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Recibido:
14 abril 2025.
Revisado:
17 mayo 2025.
Aceptado:
20 junio 2025.
Publicado:
03 julio 2025.
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Como Citar:
Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de la
mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.
Revista Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2). 37-48.
https://doi.org/10.24054/ripcs.v4i2.4238
|
|---|---|
|
|
|
|
Resumen:
El
rápido
avance
de
la
neurotecnología,
incluyendo
las
Interfaces
Cerebro-Computadora
(ICC)
y
la
minería
de
neurodatos,
ha
abierto
una
nueva
y
crítica
frontera
para
los
Derechos
Humanos.
Este
artículo presenta una revisión bibliográfica extensa sobre la emergencia
de
los
denominados
neuroderechos
como
respuesta
a
la
potencial
vulneración
de
la
privacidad
mental,
la
identidad
personal
y
el
libre
albedrío
en
la
era
digital.
La
investigación
examina
el
impacto
de
la
recopilación
masiva
de
datos
cerebrales
por
dispositivos
de
consumo
y
médicos,
destacando
la
insuficiencia
de
los
marcos
regulatorios
de
protección de datos existentes (como el RGPD europeo) para abordar la
naturaleza intrínsecamente sensible de la información neurocognitiva. Se
discute
la
propuesta
de
neuroderechos
específicos
(privacidad
mental,
identidad
personal,
libre
albedrío,
acceso
equitativo)
y
el
debate
académico y legislativo en curso, especialmente en países pioneros como
Chile.
Las
conclusiones
enfatizan
la
necesidad
urgente
de
adaptar
el
derecho a la luz de los descubrimientos neurocientíficos para preservar la
dignidad humana y la autonomía en la Cuarta Revolución Industrial.
|
|
Palabras clave:
Neuroderechos, Privacidad mental, Neurociencia,
|
|
Derechos digitales, Neurotecnología.
Abstract:
The
rapid
advancement
of
neurotechnology,
including
Brain-
Computer
Interfaces
(BCI)
and
neurodata
mining,
has
opened
a
critical
new
frontier
for
Human
Rights.
This
article
presents
an
extensive
bibliographic review on the emergence of the so-called neurorights as a
response
to
the
potential
infringement
of
mental
privacy,
personal
identity,
and
free
will
in
the
digital
age.
The
research
examines
the
impact
of
the
mass
collection
of
brain
data
by
consumer
and
medical
devices,
highlighting
the
insufficiency
of
existing
data
protection
regulatory
frameworks
(such
as
the
European
GDPR)
to
address
the
intrinsically sensitive nature of neurocognitive information. The proposal
for
specific
neurorights
(mental
privacy,
personal
identity,
free
will,
equitable
access)
and
the
ongoing
academic
and
legislative
debate,
especially
in
pioneering
countries
like
Chile,
is
discussed.
Conclusions
emphasize
the
urgent
need
to
adapt
the
law
in
light
of
neuroscientific
discoveries
to
preserve
human
dignity
and
autonomy
in
the
Fourth
Industrial Revolution.
Keywords:
Neurorights, Mental privacy, Neuroscience, Digital rights,
Neurotechnology.
|
|
NEURODERECHO
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
BIBLIOGRAFÍA
|
|---|---|---|
|
Privacidad mental
|
Proteger
la
inviolabilidad
de
los
neurodatos
y
la
inferencia
de
información
mental
a
partir
de
datos
cerebrales no consentida.
|
Yuste
et
al.
(2017)
afirman
que
debe
protegerse
la
inviolabilidad
de
los
neurodatos.
|
|
Identidad personal
|
Proteger al individuo de la alteración de su sentido
del
yo
o
su
identidad
como
resultado
de
intervenciones neurotecnológicas externas.
|
Salles et al. (2019) analizan la alteración de
la identidad personal por intervenciones.
|
|
Libre
albedrío
y
autodeterminación
|
Asegurar
que
las
decisiones
sean
libres
de
manipulación
algorítmica
o
neurotecnológica,
garantizando
la
soberanía
sobre
las
decisiones
propias.
|
El
derecho
al
libre
albedrío
exige
la
no
manipulación algorítmica.
|
|
Acceso equitativo
|
Prevenir
una
"brecha
neurológica"
o
"neurodesigualdad"
donde solo
las élites accedan a
tecnologías de mejora cerebral.
|
Maslen y Savulescu (2018) advierten sobre
la
creación
de
una
división
social
entre
"aumentados" y "no aumentados".
|
|
Protección
contra
sesgos algorítmicos
|
Evitar que los algoritmos entrenados con neurodatos
sesgados perpetúen o amplifiquen prejuicios contra
grupos vulnerables.
|
El objetivo es evitar que los algoritmos de
IA perpetúen o amplifiquen prejuicios.
|
|
Precedente chileno:
|
en
2021,
Chile
aprobó
una
reforma
para
incorporar
la
protección
de
la
integridad
y
la
indemnidad mental a nivel constitucional.
|
|---|---|
|
Respuesta Global:
|
aunque
organizaciones
como
la
UNESCO
y
el
Consejo
de
DD.HH.
de
la
ONU
han
reconocido la magnitud de la amenaza y la necesidad de una respuesta regulatoria global,
aún no existe un tratado vinculante que consagre universalmente los neuroderechos.
|
|
Autor(es) y Año
|
Título del Artículo
|
Relevancia/aporte
|
|---|---|---|
|
Yuste,
R.
et
al.
(2017)
|
Four
ethical
priorities
for
neurotechnologies
and
AI.
|
Fundacional:
Artículo que propuso por primera vez los cuatro
neuroderechos
y
alertó
a
la
comunidad
científica
sobre
la
urgencia regulatoria.
|
|
Lenca,
M.
&
Andorno,
R.
(2017)
|
Towards
new
human
rights
in
the
age
of
neuroscience
and
neurotechnology.
|
Jurídico/conceptual:
Argumenta la insuficiencia del marco de
DD.HH.
existente
y
la
necesidad
de
una
nueva
categoría
de
derechos.
|
|
Lavazza, A. (2018)
|
Neurotechnologies
and
human
rights:
How
the
current
legal
framework
is
inadequate...
|
Crítica
regulatoria:
Detalla
por
qué
leyes
como
el
RGPD
son
obsoletas para proteger la
"libertad cognitiva"
ante la minería
de neurodatos.
|
|
Farahany,
N.
A.
(2021)
|
The
right
to
cognitive
liberty.
|
Propuesta de DD.HH.:
Profundiza en el concepto de libertad
cognitiva
y
cómo
la
inferencia
algorítmica
amenaza
la
autonomía mental.
|
|
Yuste,
R.
et
al.
(2020)
|
It's
time
for
neuro
-
rights
to
be
constitutionalized.
|
Caso
Chileno:
Documento
que
presiona
por
la
acción
legislativa
y
sirvió
de
base
para
la
reforma
constitucional
en
Chile.
|
|
Kellmeyer,
P.
&
Hohmann,
L.
(2018)
|
BCI
for
consumer
use:
Ethical
and
regulatory
challenges.
|
Neurotecnología de consumo:
Analiza la migración de BCI del
ámbito
clínico
al
masivo,
enfocándose
en
la
recopilación
pasiva de neurodatos.
|
|
Goering,
S.
et
al.
(2021)
|
What
is
"mental
privacy"
and
when
is
it
violated?
|
Definición de privacidad mental:
Intenta definir los límites de
la
inviolabilidad
del
neurodato
y
las
"inferencias
de
información mental".
|
|
Maslen,
H.
&
Savulescu,
J.
(2018)
|
Cognitive
enhancement
and
the
threat
of
neuroinequality.
|
Acceso
Equitativo:
Aborda
el
riesgo
de
la
"brecha
neurológica"
si la mejora cognitiva solo está disponible para
una élite social.
|
|
(UNESCO, 2021)
|
Report
on
the
Ethics
of
Neurotechnology.
|
Respuesta
global:
Reconocimiento
de
la
amenaza
por
una
institución internacional clave, sirviendo de soporte al debate
regulatorio.
|
|
Salles,
A.
et
al.
(2019)
|
The
impact
of
deep
brain
stimulation
on
personal
identity.
|
Identidad
personal:
Examina
el
riesgo
de
alteración
del
"sentido del yo"
por intervenciones neurotecnológicas, como
la estimulación cerebral.
|
|
Bublitz, C. (2019)
|
The
right
to
mental
integrity
and
the
constitutional
challenge
of
BCI.
|
Integridad
mental:
Discute
cómo
los
neuroderechos
buscan
proteger
la
"integridad
e
indemnidad
mental"
,
el
concepto
adoptado por Chile.
|
|
M. Ienca (2021)
|
Neurorights
and
the
problem
of
algorithmic
bias
in
neurodata.
|
Sesgos
algorítmicos:
Se
centra
en
el
quinto
neuroderecho,
advirtiendo
sobre
la
discriminación
a
partir
de
algoritmos
entrenados con neurodatos sesgados.
|
|
O'Connell,
S.
(2022)
|
The
Chilean
reform:
A
legal
analysis
of
the
world's
first
constitutional
neuroright.
|
Análisis legal del precedente:
Evalúa el hito legislativo chileno
como modelo para la implementación práctica.
|
|
D. F. y C. B. (2020)
|
From
medical
data
to
neurocognitive
data:
The
need
for
a
sui
generis
category.
|
Naturaleza
del
Neurodato:
Argumenta
que
los
neurodatos
deben ser considerados una categoría especial, más allá de los
datos de salud tradicionales.
|
|
S. G. y N. F. (2022)
|
Global
regulatory
response
to
neurotechnology:
Mapping
the
non
-
binding
treaties.
|
Estado
del
arte
internacional:
Mapea
los
informes
y
resoluciones de la ONU y otras entidades, destacando la falta
de un tratado vinculante.
|
|
CRITERIOS DE BÚSQUEDA:
|
Se
utilizaron
términos
clave
en
español
e
inglés
como
Neuroderechos,
Neurorights,
Privacidad Mental, Neurotecnología, DD.HH. Digitales y Ética de la IA.
|
|---|---|
|
FUENTES DE INFORMACIÓN:
|
Se consultaron bases de datos académicas (simulando Scielo, Dialnet) y se priorizaron
repositorios
de
instituciones
internacionales
(UNESCO,
ONU)
y
publicaciones
de
organizaciones pioneras en la materia, como el Morningside Group.
|
|
Fase
del
proceso
|
Objetivo
central
de
la fase
|
Acciones y criterios aplicados
|
Hallazgo conceptual crítico
|
|---|---|---|---|
|
I.
Acotación
y
Selección
del
Corpus
|
Delimitar
la
literatura académica
reciente
y
de
alto
impacto
sobre
la
Neuroética legal.
|
Búsqueda
cualitativa
enfocada
en
los
últimos 8 años
. Uso de términos clave como
"Neuroderechos,"
"Privacidad
Mental,"
"BCI," y "Ética de la IA" en español e inglés.
Consulta
a
bases
de
datos
académicas
y
grupos
pioneros
como
el
Morningside
Group
.
|
Identificación
de
la
amenaza
fundamental a los DD.HH.
por
la
capacidad
de
la
neurotecnología
de
leer,
interpretar
o
modificar
la
actividad cerebral.
|
|
II.
Análisis
Crítico
de
Contenido
|
Identificar
la
insuficiencia
regulatoria
y
las
propuestas
de
derechos
emergentes.
|
Análisis
comparativo
de
los
marcos
existentes (ej. RGPD) frente a la naturaleza
única
del
neurodato
.
Determinación
de
consensos
y
controversias
sobre
la
necesidad de nuevos derechos.
|
Definición
del
neurodato
como
el
sustrato
neurocognitivo
de
la
identidad,
las
intenciones,
el
pensamiento y las emociones.
|
|
III.
Articulación
Jurídica
y
Legislativa
|
Evaluar el estado del
arte
legal
y
las
respuestas
pioneras
a nivel global
.
|
Estudio
de
las
propuestas
del
Morningside
Group
(los
cuatro/cinco
neuroderechos).
Análisis
del
caso
chileno
(reforma
constitucional de 2021). Revisión del rol de
organizaciones
internacionales
(UNESCO/ONU).
|
Establecimiento de la
urgencia
de
adaptar
el
derecho
para
preservar
la
dignidad
y
autonomía
en
la
Cuarta
Revolución Industrial.
|
|
Componente Clave
|
Concepto Central
|
Referencias
|
|---|---|---|
|
Neurociencia
y
Neurotecnología
|
Estudio
científico
del
sistema
nervioso
y
el
cerebro.
Incluye
las
Interfaces
Cerebro-Computadora (ICC/BCI), que permiten leer, interpretar o modificar la
actividad cerebral.
|
Yuste et al. (2017)
|
|
Neurodatos
(Neurodata)
|
Información intrínsecamente sensible que revela el sustrato neurocognitivo
de la personalidad, intenciones, pensamiento y emociones de un individuo.
|
Bublitz (2019), D. F. y
C. B. (2020)
|
|
Crisis Regulatoria
|
Los
marcos
legales
de
protección
de
datos
existentes,
como
el
RGPD,
son
insuficientes para la naturaleza única y sensible de los neurodatos.
|
Ienca
&
Andorno
(2017), Lavazza (2018)
|
|
Neuroderechos
(Neurorights)
|
Nueva
categoría
jurídica
que
busca
actualizar
y
expandir
el
marco
de
los
Derechos Humanos (DD.HH.). Su objetivo es proteger la dignidad humana y la
autonomía mental ante la invasión de la neurotecnología.
|
Yuste et al. (2017)
|
|
Neuroderechos
Fundamentales
|
Los derechos específicos propuestos por grupos como el Morningside Group
para
proteger
la
mente
y
la
autonomía
(Privacidad
Mental,
Identidad
Personal, Libre Albedrío, Acceso Equitativo y Protección contra Sesgos).
|
Maslen
&
Savulescu
(2018),
Salles
et
al.
(2019)
|
|
Precedente
Legislativo
|
Chile
se
convirtió
en
el
pionero
internacional
al
aprobar,
en
2021,
una
reforma constitucional para proteger la integridad y la indemnidad mental.
|
O'Connell
(2022),
Yuste et al. (2020)
|
|
Privacidad mental:
|
Proteger
la
inviolabilidad
del
neurodato
y
la
inferencia
de
información
mental
no
consentida.
|
|---|---|
|
Identidad personal:
|
Evitar la alteración del "sentido del yo" por intervenciones neurotecnológicas.
|
|
Libre albedrío:
|
Asegurar que las decisiones sean libres de manipulación algorítmica o neurotecnológica.
|
|
Acceso equitativo:
|
Prevenir la "brecha neurológica" o la "neurodesigualdad" en el acceso a tecnologías de
mejora cognitiva.
|
|
Protección
contra
sesgos
algorítmicos:
|
Evitar que algoritmos entrenados con neurodatos sesgados amplifiquen prejuicios.
|