académicos son:

Privacidad mental:

Proteger
la
inviolabilidad
del
neurodato
y
la
inferencia
de
información
mental
no
consentida.

Identidad personal:

Evitar la alteración del "sentido del yo" por intervenciones neurotecnológicas.

Libre albedrío:

Asegurar que las decisiones sean libres de manipulación algorítmica o neurotecnológica.

Acceso equitativo:

Prevenir la "brecha neurológica" o la "neurodesigualdad" en el acceso a tecnologías de
mejora cognitiva.

Protección
contra
sesgos
algorítmicos:

Evitar que algoritmos entrenados con neurodatos sesgados amplifiquen prejuicios.

Respuestas legislativas

ISSN:
2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen
4 -
Número
2 - 2025
45
Jaimes
Gallardo,
J.
Y.
(2025).
Desafíos
y
respuestas
jurídicas
ante
la
invasión
de
la
mente:
Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).37-48

El
debate
ha
pasado
del
ámbito
académico
al
legislativo,
siendo
Chile
el
precedente
internacional clave. En 2021, Chile aprobó una reforma para incorporar la protección de la
INTEGRIDAD Y LA INDEMNIDAD MENTAL a nivel constitucional, sirviendo de modelo para una
respuesta regulatoria global.

5. DISCUSIONES

La insuficiencia del marco regulatorio de datos actual

La revisión argumentó que los marcos de protección de datos personales de la época,
como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, resultaron
insuficientes.
Aunque
estos
reglamentos
consideraron
los
datos
de
salud
como
categorías
especiales
,
los
neurodatos
(procedentes
de
EEG,
fMRI)
trascendían
los
biomarcadores
tradicionales.
Se
demostró
que
estos
datos
revelaban
directamente
el
sustrato
neurocognitivo
de
la
personalidad,
las
intenciones,
las
capacidades
y
los
patrones
emocionales del individuo (Ienca & Andorno, 2017).

El
principal
desafío
identificado
fue
el
consentimiento.
La
neurotecnología
a
menudo
recopilaba datos de manera constante y pasiva, lo que dificultó garantizar un consentimiento
que fuera verdaderamente libre e informado. Además, la inferencia algorítmica de la IA podía
revelar información implícita —como preferencias políticas o patrones de comportamiento—
que el individuo nunca tuvo la intención de compartir (Farahany, 2021). Si un sistema de IA
podía
predecir
el
estado
emocional
basándose
en
patrones
neuronales,
el
derecho
a
la
privacidad
meramente
informativa
se
quedó
obsoleto,
lo
cual
exigió
la
protección
de
la
privacidad mental como un espacio inviolable.

La propuesta de los cuatro o cinco neuroderechos fundamentales

La
literatura
especializada,
impulsada
por
referentes
como
el
Morningside
Group,
cristalizó
la
necesidad
de
proteger
al
menos
cuatro
o
cinco
derechos
fundamentales
específicos (Yuste et al., 2017; Lavazza, 2018):

Derecho a la privacidad mental (o neuroprivacidad):
Se buscó proteger la inviolabilidad
de los neurodatos, evitando su recopilación no consentida y, de manera crítica, la inferencia
de información mental a partir de datos cerebrales.

Derecho a la identidad personal:
Se centró en proteger a los individuos de la alteración
de su sentido del yo o de su identidad como resultado de intervenciones neurotecnológicas
externas (por ejemplo, la estimulación cerebral profunda).

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y
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jurídicas
ante
la
invasión
de
la
mente:
Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).37-48

Derecho
al libre
albedrío
y
a la
autodeterminación:
Exigió asegurar que
las
personas
pudieran
tomar
decisiones
libres
de
manipulación
algorítmica
o
neurotecnológica,
garantizando la soberanía sobre sus propias decisiones.

Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva:
Se estableció para prevenir
una "brecha neurológica" o "neurodesigualdad" en la cual solo las élites tuvieran acceso a
tecnologías
de
mejora
cerebral,
lo
que
crearía
una
división
biológica
y
social
entre
"aumentados" y "no aumentados".

Derecho a la protección contra sesgos algorítmicos y discriminación:
Busco evitar que
los
algoritmos
de
IA,
entrenados
con
neurodatos
sesgados,
perpetuaran
o
amplificaran
prejuicios contra minorías o grupos vulnerables.

Respuestas legislativas y el caso chileno
La discusión se movió rápidamente del ámbito
académico al legislativo a nivel global.

El
precedente
chileno:
Chile
se
destacó
como
pionero
internacional
al
proponer
una
reforma constitucional y una ley específica de neuroderechos. En 2021, el Congreso chileno
aprobó una reforma para incorporar la protección de la integridad y la indemnidad mental a
nivel constitucional, un hito que sentó un precedente internacional (Congreso Nacional de
Chile, 2021).

Respuesta Internacional:
Organizaciones internacionales clave, como la UNESCO (con su
informe
sobre
Ética
de
la
Neurotecnología)
y
el
Consejo
de
DD.HH.
de
la
ONU,
emitieron
informes
que
reconocieron
la
magnitud
de
la
amenaza
y
la
necesidad
de
una
respuesta
regulatoria
global.
Sin
embargo,
al
momento
de
la
revisión,
aún
no
existía
un
tratado
vinculante que consagrara universalmente los neuroderechos.

6. CONCLUSIONES

La Neurociencia y la Neurotecnología representaron una espada de doble filo: ofrecieron
un
potencial
inmenso
para
el
avance
médico,
pero
conllevaron
riesgos
inéditos
para
los
Derechos Humanos en la esfera más íntima de la persona: la mente.

La investigación bibliográfica confirmó que los marcos legales existentes, centrados en
datos personales genéricos, se mostraron insuficientes para proteger la naturaleza única y
sensible de los neurodatos. La emergencia del concepto de neuroderechos no fue una simple
tendencia
académica,
sino
una
necesidad
urgente
de
adaptar
el
andamiaje
jurídico
para
proteger la identidad, la autonomía y la dignidad humana ante la inminente capacidad de
leer y modular la actividad cerebral.

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Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales. Revista Investigación & Praxis en CS
Sociales, 4(2).37-48

El
desafío
pendiente,
y
el
más
crítico
que
se
identificó,
residió
en
la
implementación
práctica:
definir
el
alcance
técnico
y
legal
de
los
neurodatos,
establecer
mecanismos
de
consentimiento robustos que abordaran la complejidad cognitiva de la inferencia de datos, y
coordinar una respuesta legislativa global para evitar la creación de "paraísos regulatorios"
que
pusieran
en
riesgo
los
DD.HH..
La
adaptación
del
derecho,
ejemplificada
por
el
pionerismo de Chile, se convirtió en una acción ineludible para preservar la dignidad humana
y la autodeterminación en el amanecer de la Cuarta Revolución Industrial.

Contribución del autor:

La contribución de Judith Yamile Jaimes Gallardo a la revista y al conocimiento reside en
su extensa revisión bibliográfica sobre la urgencia de los neuroderechos. Su análisis articula
cómo
la
neurotecnología
desafía
la
privacidad
mental
y
el
libre
albedrío,
destacando
la
insuficiencia de marcos legales como el RGPD y el precedente pionero de Chile para proteger
la dignidad humana en la Cuarta Revolución Industrial.

7. REFERENCIAS

Congreso
Nacional
de
Chile.
(2021).
Ley
21.383:
Modifica
la
Constitución
Política
de
la
República, para establecer la protección de la actividad cerebral y la información que emana
de ella. Diario Oficial de la República de Chile.

Farahany,
N.
A.
(2021).
The
right
to
cognitive
liberty.
The
American
Journal
of
Bioethics,
21(4), 1
-
22.

Lenca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and
neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(1), 5.

Lavazza, A. (2018). Neurotechnologies and human rights: How the current legal framework is
inadequate to protect our cognitive liberty. Journal of Evolution and Technology, 28(1), 1
-
22.

Lavazza, A. (2018). Neurotechnologies and human rights: How the current legal framework is
inadequate to protect our cognitive liberty. Journal of Evolution and Technology, 28(1), 1
–
22.

Yuste, R., Goering, S., Arcas, B. A., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., ...
& Wolpaw, J. (2017).

Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551(7679), 159
-
163.

Yuste, R., Goering, S., Arcas, B. A., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., ...
& Wolpaw, J. (2017).
Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551(7679), 159
–
163.

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