El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
EL DERECHO AMBIENTAL COMO CONSECUENCIA DE
LA NECESIDAD QUE TIENE EL HOMBRE DE PROTEGER
SU ENTORNO
ENVIRONMENTAL LAW AS A CONSEQUENCE OF MAN'S
NEED TO PROTECT HIS ENVIRONMENT
Claudia Yanit Vera Solano
1
https://orcid.org/
0000-0001-5238-3443
claudia.vera2@unipamplona.edu.co
Finalizado: Pamplona (Colombia), 2022-02-22 / Revisado: 2021-12-15/ Aceptado: 2022-01-15
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Resumen
El derecho ambiental es una disciplina relativamente nueva que viene tomando
auge en el mundo. Los diferentes impactos ambientales ocasionados por las actividades
antrópicas han permitido que el hombre busque una estrategia para defenderse de el
mismo, de esta manera una herramienta para protegerse de los graves delitos ambientales
es el derecho ambiental. El siguiente documento tiene como objetivo realizar una reflexión
del porqué de la necesidad del derecho ambiental para que el hombre pueda proteger su
1
Docente. Facultad de Artes y Humanidades. Programa de Derecho Universidad de
Pamplona. Magister en Paz, Desarrollo y Resolución de Conflictos.
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
entorno. En primera estancia partimos del concepto de medio ambiente como premisa para
adentrarnos a los conceptos de delito ambiental y derecho ambiental. Entre las principales
reflexiones que podemos destacar es como atentar contra nuestro medio ambiente nos hace
víctimas y verdugos de un bien al cual tenemos derecho, pero muchos más deberes por su
conservación y protección.
Palabras clave: conservación; persona; estado; defensa
Abstract
Environmental law is a relatively new discipline that has been gaining ground in
the world. The different environmental impacts caused by anthropic activities have
allowed man to seek a strategy to defend himself against himself, in this way a tool to
protect himself from serious environmental crimes is environmental law. The following
document aims to reflect on the reason for the need for environmental law so that man
can protect his environment. In the first stay, we start from the concept of the
environment as a premise to delve into the concepts of environmental crime and
environmental law. Among the main reflections that we can highlight is how attacking
our environment makes us victims and executioners of an asset to which we are entitled,
but many more duties for its conservation and protection.
Key Words: conservation; person; state; defending.
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
INTRODUCCIÓN
Las diferentes actividades del hombre desde las más básicas a las más complejas
siempre han solicitado del uso del medio ambiente. Desde asearnos para lo cual
requerimos agua, hasta la construcción de megaobras en donde utilizamos triturados del
suelo. Todas estas acciones encaminadas a obtener los beneficios del medio ambiente
han conllevado a la generación de impactos ambientales tan adversos que el mismo ser
humano en su afán de despojar a la naturaleza se ha dado cuenta de las consecuencias
aterradoras que se pueden generar por ese mismo saqueo (Betancourt , Y. C., López, E.,
& Peñaloza, A. 2016).
Es así como resultado de ello y luego de la primera y segunda guerra mundial,
los estados empiezan revisar con más detenimiento la forma como se pude contribuir a
defender al medio ambiente de todas estas alteraciones que ha venido sufriendo durante
tanto tiempo. Es por ello que aparece el derecho ambiental el cual lo podemos definir
como la agrupación de normas jurídicas que regula el comportamiento y las acciones
humanas que pueden generar algún tipo de daño a los componentes del medio ambiente.
El derecho ambiental surge de una necesidad, de una realidad que el ser humano está
viviendo. Surge de una especie consciente, inteligente y con capacidades, para
defenderse de la misma especie que lo está llevando a un entorno de degradación y
destrucción (Brañes, R. 2001).
El siguiente documento tienen como objetivo realizar una reflexión de como el
derecho ambiental surge como una necesidad del hombre para defender su entorno. Aquí
vamos a estudiar tres aspectos fundamentalmente:1) El concepto de medio ambiente
como tal 2) el concepto de derecho ambiental y 3) el derecho ambiental como
consecuencia de la necesidad que tienen el hombre de defender su entorno (Casaux, G.
2005).
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
EL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Para poder comenzar a hablar de derecho ambiental, debemos tener claro
primero el concepto de medio ambiente, el cual va más allá del concepto vano de: “es
todo lo que nos rodea”. En concreto podemos definir medio ambiente como: “el conjunto
de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos
directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades
humanas” (Naciones Unidas, 1973). La expresión medio ambiente tiene como
antecedente la palabra inglesa environment que se ha traducido como “los alrededores,
modo de vida, o circunstancias en que vive una persona” (De los Ríos, I. 2005). Existe
una gran variedad de concepciones sobre medio ambiente (ver tabla 1) dependiendo
desde el enfoque que se tome, pero es necesario identificar y relacionar muy bien este
concepto y su implicación en el hombre como sujeto de derechos, la sociedad como
formadora del individuo y la naturaleza como sujeto de derechos y goce de la protección
por parte del Estado y las personas (Ferro Negrete, A., & López Sela, P. L. 2006).
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
Tabla 1. Concepto de medio ambiente según varios autores
Concepto
Autor
año
El ambiente representa, además, una categoría social
constituida por comportamientos, valores y saberes; el
ambiente como una totalidad compleja y articulada está
conformado por las relaciones dinámicas entre el
sistema
natural y social
Pacheco Muñoz Miguel
2005
Son todos aquellos factores que nos rodean (vivientes y no
vivientes) que afectan directamente a los organismos
(como nosotros).
Gonzáles Gaudiano
Edgar
1999
Conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y
sociales capaces de causar efectos directos o indirectos,
en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las
actividades humanas.
Conferencia de
las
Naciones Unidas
1972
El significado de la palabra ambiente coincide también
con el de la palabra “Medio”, cuya acepción equivale a
“conjunto de
personas o circunstancias entre las cuales vive un
individuo”
Leandro Martin
2009
Fuente: elaboración propia
Podemos destacar que la definición de medio ambienteno es un concepto unitario
que se pueda delimitar de forma absoluta, pues ha implicado múltiples definiciones,
muchas veces contradictorias por los efectos transfronterizos que ha generado en su
regulación jurídica y por abarcar dos términos que se complementan entre sí, además de
su importancia en las actividades económicas de los Estados, lo cual proyecta
dificultades al momento de regularlo jurídicamente; aunada esta problemática, a que la
definición debe considerarse al menos desde una doble perspectiva (González-Gaudiano,
E. 1999).
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
En los marcos de las observaciones anteriores y en el precepto de la defensa del
medio ambiente a nivel mundial a partir de las cumbres ambientales de Estocolmo en
1972 y Rio de Janeiro en 1992, un gran número de estados han integrado este concepto
en sus normas y han nivelado el derecho al medio ambiente como un derecho humano
fundamental, en donde todos los individuos pueden gozar de él cómo un bien y así
mismo considerando que es deber del estado velar por su protección. Constituciones de
países como Chile, Ecuador y Argentina entre otros contienen disposiciones y preceptos
ambientales para la defensa del medio ambiente (ver tabla 2).
Tabla 2. El derecho al medio ambiente en algunos países de Iberoamericanos
Fuente. Elaboración propia
Constitución
Descripción
Articulo
Perú
Toda persona tiene el derecho fundamental "a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
Inciso 22,
Artículo 2
Colombia
Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Titulo 2.
Capítulo 3. Art
79
Venezuela
La Carta Magna imprime a los derechos ambientales como un derecho humano
fundamental, en donde “…el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales
son patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Artículos
127129
España
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 45
Argentina
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo.
Artículo 41
Chile
La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no
sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.".
Artículo 19 8
Ecuador
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Sección 2.
Artículo 14
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
EL CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
Para el Derecho Internacional Ambiental, el derecho humano a un medio
ambiente sano continúa siendo difuso pues presenta en nuestros días una
evolución inacabada ya que, de ser considerado inicialmente como un derecho de
tercera generación, ha pasado a considerarse como un derecho individual, como
un derecho del que gozan los particulares y que no puede ni debe ser restringido
por los gobernantes (Contreras González, 2016).
Es necesario recalcar que el concepto de derecho ambiental en
comparación con algunos otros tipos de legislación, se podría decir que es uno de
los más específicos ya que hace referencia a un área relativamente acotada de la
realidad, aunque esto no signifique por eso que sea menos importante o que no
pueda interconectarse con otros tipos de derecho (ver tabla 3).
Tabla 3. Concepto de derecho ambiental por diversos autor
Fuente: elaboración propia
Autor
Año
Fraga Yordano
Jesús
2002
Menéndez,
Augusto Juan
2000
Quintana
Valtierra,
2009
Mario Larrea
2008
Aldo Servi
1998
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
El Derecho Ambiental como otros derechos se basa en unos principios (ver figura
1) que se constituyen en unas estrategias que tienen el propósito de la protección
ambiental. Principios como la prevención se fundamento en el hecho de que evitar un
daño es preferible al remedio del mal, el principio conocido como “el que contamina
paga”. No pretende exigir responsabilidad por la contaminación causada, sino garantizar
el pago de los costes ambientales (Larrea Andrade, M. 2008). El principio de
participación, este precepto constitucional, unido a que el Derecho Ambiental es
eminentemente administrativo, tiene como consecuencia la necesidad de participación
ciudadana de tipo administrativo en temas medioambientales (Martín, L. M. 2009).
Figura 1. Principios del derecho ambiental. Fuente: elaboración propia
El panorama del derecho ambiental todavía no es muy claro ya que todavía necesita
evolucionar mucho más. Debe convertirse en un derecho mejor estructurado con bases
científicas con las que pueda defender de manera real al sujeto de derechos como es el
medio ambiente y no verlo solo como otro bien inmueble como se podría ver desde el
derecho civil o bienes. Es necesario una estructura jurídico-administrativa que permita un
tipo de gestión integral del medio ambiente, que comprenda el manejo de todos los
elementos que inciden de una manera efectiva y directa en el manejo sostenible de los
ecosistemas (Brañes, 2001). El derecho ambiental debe integrarse con mucha más
convicción a otro tipo derechos como el derecho penal, para que exista una aplicación seria
en relación a la consecución de los delitos ambientales. El derecho ambiental debe ir más
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allá de las acciones globales para proteger la naturaleza, el Derecho Ambiental debe abarcar
también la forma en que debe avanzar la sociedad para garantizar la sostenibilidad, es decir,
el uso equilibrado de los recursos ambientales con la finalidad mejorar la calidad de vida de
nuestras futuras generaciones (Betancourt , Y. C., López, E., & Peñaloza, A. 2016).
DERECHO AMBIENTAL COMO CONSECUENCIA DE LA NECESIDAD
QUE TIENE EL HOMBRE DE PROTEGER SU ENTORNO
El constante agravio que sufre el planeta por las desmedidas acciones del ser humano, en
relación al uso de los recursos naturales por parte de sectores económicos como agricultura,
industria, comercio, servicios entre otros permitió que el mismo hombre reaccionara y se
percatara de que muchas de estas acciones se convirtieran en daños irreparables lesivos para
su salud, convivencia social, es así como estas acciones graves se elevan a delito ambiental
el cual como el concepto de medio ambiente y de derecho ambiental no es algo muy
unitario (ver tabla 4). El delito ambiental es la conducta descrita en una norma de
carácter penal, cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la
calidad de vida de la misma o del medio ambiente, y que se encuentra sancionada con una
pena expresamente determinada (Menéndez, A. J. 2000).
Tabla 4. Concepto de delito ambiental según varios autores
Concepto
Autor
Año
Aquella acción típica, antijurídica y culpable o
violatoria de preceptos legales o reglamentarios,
dirigida a trastornar nocivamente el ambiente,
desmejorando la calidad de la vida y que es merecedora
de una sanción penal”
De los Ríos Isabel
2005
Es toda acción o actividad típica dirigida contra el bien
naturaliza-ambiente, imputable a un sujeto penal a título
de dolo, culpa o responsabilidad objetiva y sancionada
por una pena”
Martínez y Schlupmann
1993
Fuente: elaboración propia
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
Atentar contra el medio ambiente o la naturaleza propia de la nación es
considerado un delito ambiental. Los delitos ambientales suponen una serie de actos
que dañan el ecosistema y por ende provocan el desmejoramiento del medio ambiente.
Otros delitos ambientales son aquellos actos que involucran la naturaleza, pero que son
realizados ilegalmente.
Los delitos ambientales más perseguidos (ver figura 2) son los delitos contra la
vida silvestre como es el tráfico de especies, también encontramos la tala
indiscriminada para conseguir madera para muebles o enseres, o incluso para destinar
terrenos a la agricultura, son las causas más graves de este delito ambiental (ONU.
2019).
Figura 2. Algunos delitos ambientales tipificados en las leyes mundiales
Fuente: Elaboración propia
Por ello es que, ante el reconocimiento del hombre de la existencia de los
problemas ambientales, tuvo que convencerse a su vez de la necesidad de enfrentar tales
problemas con el auxilio imprescindible del Derecho (Quintana Valtierra, 2009b),
considerando el derecho como conjunto de principios y normas, inspirados en ideas de
justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad (Pacheco Muñoz,
M. F. 2005).
Los problemas ambientales es producto de la explotación irracional de recursos
El derecho ambiental como consecuencia
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proteger su entorno
naturales y a la ausencia de control en dicho proceso, por insuficiencias en el
mantenimiento de las instalaciones y equipos, e ineficiencia en la aplicación de normas
de seguridad industrial, así como la violación de los derechos humanos (Betancourt,
López, & Peñaloza, 2016) Además es evidente entonces que un impacto ambiental que
no es manejado adecuadamente puede convertirse en una amenaza o una situación, las
cuales podrían poner en peligro la vida, salud, la propiedad o al medioambiente (Vera S,
2018), de ahí que el derecho se presenta como el camino para lograr la observancia
constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el
ambiente (Ferro Negrete & López Sela, 2006). Y aunque el derecho ambiental está
ligado a la expansión del delito ecológico y las sanciones administrativas con una
función real y no meramente simbólica Fraga, Y(2002b), también es claro que la
legislación ambiental existente a veces es una respuesta tardía, e insuficiente aún a los
desmanes producidos por el industrialismo (Ramón , 2000).
Los daños ambientales repercuten y por lo tanto la comunidad se ve avocada a
buscar soluciones es por ello que el gran actor del siglo XXI, es la sociedad civil quien
tiene la palabra (Ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible, 2012).Hay que
mencionar además que la efectiva protección del derecho al medio ambiente es uno de
los mayores retos que tienen que enfrentar las sociedades de nuestro tiempo y del éxito
que tengamos al proteger nuestra diversidad biológica y nuestro entorno natural,
depende en buena medida, que podamos gozar de los demás derechos fundamentales
(Vega H.A & Carrillo Z.C 2021, febrero).
Y aunque el derecho ambiental aparece como una solución no obstante también en
ocasiones puede presentar debilidades por ejemplo, aunque muchos plaguicidas están
prohibidos o restringidos en la Unión Europea debido a sus efectos peligrosos, algunas
empresas continúan produciéndolos, a veces específicamente para exportar a países no
europeos que carecen de una legislación adecuada o de la aplicación de las leyes
existentes en la materia. (ONU, 2019). Por ello y en relación a lo anterior, el "medio
ambiente" como bien jurídico protegido por el Derecho Penal, está ampliamente
relacionado con otros bienes jurídicos como la vida, la salud, por ello podría darse el
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caso que una misma acción genere diversos delitos, estaríamos ante un concurso de
delitos (Torres Portilla, 2010). Delitos de vertidos indiscriminados pueden convertirse
en delitos de contaminación y por ende en delitos contra la vida silvestre.
Entonces tenemos que comenzar a considerar que la normativa ambiental
impulsada en los últimos años entremezcla sectores y requiere un conocimiento
profundo de ramas como el Derecho Civil, Administrativo o Penal, además de las
ciencias de la tierra como la ecología, la biología y líneas de investigación basadas en la
ingeniería ambiental. Es mas debemos avocarnos a hablar de responsabilidad ambiental
y de manera sucinta desde el derecho ambiental a como la persona natural o jurídica está
en la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio” cuando ha atentado en
contra de los recursos naturales.
A manera de cierre debemos cuestionarnos ¿Cuáles son las perspectivas del
derecho ambiental? ¿Como debemos integrar el derecho ambiental hacia otras áreas del
derecho y a otras ramas del conocimiento?
La preocupación por el medio ambiente y por el equilibrio de las condiciones
ecológicas es un fenómeno típico de nuestro tiempo (Ojeda, 2007), por ello debemos
buscar todas las herramientas sociales, económicas y jurídicas para defenderlo. Pero no
será posible si el individuo como ser pensante, no se responsabiliza de sus acciones y
presenta un poco de respeto a su entorno, subrayando con la siguiente cita: El hombre
es el administrador del ambiente y de allí nace su responsabilidad” (Casaux, 2005, pág.
26).
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proteger su entorno
Consideraciones finales
El derecho ambiental nace como una serie de normas jurídicas resultado de la
necesidad del individuo de protegerse en contra de las acciones generadas por su propio
afán de consumir los recursos naturales, lo que han traído consigo una serie de impactos
y daños ambientales que le han ocasionado alteraciones a su modo de vida tanto
individual como en sociedad.
Es claro que para poder hablar de derecho ambiental es necesario tener muy
despejado el concepto de medio ambiente y como este vienen ligado al concepto de
derecho como tal, por consiguiente, toda acción en contra de los recursos naturales que
pueda generar daños graves pueda tipificarse como delito ambiental para poder proceder
en defensa del sujeto de derecho como es el medio ambiente.
Es de destacar que aunque el derecho ambiental puede presentarse como una
solución a las necesidades de establecer un orden jurídico al manejo del medio ambiente,
también es claro que puede presentar falencias por la carencia de conocimientos y
legislación adecuada al respecto.
El derecho ambiental todavía se encuentra en un estado de desarrollo, por lo tanto,
debe fortalecerse y estructurarse acorde a las normas nacionales e internacionales y muy
especialmente con base al conocimiento científico de los expertos en las áreas de las
ciencias de la tierra.
El derecho ambiental como consecuencia
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Referencias
Betancourt , Y. C., López, E., & Peñaloza, A. (2016). Daños y delitos ambientales
como conceptos discernibles en la enseñanza de la Química del Instituto Pedagógico
de Caracas. Estudio preliminar desde la perspectiva estudiantil.
Brañes, R. (2001). Informe sobre el desarrollo del derecho ambiental
Latinoamericano. PNUMA, Oficina Regional para América Latina y el Caribe.
México F.F: PNUMA. Recuperado el 22 de Septiembre de 2020, de
http://centro.paot.org.mx/documentos/pnud/informe_derecho_ambiental.pdf
Casaux, G. (2005). Derecho ambiental-Delitos ambientales . Ilicitud y aspectos
sancionatorios. Seminario Ambiental de Santa Catarina. Santa Catarina.
Contreras González, H. (2016). The right to a healthy environment in Mexico:
environmental courts whose aim is to enforce its guardianship. Prospectiva
Jurídica(13), 53-84. Recuperado el 20 de Septiembre de 2020, de
https://hemeroteca.uaemex.mx/index.php/prospectivajuridica/article/view/4406
De los Ríos, I. (2005). Principios de Derecho Ambiental. Caracas, Venezuela:
Editorial Isabel De Los Ríos. Recuperado el 21 de septiembre de 2020 de:
https://isbn.cloud/9789806152496/principios-de-derecho-ambiental/
Ferro Negrete, A., & López Sela, P. L. (2006). Derecho ambiental. México D.F,
México: IURE Editores. Recuperado el 15 de Septiembre de 2020, de
https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
González-Gaudiano, E. (1999). El ambiente mucho mas que ecologia. Recuperado
el 14 de septiembre de 2020, de: http://anea.org.mx/docs/Gonzalez-
EcologiayMedioAmb.pdf
Larrea Andrade, M. (2008). Derecho ambiental Ecuatoriano. Quito, Ecuador:
Ediciones Legales.pag.334.
Martín, L. M. (2009). Apuntes de Derecho Ambiental. (U. e. 21, Ed.) Cordoba,
Argentina. Recuperado el 21 de Septiembre de 2020, de
https://es.scribd.com/doc/130965859/Apunte-de-Derecho-Ambiental
El derecho ambiental como consecuencia
de la necesidad que tiene el hombre de
proteger su entorno
Menéndez, A. J. (2000). La constitucion nacional y el medio ambiente (el art.
41 de la C.N). Mendoza, Uruguay: Ediciones Jurídicas. Ministerio de medio
ambiente y desarrollo sostenible. (2012). Agenda 21. Colombia, 20 años
siguiendo la agenda 21. Bogotá D.C, Colombia: Ministerio de ambiente y
desarrollo sostenible. Recuperado el 15 de septiembre de 2020 de:
https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/389-
preparacion-de-colombia-para-rio-20-5
ONU. (2019). El medio ambiente sano es un derecho humano. Recuperado el 21 de
septiembre de 2020, de ONU Programa para el medio ambiente:
https://www.unenvironment.org/es
Pacheco Muñoz, M. F. (2005). El ambiente más allá de la naturaleza. Elementos:
Ciencia y cultura, 12(057), 29-33. Recuperado el 14 de septiembre de 2020, de
https://www.redalyc.org/pdf/294/29405704.pdf
Ramón, M. M. (2000). La revolución ambiental pendiente. Alicante: Biblioteca
Virtual Miguel de Cervantes. Recuperado el 21 de septiembre de 2020, de
http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcqb9z6
Vega H.A & Carrillo Z.C (2021, febrero). La escuela rural, una mirada desde las
ciencias sociales. Formación Docente, Práctica Pedagógica, Escuela y Conflicto.
Primeria Edición. Recuperado: http://ciegc.org.ve/2015/wp-
content/uploads/2021/02/20211.pdf#page=47