ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen 1 - mero 1 - 2022
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El derecho ambiental como
consecuencia de la necesidad que tiene
el hombre de proteger su entorno
Environmental law as a consequence of man's need to
protect his environment
Claudia Yanit Vera Solano
1
Universidad de Pamplona, Facultad de Artes y Humanidades, Programa de Derecho, Pamplona, Norte de Santander, Colombia.
Correspondencia: claudia.vera2@unipamplona.edu.co
Derechos de autor 2022 Revista investigación & praxis en CS Sociales.
Esta obra está bajo una licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Recibido: 02-12-2021
Aceptado: 04-01-2022
Publicado: 01-06-2022
Como Citar: Vera, C. (2022). El derecho ambiental como consecuencia de la necesidad que
tiene el hombre de proteger su entorno. Revista Investigación & Praxis En CS Sociales, 1(1), 17
27.
Resumen: El derecho ambiental es una disciplina relativamente nueva que
viene tomando auge en el mundo. Los diferentes impactos ambientales
ocasionados por las actividades antrópicas han permitido que el hombre
busque una estrategia para defenderse de el mismo, de esta manera una
herramienta para protegerse de los graves delitos ambientales es el
derecho ambiental. El siguiente documento tiene como objetivo realizar
una reflexión del porqué de la necesidad del derecho ambiental para que
el hombre pueda proteger su Entorno. En primera instancia, partimos del
concepto de medio ambiente como premisa para adentrarnos en los
conceptos de delito ambiental y derecho ambiental. Entre las principales
reflexiones que podemos destacar está cómo atentar contra nuestro
medio ambiente nos hace víctimas y verdugos de un bien al cual tenemos
derecho, pero muchos más deberes por su conservación y protección.
Palabras clave: conservación; persona; Estado; defensa.
Abstract: Environmental law is a relatively new discipline that has been
gaining ground worldwide. The various environmental impacts caused by
human (anthropic) activities have led humanity to seek strategies to
defend itself from its own actions. In this sense, environmental law has
emerged as a key tool to protect against serious environmental crimes. This
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document aims to reflect on the need for environmental law as a means
for humanity to safeguard its environment. To begin, we start from the
concept of the environment as a premise in order to delve into the notions
of environmental crime and environmental law. Among the main
reflections we can highlight is the idea that attacking our environment
makes us both victims and executioners of a common good to which we
are entitled, but for which we also have many more duties concerning its
conservation and protection.
Keywords: conservation; person; state; defending.
1. INTRODUCCIÓN
Las diferentes actividades del hombre desde las más básicas a las más complejas siempre han
solicitado del uso del medio ambiente. Desde asearnos para lo cual requerimos agua, hasta la
construcción de mega obras en donde utilizamos triturados del suelo. Todas estas acciones
encaminadas a obtener los beneficios del medio ambiente han conllevado a la generación de
impactos ambientales tan adversos que el mismo ser humano en su afán de despojar a la
naturaleza se ha dado cuenta de las consecuencias aterradoras que se pueden generar por
ese mismo saqueo (Betancourt, Y.C., López, E., &Peñaloza, A.2016).
Es así como resultado de ello y luego de la primera y segunda guerra mundial, los estados
empiezan revisar con s detenimiento la forma como se pude contribuir a defender al medio
ambiente de todas estas alteraciones que ha venido sufriendo durante tanto tiempo. Es por
ello que aparece el derecho ambiental el cual lo podemos definir como la agrupación de
normas jurídicas que regula el comportamiento y las acciones humanas que pueden generar
algún tipo de daño a los componentes del medio ambiente. El derecho ambiental surge de
una necesidad, de una realidad que el ser humano está viviendo. Surge de una especie
consciente, inteligente y con capacidades, para defenderse de la misma especie que lo está
llevando a un entorno de degradación y destrucción (Brañes, R. 2001).
El siguiente documento tienen como objetivo realizar una reflexión de como el derecho
ambiental surge como una necesidad del hombre para defender su entorno. Aquí vamos a
estudiar tres aspectos fundamentalmente: 1) El concepto de medio ambiente como tal 2) el
concepto de derecho ambiental y 3) el derecho ambiental como consecuencia de la necesidad
que tienen el hombre de defender su entorno (Casaux,G.2005).
EL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
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Para poder comenzar a hablar de derecho ambiental, debemos tener claro primero el
concepto de medio ambiente, el cual va más allá del concepto vano de: “esto es lo que nos
rodea”. En concreto podemos definir medio ambiente como: “el conjunto de componentes
físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un
plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas” (Naciones Unidas, 1973).
La expresión medio ambiente tiene como antecedente la palabra inglesa environment que se
ha traducido como “los alrededores, modo de vida, o circunstancias en que vive una persona”
(De los Ríos, I. 2005). Existe una gran variedad de concepciones sobre medio ambiente (ver
tabla N°1) dependiendo desde el enfoque que se tome, pero es necesario identificar y
relacionar muy bien este concepto y su implicación en el hombre como sujeto de derechos, la
sociedad como formadora del individuo y la naturaleza como sujeto de derechos y goce de la
protección por parte del Estado y las personas (Ferro Negrete, A., & López Sela, P. L. 2006).
Podemos destacar que la definición de “medio ambiente” no es un concepto unitario que se
pueda delimitar de forma absoluta, pues ha implicado múltiples definiciones, muchas veces
contradictorias por los efectos transfronterizos que ha generado en su regulación jurídica y
por abarcar dos términos que se complementan entre sí, además de su importancia en las
actividades económicas de los Estados, lo cual proyecta dificultades al momento de regularlo
jurídicamente; aunada esta problemática, aquella definición debe considerarse al menos
desde una doble perspectiva (González-Gaudiano, E. 1999).
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En los marcos de las observaciones anteriores y en el precepto de la defensa del medio
ambiente a nivel mundial a partir de las cumbres ambientales de Estocolmo en 1972 y Río de
Janeiro en 1992, un gran número de estados han integrado este concepto en sus normas y
han nivelado el derecho al medio ambiente como un derecho humano fundamental, en donde
todos los individuos pueden gozar de él como un bien y a mismo considerando que es deber
del estado velar por su protección. Constituciones de países como Chile, Ecuador y Argentina
entre otros contienen disposiciones y preceptos ambientales para la defensa del medio
ambiente (ver tabla N°2).
EL CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
Para el Derecho Internacional Ambiental, el derecho humano a un medio ambiente sano
continúa siendo difuso pues presenta en nuestros días una evolución inacabada ya que, de ser
considerado inicialmente como un derecho de tercera generación, ha pasado a considerarse
como un derecho individual, como un derecho del que gozan los particulares y que no puede
ni debe ser restringido por los gobernantes (Contreras González, 2016).
Es necesario recalcar que el concepto de derecho ambiental en comparación con algunos
otros tipos de legislación, se podría decir que es uno de los más específicos ya que hace
referencia a un área relativamente acotada de la realidad, aunque esto no signifique por eso
que sea menos importante o que no pueda interconectarse con otros tipos de derecho (ver
tabla N°3).
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El Derecho Ambiental, como otros derechos, se basa en unos principios (ver figura 1) que se
constituyen en unas estrategias que tienen el propósito de la protección ambiental. Principios
como la prevención se fundamentan en el hecho de que evitar un daño es preferible al
remedio del mal, el principio conocido como “el que contamina paga”. No pretende exigir
responsabilidad por la contaminación causada, sino garantizar el pago de los costes
ambientales (Larrea Andrade, M. 2008). El principio de participación, este precepto
constitucional, unido a que el Derecho Ambiental es eminentemente administrativo, tiene
como consecuencia la necesidad de participación ciudadana de tipo administrativo en temas
medioambientales (Martín, L. M. 2009).
El panorama del derecho ambiental todavía no es muy claro ya que todavía necesita
evolucionar mucho más. Debe convertirse en un derecho mejor estructurado con bases
científicas con las que pueda defender de manera real al sujeto de derechos como es el medio
ambiente y no verlo solo como otro bien inmueble como se podría ver desde el derecho civil
o bienes. Es necesario una estructura jurídico-administrativa que permita un tipo de gestión
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integral del medio ambiente, que comprenda el manejo de todos los elementos que inciden
de una manera efectiva y directa en el manejo sostenible de los ecosistemas (Brañes, 2001).
El derecho ambiental debe integrarse con mucha más convicción a otro tipo de derechos como
el derecho penal, para que exista una aplicación seria en relación a la consecución de los
delitos ambientales. El derecho ambiental debe ir más Allá de las acciones globales para
proteger la naturaleza, el Derecho Ambiental debe abarcar también la forma en que debe
avanzar la sociedad para garantizar la sostenibilidad, es decir, el uso equilibrado de los
recursos ambientales con la finalidad de mejorar la calidad de vida de nuestras futuras
generaciones (Betancourt, Y. C., López, E., & Peñaloza, A. 2016).
DERECHO AMBIENTAL COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD QUE TIENE EL HOMBRE DE
PROTEGER SU ENTORNO
El constante agravio que sufre el planeta por las desmedidas acciones del ser humano, en
relación al uso de los recursos naturales por parte de sectores económicos como agricultura,
industria, comercio, servicios entre otros, permitió que el mismo hombre reaccionara y se
percatara de que muchas de estas acciones se convirtieran en daños irreparables lesivos para
su salud, convivencia social. Es así como estas acciones graves se elevan a delito ambiental, el
cual, como el concepto de medio ambiente y de derecho ambiental, no es algo muy unitario
(ver tabla 4). El delito ambiental es la conducta descrita en una norma de carácter penal,
cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la
misma o del medio ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena expresamente
determinada (Menéndez, A. J. 2000).
Atentar contra el medio ambiente o la naturaleza propia de la nación es considerada un delito
ambiental. Los delitos ambientales suponen una serie de actos que dañan el ecosistema y por
ende provocan el desmejoramiento del medio ambiente.
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Otros delitos ambientales son aquellos actos que involucran la naturaleza, pero que son
realizados ilegalmente.
Los delitos ambientales más perseguidos (ver figura 2) son los delitos contra la vida silvestre
como es el tráfico de especies. También encontramos la tala indiscriminada para conseguir
madera para muebles o enseres, o incluso para destinar terrenos a la agricultura; son las
causas más graves de este delito ambiental (ONU, 2019).
Por ello es que, ante el reconocimiento del hombre de la existencia de los problemas
ambientales, tuvo que convencerse a su vez de la necesidad de enfrentar tales problemas con
el auxilio imprescindible del Derecho (Quintana Valtierra, 2009b), considerando el derecho
como conjunto de principios y normas, inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las
relaciones humanas en toda sociedad (Pacheco Muñoz, M. F. 2005).
Los problemas ambientales son producto de la explotación irracional de recursos naturales y
a la ausencia de control en dicho proceso, por insuficiencias en el mantenimiento de las
instalaciones y equipos, e ineficiencia en la aplicación de normas de seguridad industrial, así
como la violación de los derechos humanos (Betancourt, López, & Peñaloza, 2016). Además,
es evidente entonces que un impacto ambiental que no es manejado adecuadamente puede
convertirse en una amenaza o una situación, las cuales podrían poner en peligro la vida, salud,
la propiedad o al medio ambiente (Vera S., 2018), de ahí que el derecho se presenta como el
camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas
tendientes a proteger el ambiente (Ferro Negrete & López Sela, 2006).
Y aunque el derecho ambiental está ligado a la expansión del delito ecológico y las sanciones
administrativas con una función real y no meramente simbólica (Fraga, Y.2002), también es
claro que la legislación ambiental existente a veces es una respuesta tardía e insuficiente aún
a los desmanes producidos por el industrialismo (Ramón, 2000).
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Los daños ambientales repercuten y por lo tanto la comunidad se ve avocada a buscar
soluciones. Es por ello que el gran actor del siglo XXI es la sociedad civil, quien tiene la palabra
(Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2012). Hay que mencionar además
que la efectiva protección del derecho al medio ambiente es uno de los mayores retos que
tienen que enfrentar las sociedades de nuestro tiempo, y del éxito que tengamos al proteger
nuestra diversidad biológica y nuestro entorno natural depende, en buena medida, que
podamos gozar de los demás derechos fundamentales (Vega H. A. & Carrillo Z. C., 2021,
febrero).
Y aunque el derecho ambiental aparece como una solución, no obstante, también en
ocasiones puede presentar debilidades. Por ejemplo, aunque muchos plaguicidas están
prohibidos o restringidos en la Unión Europea debido a sus efectos peligrosos, algunas
empresas continúan produciéndolos, a veces específicamente para exportar a países no
europeos que carecen de una legislación adecuada o de la aplicación de las leyes existentes
en la materia (ONU, 2019). Por ello, y en relación a lo anterior, el "medio ambiente" como
bien jurídico protegido por el Derecho Penal, está ampliamente relacionado con otros bienes
jurídicos como la vida, la salud, por ello podría darse el Así que una misma acción puede
generar diversos delitos; estaríamos ante un concurso de delitos (Torres Portilla, 2010).Delitos
de vertidos indiscriminados pueden convertirse en delitos de contaminación y, por ende, en
delitos contra la vida silvestre.
Entonces, tenemos que comenzar a considerar que la normativa ambiental impulsada en los
últimos años entremezcla sectores y requiere un conocimiento profundo de ramas como el
Derecho Civil, Administrativo o Penal, además de las ciencias de la tierra como la ecología, la
biología y líneas de investigación basadas en la ingeniería ambiental.
Es más, debemos avocarnos a hablar de responsabilidad ambiental y, de manera sucinta desde
el derecho ambiental, a cómo la persona natural o jurídica está en la "obligación de reparar y
satisfacer un daño o perjuicio" cuando ha atentado en contra de los recursos naturales.
A manera de cierre, debemos cuestionarnos: ¿cuáles son las perspectivas del derecho
ambiental? ¿Cómo debemos integrar el derecho ambiental hacia otras áreas del derecho y a
otras ramas del conocimiento?
La preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas es un
fenómeno típico de nuestro tiempo (Ojeda, 2007), por ello debemos buscar todas las
herramientas sociales, económicas y jurídicas para defenderlo. Pero no será posible si el
individuo, como ser pensante, no se responsabiliza de sus acciones y presenta un poco de
respeto a su entorno, subrayando con la siguiente cita:
“El hombre es el administrador del ambiente y de allí nace su responsabilidad” (Casaux,
2005, pág. 26).
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Consideraciones finales
El derecho ambiental nace como una serie de normas jurídicas, resultado de la necesidad del
individuo de protegerse en contra de las acciones generadas por su propio afán de consumir
los recursos naturales, lo que ha traído consigo una serie de impactos y daños ambientales
que le han ocasionado alteraciones a su modo de vida, tanto individual como en sociedad.
Es claro que, para poder hablar de derecho ambiental, es necesario tener muy despejado el
concepto de medio ambiente y cómo este viene ligado al concepto de derecho como tal. Por
consiguiente, toda acción en contra de los recursos naturales que pueda generar daños graves
puede tipificarse como delito ambiental para poder proceder en defensa del sujeto de
derecho, como es el medio ambiente.
Es de destacar que, aunque el derecho ambiental puede presentarse como una solución a las
necesidades de establecer un orden jurídico al manejo del medio ambiente, también es claro
que puede presentar falencias por la carencia de conocimientos y legislación adecuada al
respecto.
El derecho ambiental todavía se encuentra en un estado de desarrollo; por lo tanto, debe
fortalecerse y estructurarse acorde a las normas nacionales e internacionales, y muy
especialmente con base en el conocimiento científico de los expertos en las áreas de las
ciencias de la tierra.
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