
ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales
Volumen 1 - Número 1 - 2022
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Los daños ambientales repercuten y por lo tanto la comunidad se ve avocada a buscar
soluciones. Es por ello que el gran actor del siglo XXI es la sociedad civil, quien tiene la palabra
(Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2012). Hay que mencionar además
que la efectiva protección del derecho al medio ambiente es uno de los mayores retos que
tienen que enfrentar las sociedades de nuestro tiempo, y del éxito que tengamos al proteger
nuestra diversidad biológica y nuestro entorno natural depende, en buena medida, que
podamos gozar de los demás derechos fundamentales (Vega H. A. & Carrillo Z. C., 2021,
febrero).
Y aunque el derecho ambiental aparece como una solución, no obstante, también en
ocasiones puede presentar debilidades. Por ejemplo, aunque muchos plaguicidas están
prohibidos o restringidos en la Unión Europea debido a sus efectos peligrosos, algunas
empresas continúan produciéndolos, a veces específicamente para exportar a países no
europeos que carecen de una legislación adecuada o de la aplicación de las leyes existentes
en la materia (ONU, 2019). Por ello, y en relación a lo anterior, el "medio ambiente" como
bien jurídico protegido por el Derecho Penal, está ampliamente relacionado con otros bienes
jurídicos como la vida, la salud, por ello podría darse el Así que una misma acción puede
generar diversos delitos; estaríamos ante un concurso de delitos (Torres Portilla, 2010).Delitos
de vertidos indiscriminados pueden convertirse en delitos de contaminación y, por ende, en
delitos contra la vida silvestre.
Entonces, tenemos que comenzar a considerar que la normativa ambiental impulsada en los
últimos años entremezcla sectores y requiere un conocimiento profundo de ramas como el
Derecho Civil, Administrativo o Penal, además de las ciencias de la tierra como la ecología, la
biología y líneas de investigación basadas en la ingeniería ambiental.
Es más, debemos avocarnos a hablar de responsabilidad ambiental y, de manera sucinta desde
el derecho ambiental, a cómo la persona natural o jurídica está en la "obligación de reparar y
satisfacer un daño o perjuicio" cuando ha atentado en contra de los recursos naturales.
A manera de cierre, debemos cuestionarnos: ¿cuáles son las perspectivas del derecho
ambiental? ¿Cómo debemos integrar el derecho ambiental hacia otras áreas del derecho y a
otras ramas del conocimiento?
La preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones ecológicas es un
fenómeno típico de nuestro tiempo (Ojeda, 2007), por ello debemos buscar todas las
herramientas sociales, económicas y jurídicas para defenderlo. Pero no será posible si el
individuo, como ser pensante, no se responsabiliza de sus acciones y presenta un poco de
respeto a su entorno, subrayando con la siguiente cita:
“El hombre es el administrador del ambiente y de allí nace su responsabilidad” (Casaux,
2005, pág. 26).