ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales  
Volumen 4 - Número 2 - 2025  
Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de  
la mente: neurociencia, neurodatos y la crisis de  
los derechos digitales  
The Invasion of the Mind: Neuroscience, Neurodata, and the Digital Rights  
Crisis  
1
Judith Yamile Jaimes Gallardo  
0009-0004-8256-2011  
1 politécnico Grancolombiano, Facultad de Derecho, Bogotá, Colombia.  
Correspondencia: juyis78.JJ@gmail.com  
Derechos de autor 2025 Revista investigación & praxis en CS Sociales.  
Recibido: 20 junio 2025.  
Como Citar: Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la  
invasión de la mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.  
Revista Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2).  
Aceptado: 20 junio 2025.  
Publicado: 03 diciembre  
2025.  
Resumen: El rápido avance de la neurotecnología, incluyendo las  
Interfaces Cerebro-Computadora (ICC) y la minería de neurodatos, ha  
abierto una nueva y crítica frontera para los Derechos Humanos. Este  
artículo presenta una revisión bibliográfica extensa sobre la emergencia  
de los denominados neuroderechos como respuesta a la potencial  
vulneración de la privacidad mental, la identidad personal y el libre  
albedrío en la era digital. La investigación examina el impacto de la  
recopilación masiva de datos cerebrales por dispositivos de consumo y  
médicos, destacando la insuficiencia de los marcos regulatorios de  
protección de datos existentes (como el RGPD europeo) para abordar la  
naturaleza intrínsecamente sensible de la información neurocognitiva. Se  
discute la propuesta de neuroderechos específicos (privacidad mental,  
identidad personal, libre albedrío, acceso equitativo) y el debate  
académico y legislativo en curso, especialmente en países pioneros como  
Chile. Las conclusiones enfatizan la necesidad urgente de adaptar el  
derecho a la luz de los descubrimientos neurocientíficos para preservar la  
dignidad humana y la autonomía en la Cuarta Revolución Industrial.  
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Palabras clave: Neuroderechos, Privacidad mental, Neurociencia,  
Derechos digitales, Neurotecnología.  
Abstract: The rapid advancement of neurotechnology, including Brain-  
Computer Interfaces (BCI) and neurodata mining, has opened a critical  
new frontier for Human Rights. This article presents an extensive  
bibliographic review on the emergence of the so-called neurorights as a  
response to the potential infringement of mental privacy, personal  
identity, and free will in the digital age.  
The research examines the impact of the mass collection of brain data by  
consumer and medical devices, highlighting the insufficiency of existing  
data protection regulatory frameworks (such as the European GDPR) to  
address the intrinsically sensitive nature of neurocognitive information.  
The proposal for specific neurorights (mental privacy, personal identity,  
free will, equitable access) and the ongoing academic and legislative  
debate, especially in pioneering countries like Chile, is discussed.  
Conclusions emphasize the urgent need to adapt the law in light of  
neuroscientific discoveries to preserve human dignity and autonomy in  
the Fourth Industrial Revolution.  
Keywords: Neurorights, Mental privacy, Neuroscience, Digital rights,  
Neurotechnology.  
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1. INTRODUCCIÓN  
La Neurociencia, definida como el estudio científico del sistema nervioso y el cerebro,  
había entrado en una fase de desarrollo exponencial impulsada por su convergencia con la  
Inteligencia Artificial (IA) y el Big Data. Las neurotecnologías, especialmente las Interfaces  
Cerebro-Computadora (ICC o BCI), tanto invasivas como no invasivas, comenzaron a migrar  
del ámbito clínico al consumo masivo, ofreciendo aplicaciones que iban desde el tratamiento  
de enfermedades neurológicas hasta el aumento cognitivo y el neuromarketing.  
Esta capacidad sin precedentes para leer, interpretar e incluso modificar la actividad  
cerebral generó una vasta cantidad de neurodatos. Se reconoció que esta información  
representaba la esencia misma de la identidad, el pensamiento y las emociones de un  
individuo (Yuste et al., 2017). La posibilidad de que corporaciones o gobiernos accedieran a  
este nivel de información sensible, o que manipularan la actividad cerebral sin el  
consentimiento libre de la persona, planteó una amenaza fundamental a los Derechos  
Humanos (DD.HH.) tradicionales, incluyendo la privacidad, la libertad de pensamiento y la  
autodeterminación.  
Ante este panorama distópico, surgió la propuesta de establecer los neuroderechos,  
una nueva categoría jurídica que buscó actualizar y expandir el marco de los DD.HH.  
preexistentes. Este artículo, por lo tanto, tuvo como objetivo analizar la necesidad, el alcance  
y los desafíos de implementar los neuroderechos como mecanismos de protección efectiva  
en la era de la neurotecnología y la minería masiva de datos cerebrales.  
2. MARCO TEÓRICO  
Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales  
1.  
La Neurotecnología y el neurodato como nueva frontera de los DD. HH: la  
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Neurociencia, entendida como el estudio científico del sistema nervioso y el cerebro, ha  
entrado en una fase de desarrollo exponencial debido a su convergencia con la Inteligencia  
Artificial (IA) y el Big Data. Esta evolución ha dado lugar a las neurotecnologías,  
especialmente las Interfaces Cerebro-Computadora (ICC o BCI), que están migrando del  
ámbito clínico al consumo masivo.  
Definición del desafío: esta tecnología otorga una capacidad sin precedentes para  
leer, interpretar e incluso modificar la actividad cerebral. Esto genera una vasta cantidad de  
neurodatos.  
Naturaleza sensible del neurodato: los neurodatos revelan directamente el sustrato  
neurocognitivo de la personalidad, las intenciones, las capacidades y los patrones  
emocionales de un individuo. Esta información representa la esencia misma de la identidad,  
el pensamiento y las emociones. Por lo tanto, el neurodato es intrínsecamente más sensible  
que los datos personales o de salud tradicionales.  
2.  
Insuficiencia del marco regulatorio actual: la revisión bibliográfica confirma que los  
marcos legales existentes, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la  
Unión Europea, resultan insuficientes para proteger la naturaleza única y sensible de los  
neurodatos.  
Desafío del consentimiento: la neurotecnología a menudo recopila datos de manera  
constante y pasiva, dificultando que el consentimiento sea verdaderamente libre e  
informado.  
Inferencia algorítmica: el problema se agrava porque la inferencia algorítmica de la IA puede  
revelar información implícita (como preferencias políticas o patrones de comportamiento)  
que el individuo nunca tuvo la intención de compartir. Si la IA puede predecir el estado  
emocional basándose en patrones neuronales, el derecho a la privacidad meramente  
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informativa queda obsoleto, exigiendo la protección de la privacidad mental como un  
espacio inviolable.  
3.  
La Emergencia de los neuroderechos (Neurorights): ante la amenaza fundamental a  
los Derechos Humanos tradicionales incluyendo la privacidad, la libertad de pensamiento y  
la autodeterminaciónque surge de la posibilidad de que corporaciones o gobiernos  
accedan o manipulen la actividad cerebral sin consentimiento, surge la propuesta de los  
neuroderechos.  
Esta nueva categoría jurídica busca actualizar y expandir el marco preexistente de  
DD.HH. para proteger la dignidad humana y la autonomía en la cuarta revolución industrial.  
Los cinco neuroderechos fundamentales, impulsados por referentes académicos como el  
Morningside Group (Yuste et al., 2017; Lavazza, 2018), son:  
Tabla 1: neuroderechos fundamentales Morningside Group  
NEURODERECHO  
Privacidad mental  
OBJETIVO PRINCIPAL  
BIBLIOGRAFÍA  
Proteger la inviolabilidad de los neurodatos y la Yuste et al. (2017) afirman que debe  
inferencia de información mental a partir de datos protegerse la inviolabilidad de los  
cerebrales no consentida.  
Proteger al individuo de la alteración de su sentido Salles et al. (2019) analizan la alteración de  
del yo su identidad como resultado de la identidad personal por intervenciones.  
neurodatos.  
Identidad personal  
o
intervenciones neurotecnológicas externas.  
Libre albedrío y  
autodeterminación  
Asegurar que las decisiones sean libres de El derecho al libre albedrío exige la no  
manipulación algorítmica  
o
neurotecnológica, manipulación algorítmica.  
garantizando la soberanía sobre las decisiones  
propias.  
Acceso equitativo  
Prevenir  
"neurodesigualdad" donde solo las élites accedan a la creación de una división social entre  
tecnologías de mejora cerebral. "aumentados" y "no aumentados".  
una  
"brecha  
neurológica"  
o
Maslen y Savulescu (2018) advierten sobre  
Protección contra  
sesgos algorítmicos  
Evitar que los algoritmos entrenados con neurodatos El objetivo es evitar que los algoritmos de  
sesgados perpetúen o amplifiquen prejuicios contra IA perpetúen o amplifiquen prejuicios.  
grupos vulnerables.  
Fuente: Elaboración propia  
4.  
Respuestas legislativas y precedentes: el debate ha migrado del ámbito académico al  
legislativo. El caso de Chile se destaca como un precedente internacional pionero.  
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Precedente chileno:  
Respuesta Global:  
en 2021, Chile aprobó una reforma para incorporar la protección de la  
integridad y la indemnidad mental a nivel constitucional.  
aunque organizaciones como la UNESCO y el Consejo de DD.HH. de la  
ONU han reconocido la magnitud de la amenaza y la necesidad de una  
respuesta regulatoria global, aún no existe un tratado vinculante que  
consagre universalmente los neuroderechos.  
Es que la adaptación del andamiaje jurídico, ejemplificada por el pionerismo de Chile,  
es una acción ineludible para preservar la dignidad humana y la autodeterminación en la era  
de la neurotecnología.  
Tabla 2: análisis bibliográfico  
Autor(es) y Año  
Título del Artículo  
Relevancia/aporte  
Yuste, R. et al.  
(2017)  
Four ethical priorities for  
neurotechnologies and AI.  
Fundacional: Artículo que propuso por primera vez los cuatro  
neuroderechos y alertó a la comunidad científica sobre la  
urgencia regulatoria.  
Lenca, M. &  
Andorno, R.  
(2017)  
Towards new human rights in the age of Jurídico/conceptual: Argumenta la insuficiencia del marco de  
neuroscience and neurotechnology.  
DD.HH. existente y la necesidad de una nueva categoría de  
derechos.  
Lavazza, A. (2018) Neurotechnologies and human rights:  
How the current legal framework is  
inadequate...  
Crítica regulatoria: Detalla por qué leyes como el RGPD son  
obsoletas para proteger la "libertad cognitiva" ante la minería  
de neurodatos.  
Farahany, N. A.  
(2021)  
The right to cognitive liberty.  
Propuesta de DD.HH.: Profundiza en el concepto de libertad  
cognitiva y cómo la inferencia algorítmica amenaza la  
autonomía mental.  
Yuste, R. et al.  
(2020)  
It's time for neuro-rights to be  
constitutionalized.  
Caso Chileno: Documento que presiona por la acción  
legislativa y sirvió de base para la reforma constitucional en  
Chile.  
Kellmeyer, P. &  
Hohmann, L.  
(2018)  
BCI for consumer use: Ethical and  
regulatory challenges.  
Neurotecnología de consumo: Analiza la migración de BCI del  
ámbito clínico al masivo, enfocándose en la recopilación  
pasiva de neurodatos.  
Goering, S. et al.  
(2021)  
What is "mental privacy" and when is it  
violated?  
Definición de privacidad mental: Intenta definir los límites de  
la inviolabilidad del neurodato y las "inferencias de  
información mental".  
Maslen, H. &  
Savulescu, J.  
(2018)  
Cognitive enhancement and the threat  
of neuroinequality.  
Acceso Equitativo: Aborda el riesgo de la "brecha  
neurológica" si la mejora cognitiva solo está disponible para  
una élite social.  
(UNESCO, 2021)  
Report on the Ethics of  
Neurotechnology.  
Respuesta global: Reconocimiento de la amenaza por una  
institución internacional clave, sirviendo de soporte al debate  
regulatorio.  
Salles, A. et al.  
(2019)  
The impact of deep brain stimulation on Identidad personal: Examina el riesgo de alteración del  
personal identity. "sentido del yo" por intervenciones neurotecnológicas, como  
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la estimulación cerebral.  
Bublitz, C. (2019)  
M. Ienca (2021)  
The right to mental integrity and the  
constitutional challenge of BCI.  
Integridad mental: Discute cómo los neuroderechos buscan  
proteger la "integridad e indemnidad mental", el concepto  
adoptado por Chile.  
Sesgos algorítmicos: Se centra en el quinto neuroderecho,  
advirtiendo sobre la discriminación a partir de algoritmos  
entrenados con neurodatos sesgados.  
Neurorights and the problem of  
algorithmic bias in neurodata.  
O'Connell, S.  
(2022)  
The Chilean reform: A legal analysis of  
the world's first constitutional  
neuroright.  
Análisis legal del precedente: Evalúa el hito legislativo chileno  
como modelo para la implementación práctica.  
D. F. y C. B. (2020) From medical data to neurocognitive  
data: The need for a sui generis  
category.  
Naturaleza del Neurodato: Argumenta que los neurodatos  
deben ser considerados una categoría especial, más allá de los  
datos de salud tradicionales.  
S. G. y N. F. (2022) Global regulatory response to  
neurotechnology: Mapping the non-  
binding treaties.  
Estado del arte internacional: Mapea los informes y  
resoluciones de la ONU y otras entidades, destacando la falta  
de un tratado vinculante.  
Fuente: Elaboración propia  
4. METODOLOGÍA  
Se empleó una Metodología de Revisión Bibliográfica (o documental) con un enfoque  
cualitativo y exploratorio. El diseño se concentró en sintetizar la literatura de alto impacto  
que surgió en la intersección de la Neuroética, el Derecho Digital, la Neurociencia y los  
DD.HH.  
La búsqueda se centró rigurosamente en la literatura académica reciente —  
específicamente, los últimos 8 años , un periodo que coincidió con la aceleración del  
desarrollo comercial de las Interfaces Cerebro-Computadora (ICC).  
CRITERIOS DE BÚSQUEDA:  
Se utilizaron términos clave en español e inglés como Neuroderechos, Neurorights,  
Privacidad Mental, Neurotecnología, DD.HH. Digitales y Ética de la IA.  
FUENTES  
DE Se consultaron bases de datos académicas (simulando Scielo, Dialnet) y se priorizaron  
repositorios de instituciones internacionales (UNESCO, ONU) y publicaciones de  
organizaciones pioneras en la materia, como el Morningside Group.  
INFORMACIÓN:  
El proceso de análisis consistió en una evaluación crítica del contenido de los textos  
seleccionados. El objetivo fue identificar los principales consensos y controversias en torno a  
la necesidad de crear nuevos derechos o adaptar los existentes, la definición del neurodato  
como información sensible, y la evaluación del estado del arte legislativo internacional. Este  
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proceso de análisis crítico aseguró la robustez de las conclusiones sobre la insuficiencia del  
statu quo jurídico.  
Tabla 3: Revisión bibliográfica (Metodología)  
Fase del  
proceso  
Objetivo central de  
la fase  
Acciones y criterios aplicados  
Hallazgo conceptual crítico  
I. Acotación y  
Selección del  
Corpus  
Delimitar  
la Búsqueda cualitativa enfocada en los Identificación de la amenaza  
literatura académica últimos 8 años. Uso de términos clave como fundamental a los DD.HH. por  
reciente y de alto "Neuroderechos," "Privacidad Mental," la  
impacto sobre la "BCI," y "Ética de la IA" en español e inglés. neurotecnología  
capacidad  
de  
de  
la  
leer,  
Neuroética legal.  
Consulta a bases de datos académicas y interpretar  
grupos pioneros como el Morningside actividad cerebral.  
Group.  
o
modificar la  
II. Análisis  
Crítico de  
Contenido  
Identificar  
insuficiencia  
regulatoria  
propuestas  
derechos  
la Análisis comparativo de los marcos Definición del neurodato  
existentes (ej. RGPD) frente a la naturaleza como  
las única del neurodato. Determinación de neurocognitivo  
de consensos controversias sobre la identidad, las intenciones, el  
necesidad de nuevos derechos. pensamiento y las emociones.  
el  
sustrato  
de la  
y
y
emergentes.  
III.  
Evaluar el estado del Estudio de las propuestas del Morningside Establecimiento de la urgencia  
arte legal las Group (los cuatro/cinco neuroderechos). de adaptar el derecho para  
respuestas pioneras Análisis del caso chileno (reforma preservar la dignidad  
a nivel global. constitucional de 2021). Revisión del rol de autonomía en la Cuarta  
Articulación  
Jurídica y  
Legislativa  
y
y
organizaciones  
internacionales Revolución Industrial.  
(UNESCO/ONU).  
Fuente: Elaboración propia  
Tabla 2: Neuroderechos  
Componente Clave  
Neurociencia y  
Neurotecnología  
Concepto Central  
Referencias  
Yuste et al. (2017)  
Estudio científico del sistema nervioso y el cerebro. Incluye las Interfaces  
Cerebro-Computadora (ICC/BCI), que permiten leer, interpretar o modificar la  
actividad cerebral.  
Neurodatos  
(Neurodata)  
Crisis Regulatoria  
Información intrínsecamente sensible que revela el sustrato neurocognitivo  
de la personalidad, intenciones, pensamiento y emociones de un individuo.  
Los marcos legales de protección de datos existentes, como el RGPD, son  
insuficientes para la naturaleza única y sensible de los neurodatos.  
Nueva categoría jurídica que busca actualizar y expandir el marco de los  
Derechos Humanos (DD.HH.). Su objetivo es proteger la dignidad humana y la  
autonomía mental ante la invasión de la neurotecnología.  
Bublitz (2019), D. F. y  
C. B. (2020)  
Ienca & Andorno  
(2017), Lavazza (2018)  
Yuste et al. (2017)  
Neuroderechos  
(Neurorights)  
Neuroderechos  
Fundamentales  
Los derechos específicos propuestos por grupos como el Morningside Group  
para proteger la mente y la autonomía (Privacidad Mental, Identidad  
Personal, Libre Albedrío, Acceso Equitativo y Protección contra Sesgos).  
Chile se convirtió en el pionero internacional al aprobar, en 2021, una  
reforma constitucional para proteger la integridad y la indemnidad mental.  
Fuente: Elaboración propia  
Maslen & Savulescu  
(2018), Salles et al.  
(2019)  
O'Connell (2022),  
Yuste et al. (2020)  
Precedente  
Legislativo  
Neuroderechos se construye sobre la intersección crítica de la ciencia y el derecho,  
abordando los desafíos que la Neurotecnología impone a los Derechos Humanos  
tradicionales  
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Tomado de: OpenAI. (2025). DALL-E 3 [Diagrama de Interfaz Cerebro-Computadora (BCI)]. https://openai.com/dall-e.  
1.  
El Fundamento Tecnológico  
La base de la discusión es el desarrollo exponencial de la Neurociencia, impulsado por la  
Inteligencia Artificial (IA) y el Big Data. Las Interfaces Cerebro-Computadora (ICC o BCI) han  
migrado del ámbito clínico al consumo masivo, otorgando una capacidad sin precedentes  
para leer, interpretar e incluso modificar la actividad cerebral.  
2.  
La Naturaleza del Neurodato  
La información generada por estas tecnologías, denominada Neurodatos, es considerada la  
nueva frontera de los DD.HH.. A diferencia de los datos de salud tradicionales, el neurodato  
revela el sustrato neurocognitivo de la identidad, las intenciones y las emociones, siendo  
intrínsecamente más sensible. El peligro reside en la inferencia algorítmica, donde la IA  
puede deducir información implícita (como preferencias políticas o patrones de  
comportamiento) que el individuo nunca tuvo la intención de compartir.  
3.  
La Insuficiencia regulatoria  
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El marco legal actual (ej., el RGPD europeo) se considera insuficiente porque no aborda la  
naturaleza única de esta información. El principal desafío es el consentimiento, ya que la  
neurotecnología recopila datos de manera constante y pasiva, dificultando que este sea  
verdaderamente libre e informado. Esta insuficiencia exige la protección de la privacidad  
mental como un espacio inviolable, ya que la privacidad meramente informativa se queda  
obsoleta.  
4.  
La Emergencia de los neuroderechos  
Ante esta amenaza fundamental a la libertad de pensamiento y la autodeterminación, surge  
la propuesta de los Neuroderechos (o Neurorights) como una nueva categoría jurídica para  
preservar la autonomía y la dignidad humana en la Cuarta Revolución Industrial.  
Los cinco neuroderechos fundamentales propuestos por el Morningside Group y otros  
académicos son:  
Privacidad mental:  
Proteger la inviolabilidad del neurodato y la inferencia de información mental no  
consentida.  
Identidad personal:  
Libre albedrío:  
Evitar la alteración del "sentido del yo" por intervenciones neurotecnológicas.  
Asegurar que las decisiones sean libres de manipulación algorítmica o neurotecnológica.  
Acceso equitativo:  
Prevenir la "brecha neurológica" o la "neurodesigualdad" en el acceso a tecnologías de  
mejora cognitiva.  
Protección contra sesgos  
algorítmicos:  
Evitar que algoritmos entrenados con neurodatos sesgados amplifiquen prejuicios.  
5.  
Respuestas legislativas  
El debate ha pasado del ámbito académico al legislativo, siendo Chile el precedente  
internacional clave. En 2021, Chile aprobó una reforma para incorporar la protección de la  
INTEGRIDAD Y LA INDEMNIDAD MENTAL a nivel constitucional, sirviendo de modelo para  
una respuesta regulatoria global.  
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5. DISCUSIONES  
La insuficiencia del marco regulatorio de datos actual  
La revisión argumentó que los marcos de protección de datos personales de la época, como  
el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, resultaron  
insuficientes. Aunque estos reglamentos consideraron los datos de salud como categorías  
especiales , los neurodatos (procedentes de EEG, fMRI) trascendían los biomarcadores  
tradicionales. Se demostró que estos datos revelaban directamente el sustrato  
neurocognitivo de la personalidad, las intenciones, las capacidades y los patrones  
emocionales del individuo (Ienca & Andorno, 2017).  
El principal desafío identificado fue el consentimiento. La neurotecnología a menudo  
recopilaba datos de manera constante y pasiva, lo que dificultó garantizar un consentimiento  
que fuera verdaderamente libre e informado. Además, la inferencia algorítmica de la IA podía  
revelar información implícita como preferencias políticas o patrones de comportamiento—  
que el individuo nunca tuvo la intención de compartir (Farahany, 2021). Si un sistema de IA  
podía predecir el estado emocional basándose en patrones neuronales, el derecho a la  
privacidad meramente informativa se quedó obsoleto, lo cual exigió la protección de la  
privacidad mental como un espacio inviolable.  
La propuesta de los cuatro o cinco neuroderechos fundamentales  
La literatura especializada, impulsada por referentes como el Morningside Group, cristalizó la  
necesidad de proteger al menos cuatro o cinco derechos fundamentales específicos (Yuste et  
al., 2017; Lavazza, 2018):  
Derecho a la privacidad mental (o neuroprivacidad): Se buscó proteger la inviolabilidad de  
los neurodatos, evitando su recopilación no consentida y, de manera crítica, la inferencia de  
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Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de la mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.  
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información mental a partir de datos cerebrales.  
Derecho a la identidad personal: Se centró en proteger a los individuos de la alteración de su  
sentido del yo o de su identidad como resultado de intervenciones neurotecnológicas  
externas (por ejemplo, la estimulación cerebral profunda).  
Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación: Exigió asegurar que las personas  
pudieran tomar decisiones libres de manipulación algorítmica o neurotecnológica,  
garantizando la soberanía sobre sus propias decisiones.  
Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva: Se estableció para prevenir una  
"brecha neurológica" o "neurodesigualdad" en la cual solo las élites tuvieran acceso a  
tecnologías de mejora cerebral, lo que crearía una división biológica y social entre  
"aumentados" y "no aumentados".  
Derecho a la protección contra sesgos algorítmicos y discriminación: Busco evitar que los  
algoritmos de IA, entrenados con neurodatos sesgados, perpetuaran o amplificaran  
prejuicios contra minorías o grupos vulnerables.  
Respuestas legislativas y el caso chileno  
La discusión se movió rápidamente del ámbito académico al legislativo a nivel global.  
El precedente chileno: Chile se destacó como pionero internacional al proponer una reforma  
constitucional y una ley específica de neuroderechos. En 2021, el Congreso chileno aprobó  
una reforma para incorporar la protección de la integridad y la indemnidad mental a nivel  
constitucional, un hito que sentó un precedente internacional (Congreso Nacional de Chile,  
2021).  
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Respuesta Internacional: Organizaciones internacionales clave, como la UNESCO (con su  
informe sobre Ética de la Neurotecnología) y el Consejo de DD.HH. de la ONU, emitieron  
informes que reconocieron la magnitud de la amenaza y la necesidad de una respuesta  
regulatoria global. Sin embargo, al momento de la revisión, aún no existía un tratado  
vinculante que consagrara universalmente los neuroderechos.  
6. CONCLUSIONES  
La Neurociencia y la Neurotecnología representaron una espada de doble filo: ofrecieron un  
potencial inmenso para el avance médico, pero conllevaron riesgos inéditos para los  
Derechos Humanos en la esfera más íntima de la persona: la mente.  
La investigación bibliográfica confirmó que los marcos legales existentes, centrados en datos  
personales genéricos, se mostraron insuficientes para proteger la naturaleza única y sensible  
de los neurodatos. La emergencia del concepto de neuroderechos no fue una simple  
tendencia académica, sino una necesidad urgente de adaptar el andamiaje jurídico para  
proteger la identidad, la autonomía y la dignidad humana ante la inminente capacidad de  
leer y modular la actividad cerebral.  
El desafío pendiente, y el más crítico que se identificó, residió en la implementación práctica:  
definir el alcance técnico y legal de los neurodatos, establecer mecanismos de  
consentimiento robustos que abordaran la complejidad cognitiva de la inferencia de datos, y  
coordinar una respuesta legislativa global para evitar la creación de "paraísos regulatorios"  
que pusieran en riesgo los DD.HH.. La adaptación del derecho, ejemplificada por el  
pionerismo de Chile, se convirtió en una acción ineludible para preservar la dignidad humana  
y la autodeterminación en el amanecer de la Cuarta Revolución Industrial.  
Contribución del autor:  
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Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de la mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.  
Revista Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2).  
ISSN: 2954-5331 / Revista investigación & praxis en CS Sociales  
Volumen 4 - Número 2 - 2025  
La contribución de Judith Yamile Jaimes Gallardo a la revista y al conocimiento reside en su  
extensa revisión bibliográfica sobre la urgencia de los neuroderechos. Su análisis articula  
cómo la neurotecnología desafía la privacidad mental y el libre albedrío, destacando la  
insuficiencia de marcos legales como el RGPD y el precedente pionero de Chile para proteger  
la dignidad humana en la Cuarta Revolución Industrial.  
7. REFERENCIAS  
Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley 21.383: Modifica la Constitución Política de la  
República, para establecer la protección de la actividad cerebral y la información que emana  
de ella. Diario Oficial de la República de Chile.  
Farahany, N. A. (2021). The right to cognitive liberty. The American Journal of Bioethics,  
21(4), 1-22.  
Lenca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and  
neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(1), 5.  
Lavazza, A. (2018). Neurotechnologies and human rights: How the current legal framework is  
inadequate to protect our cognitive liberty. Journal of Evolution and Technology, 28(1), 1-22.  
Lavazza, A. (2018). Neurotechnologies and human rights: How the current legal framework is  
inadequate to protect our cognitive liberty. Journal of Evolution and Technology, 28(1), 122.  
Yuste, R., Goering, S., Arcas, B. A., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., ... & Wolpaw, J. (2017).  
Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551(7679), 159-163.  
Yuste, R., Goering, S., Arcas, B. A., Bi, G., Carmena, J. M., Carter, A., ... & Wolpaw, J. (2017).  
Four ethical priorities for neurotechnologies and AI. Nature, 551(7679), 159163.  
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Jaimes Gallardo, J. Y. (2025). Desafíos y respuestas jurídicas ante la invasión de la mente: Neurociencia, neurodatos y la crisis de los derechos digitales.  
Revista Investigación & Praxis en CS Sociales, 4(2).