ISSN Electrónico: 2500-9338  
Volumen 25-N°3  
Año 2025  
CC BY-NC-SA 4.0  
Atribución/Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional  
Págs.132-145  
Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en  
Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro1  
Jacqueline Blanco Blanco2  
Zilath Romero González3  
Fecha de Recepción: 12 de agosto, 2025  
Fecha de Aprobación: 19 de octubre, 2025  
Fecha de Publicación: 19 de noviembre, 2025  
Resumen:  
Este artículo analiza el principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en  
Colombia, especialmente en relación con la responsabilidad del Estado frente a las comunidades étnicas y la  
actuación de las Fuerzas Militares en sus territorios. A partir de una perspectiva jurídica y constitucional, se  
examinan los fundamentos doctrinales, históricos, internacionales y jurisprudenciales que configuran el mandato de  
respeto, asistencia y no intervención arbitraria en espacios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas y  
afrodescendientes. La investigación aborda las tensiones entre seguridad nacional, soberanía territorial y  
autodeterminación étnica, situando el análisis en el contexto de la Constitución Política de 1991 y las decisiones más  
relevantes de la Corte Constitucional. Este enfoque permite establecer criterios jurídicosdiferenciadores que orientan  
la actuación estatal desde un paradigma de pluralismo jurídico, protección reforzada y enfoque territorial diferencial.  
Palabras clave: Diversidad Étnica y Cultural; autodeterminación; comunidades indígenas; fuerzas militares;  
Responsabilidad del Estado; Corte Constitucional; Pluralismo Jurídico  
1 Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Álvaro Mendoza Palomino” y de la línea de “Justicia constitucional y penal” del  
Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado de la Universidad Libre  
de Colombia. Magíster en Derecho Procesal Penal, Universidad Militar Nueva Granada; Especialista en Derecho Constitucional de Universidad Libre de  
Colombia. Correo electrónico: Correo electrónico: roman.tellez@unimilitar.edu.co  
2 Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Álvaro Mendoza Palomino” y de la línea de “Justicia constitucional y penal”  
investigadora del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Licenciada en  
Ciencias Sociales y Especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de la Universidad Libre de Colombia. Magister en Historia de la Universidad Industrial  
de Santander. Doctora en Sociología Jurídica  
e
Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:  
3 Docente Titular de la Universidad Libre de Colombia. Doctorada en Ciencias de la Educación de RUDECOLOMBIA, Magister en Administración, Administradora  
para el Desarrollo Regional. Investigadora del Centro de Investigaciones de la Universidad Libre en Cartagena, Colombia. Correo electrónico:  
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Constitutional Principle of the Recognition and Protection of Ethnic and Cultural Diversity in Colombia  
Abstract:  
This article analyzes the constitutional principle of recognizingand protecting Colombias ethnic and cultural diversity,  
focusing in particular on the State’s responsibility toward ethnic communities and the conduct of the Armed Forces  
within their territories. From a legal constitutional standpoint, it assesses the doctrinal, historical, international, and  
jurisprudential foundations that shape the mandate of respect, assistance, and freedom from arbitrary intervention in  
areas traditionally inhabited by Indigenous and Afro descendant peoples. The study explores the tensions among  
national security, territorial sovereignty, and ethnic self-determination, framing the discussion within the 1991 Political  
Constitution and the most significant decisions of the Constitutional Court. This approach makes it possible to  
establish differentiated legal criteria that steer State action under a paradigm of legal pluralism, enhanced protection,  
and a differential territorial focus.  
Keywords: Ethnic and Cultural Diversity, Self-determination;Indigenous communities;Armed Forces;State  
Responsibility;Constitutional Court; Legal pruralism  
Princípio Constitucional do Reconhecimento e Proteção da Diversidade Étnica e Cultural na Colômbia  
Resumo:  
Este artigo analisa o princípio constitucional do reconhecimento e proteção da diversidade étnica e cultural da  
Colômbia, com um foco específico na responsabilidade do Estado para com as comunidades étnicas e na conduta  
das Forças Armadas nos seus territórios. Do ponto de vista jurídico-constitucional, avalia os fundamentos doutrinais,  
históricos, internacionais e jurisprudenciais que enformam o mandato de respeito, assistência e liberdade de  
intervenção arbitrária em áreas tradicionalmente habitadas por povos indígenas e afrodescendentes. O estudo  
explora as tensões entre a segurança nacional, a soberania territorial e a autodeterminação étnica, enquadrando a  
discussão na Constituição Política de 1991 e nas decisões mais significativas do Tribunal Constitucional. Esta  
abordagem permite estabelecer critérios jurídicos diferenciados que orientam a atuação do Estado sob um  
paradigma de pluralismo jurídico, de proteção alargada e de enfoque territorial diferenciado.  
Palavras-chave: Diversidade Étnica e Cultural; Autodeterminação; Comunidades indígenas; Forças Armadas;  
Responsabilidade do Estado; Tribunal Constitucional; Prururalismo jurídico  
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Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
1. INTRODUCCION  
La convivencia la interacción de distintas  
principios constitucionales de pluralismo  
y
reconocimiento, pilares del modelo de Estado Social  
de Derecho consagrado en la Constitución de 1991.  
De ahí el presente documento se justifica no solo por  
el vacío académico sobre la interacción entre Fuerzas  
Militares y comunidades étnicas, sino por la urgencia  
de desarrollar lineamientos normativos y políticos que  
permitan un acompañamiento estatal respetuoso,  
garante de derechos y en consonancia con los  
principios del bloque de constitucionalidad y del  
derecho internacional de los derechos humanos.  
y
comunidades étnicas y culturales al interior de cada  
Estado suponen un gran reto que enfrenta el  
constitucionalismo actual, debido a que dicha  
situación obliga a los poderes públicos a garantizar la  
plenitud de los derechos fundamentales de aquellos  
grupos cuya fuente de identidad nace de sus  
características diferenciales. Es decir, se basa en sus  
características particulares como los rasgos étnicos,  
culturales y religiosos del individuo, los cuales lo  
diferencian de otros.  
El texto se estructura en cuatro momentos analíticos.  
En primer lugar, se exponen las bases doctrinales del  
principio de diversidad étnica y cultural, articulado a la  
noción de sujeción diferenciada frente al Estado. En  
segundo término, se introduce un diálogo con fuentes  
doctrinales contemporáneas que abordan el  
pluralismo jurídico y la tensión entre orden público y  
derechos colectivos. En tercer lugar, se realiza una  
lectura jurisprudencial de las principales decisiones  
de la Corte Constitucional sobre el deber de  
protección especial a comunidades étnicas y la  
necesidad de consulta previa frente a intervenciones  
militares. Finalmente, se presenta una reflexión crítica  
sobre el rol del Estado y sus instituciones armadas en  
contextos étnicos, proponiendo elementos para una  
política pública de acompañamiento y asistencia que  
respete la identidad, autonomía y dignidad de los  
pueblos originarios.  
A partir de la lectura del ordenamiento constitucional,  
se desprende que esta labor de acompañamiento y  
asistencia proviene del fenómeno de interacción entre  
las comunidades étnicas y la acción de las distintas  
Fuerzas Militares a partir de las labores de defensa  
nacional y de las labores de orden interno. Es decir, la  
defensa nacional de los derechos se basa en la forma  
como las Fuerzas Militares protegen y respetan los  
territorios, objetos e intereses vitales de la nación,  
atendiendo principios como la soberanía, la integridad  
territorial y la independencia nacional; en tanto que el  
orden interno es la forma como se protegen y  
respetan los derechos fundamentales de los  
habitantes del territorio.  
Lo verdaderamente trascendental es que el  
acompañamiento y la asistencia de las Fuerzas  
Militares, externa e interna, hacia las distintas  
comunidades se da en el desarrollo de las misiones  
tácticas y estratégicas que estas adelantan, con el  
propósito de lograr que estas hagan parte del diseño  
armónico de la política de Estado y promover la  
identificación de la comunidad con las Fuerzas  
Militares. Así, cuando se quiere seguir la acción de  
los grupos subversivos, se recurre a la elaboración de  
una política según la cual se hace parte del  
mantenimiento del orden interno o de la defensa  
nacional.  
2. METODOLOGIA  
Este estudio se inscribe dentro de una investigación  
jurídica de carácter cualitativo, con enfoque  
descriptivo-analítico, orientado al análisis normativo,  
doctrinal  
y
jurisprudencial del principio de  
reconocimiento y protección de la diversidad étnica y  
cultural, en su articulación con la responsabilidad del  
Estado, particularmente frente a las actuaciones de  
las Fuerzas Militares en territorios étnicamente  
diferenciados.  
En este contexto, resulta necesario interrogarse sobre  
los marcos jurídicos que delimitan la actuación del  
Estado en escenarios de diversidad étnica y cultural,  
particularmente en lo que se refiere a la intervención  
de las Fuerzas Militares en territorios habitados por  
pueblos indígenas y afrodescendientes. La defensa  
de la soberanía no puede traducirse en prácticas de  
subordinación cultural ni de desconocimiento de los  
El proceso metodológico adoptado consistió, en  
primer lugar, en una revisión sistemática de fuentes  
primarias del derecho constitucional colombiano,  
especialmente de la Constitución de 1991 y de las  
sentencias proferidas por la Corte Constitucional  
entre los años 2009 y 2023, con especial énfasis en  
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las decisiones T-129/11, Auto 004/09, T-001/12, T-  
196/15, T-485/15 y T-030/23.  
3. MARCO TEORICO  
Este corpus jurisprudencial permitió establecer una  
línea argumentativa sólida sobre los límites  
constitucionales de la intervención estatal en  
territorios étnicos y las obligaciones reforzadas de  
protección diferenciada.  
El derecho internacional garantiza el principio de la  
diversidad inseparable de la dignidad humana y  
reconoce específicamente la protección  
y
salvaguardia de las distintas comunidades étnicas y  
culturales. Colombia no es la excepción, al poseer  
una diversidad étnica que, de acuerdo último informe  
del DANE (2018) en sus últimos resultados del censo  
nacional de población y vivienda, refieren que la  
estructura demográfica del país se compone por “un  
87.58% de blancos y mestizos, un 9.34% de  
afrocolombianos (negros, mulatos, palenqueros y  
raizales), un 4.4% de indígenas y un 0.006% de Rom  
(Gitanos)”; para lo cual, refiere en su constitución  
política en sus artículos séptimo y trece lo siguiente:  
En segundo término, se realizó una indagación  
doctrinal  
a
partir de literatura académica  
especializada, consultada en bases de datos como  
SCOPUS, VLex y Tirant Lo Blanch, bajo criterios de  
selección rigurosos. Se priorizaron textos que  
abordaran de forma directa la relación entre el  
derecho indígena, los estándares internacionales de  
derechos humanos, el principio de autodeterminación  
y las tensiones entre seguridad nacional y diversidad  
cultural. Las fuentes seleccionadas corresponden a  
producciones indexadas o publicadas por editoriales  
académicas reconocidas en derecho constitucional,  
derechos humanos, derecho internacional y estudios  
étnico-culturales.  
“ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la  
diversidad étnica  
y
cultural de la Nación  
colombiana.(…)  
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e  
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y  
trato de las autoridades y gozarán de los mismos  
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna  
discriminación por razones de sexo, raza, origen  
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o  
filosófica.  
Fueron incluidos aquellos documentos que  
contribuyeran al debate teórico y práctico sobre el  
reconocimiento normativo de la diversidad, la consulta  
previa, los modelos de pluralismo jurídico y la función  
institucional de las Fuerzas Militares en escenarios  
interculturales. Por el contrario, fueron excluidos  
textos de carácter opinativo, artículos de divulgación  
sin revisión por pares y jurisprudencia foránea no  
armonizada con el ordenamiento colombiano o sin  
incidencia en el bloque de constitucionalidad.  
El Estado promoverá las condiciones para que la  
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en  
favor de grupos discriminados o marginados.  
El Estado protegerá especialmente a aquellas  
personas que, por su condición económica, física o  
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad  
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que  
contra ellas se cometan…” (Asamblea Nacional  
Constituyente , 1991)  
Este proceso metodológico permitió realizar una  
lectura estructural y hermenéutica del principio de  
diversidad, entendiendo su evolución no solo como  
una cláusula normativa estática, sino como un  
proceso histórico-jurídico en disputa, que involucra  
dimensiones políticas, territoriales, identitarias y de  
garantía de derechos colectivos. A través de esta  
metodología se construye una argumentación robusta  
que visibiliza las obligaciones estatales en clave de  
prevención, reparación y no repetición, en un país  
Así, el principio de igualdad y no discriminación exige  
que dicho respeto a la diversidad sea efectivo; en  
este sentido, el derecho internacional garantiza un  
trato especial, de acompañamiento y asistencia para  
las comunidades étnicas, para que la igualdad no sea  
uniformizante sino, por el contrario, reconozca la  
diversidad de eventos y particularidades de cada  
grupo étnico y cultural.  
marcado por profundas fracturas étnicas  
y
territoriales.  
Ahora bien, la globalización genera con frecuencia el  
encuentro, desconocimiento, choque, confrontación y,  
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Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
en ocasiones, el desplazamiento forzoso de grupos  
humanos; donde se enfrenta todas estas realidades  
coexisten dentro de un territorio y, por ende, sus  
contingentes étnicos están llamados a interactuar de  
manera más participativa y dialogante la afirmación  
de su identidad ante estos fenómenos.  
accionar militar no debe ser ajeno o foráneo del lugar  
y de la población étnica, incluye las diversas formas  
de configuración de su poblamiento.  
Y es que, la Corte Constitucional determina el área de  
aplicación del artículo 7 de la CP ponderándolo con  
otros principios constitucionales que poseen un peso  
comparable. Así pues, define a las “comunidades  
En este sentido, la actividad castrense tiene un papel  
trascendente en los territorios donde desarrollan sus  
misiones y servicios, un peso político que incide de  
manera muy significativa en la sociedad; en  
consecuencia y dado que la desaparición de un  
territorio étnico pone en riesgo agudo la subsistencia  
de estas comunidades, resultan relevantes los  
desplazamientos forzosos que han contribuido a la  
configuración de múltiples territorios nacionales en  
donde habita una población mayoritariamente de  
origen africano e indígena.  
indígenas”  
como  
sujetos  
de  
derechos  
(fundamentales) colectivos. En general, el tribunal  
utiliza el concepto de comunidad indígena para  
asegurar los derechos colectivos de los indígenas  
como grupo, sin recurrir al concepto más amplio e  
internacionalmente vinculante de pueblo indígena.  
Por ende, el concepto de comunidad indígena tiene  
en Colombia una larga tradición y es habitual tanto  
entre los indígenas como en la política y la  
administración estatales. (Semper, 2003)  
Frente a estas circunstancias, es necesario precisar  
cuáles son los derechos de estas comunidades y  
cómo estos se entienden afectados, cuál debe ser el  
Para la Corte Constitucional los pueblos  
y
comunidades indígenas no son únicamente un dato  
de la realidad sino también sujetos de derechos  
fundamentales. La Constitución reconoce diferentes  
formas de vida y concede a las comunidades  
indígenas personería jurídica para que puedan ejercer  
sus derechos fundamentales y reclamar protección.  
comportamiento del estado en general  
y
puntualmente de las Fuerzas Militares, y cómo está  
evolucionando la forma como coinciden estos grupos  
humanos y acorde a esta evolución qué alternativas  
son posibles para reducir y en la medida de lo posible  
suprimir los riesgos de confrontación, victimización de  
la población étnica así como propiciar sumar  
esfuerzos para garantizar mejores gobiernos y  
sociedad.  
Ahora bien, de este entramado de composición  
principialístico del Derecho, se plantea la inclusión y  
concreción del proclamado derecho indígena a la  
autodeterminación (autonomía) en la sistemática  
constitucional; en virtud, de las consecuencias  
jurídico-internacionales que acarrea el derecho a la  
auto- determinación de los pueblos.  
Desde el año 1991, la Constitución Política de  
Colombia, en el Título II, enmarca los Derechos, las  
Garantías y los Deberes, remitiéndose a los  
Preámbulos, donde trata especialmente los Derechos  
y Deberes Fundamentales, especialmente: Derechos  
a la Diversidad Étnica y Cultural, Derecho a Elegir y  
Ser Elegido Autoridad de la Nación y a Elegir y Ser  
Elegido consejero de la Entidad Territorial Indígena  
de Colombia, según sus propias normas. De igual  
forma, el Preámbulo Constitucional de 1991  
reconocía la Interculturalidad de la Nación,  
El concepto de autonomía es entendido como la  
capacidad de un grupo de darse formas de  
organización social, económica y política propias,  
poseer el derecho a designar autoridades propias,  
diseñar sus relaciones en virtud de sus tradiciones y  
sus actividades económicas, preservar su lenguaje,  
poseer formas de educación y salud propias. (Ardila,  
1990)  
refiriéndose  
a
este aspecto, se pronunció  
Este componente encuentra su base ideológica en el  
Estado Liberal, que debía ser neutral a la Diversidad  
del País; especificando el no solo imponer el Orden  
Social y las Relaciones Contractuales, sin tener  
previas garantías de relación con los Pueblos Étnicos,  
lo que aduciría un Derecho de Gigantes, como si se  
concretamente sobre la garantía de la diversidad  
étnica y cultural en el artículo 7º del Pilar  
Constitucional de 1991. La misma Regulación de  
1991 instaló el Principio de Ubi Mídia, es decir, el  
reconocimiento y protección de los territorios, usos y  
costumbres, organización social, política  
y
económica; pero se sigue interpretando que el  
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tratara únicamente de grupos primarios, vinculados  
por un lazo natural.  
Para ello, esto es importante enmarcar estudios como  
los aportados por Martínez Ruque y Arteaga Marín  
(2025) que permiten ampliar el enfoque del análisis  
jurídico hacia una lectura bioética de los derechos  
colectivos de las comunidades, integrando principios  
como la dignidad humana, la justicia social y la  
equidad estructural. Su investigación, aunque  
centrada en el contexto ecuatoriano, ofrece evidencia  
empírica y una reflexión normativa que valida la  
necesidad de políticas públicas diferenciales  
sustentadas en la intersección entre bioética y  
derechos humanos. Esta mirada fortalece la tesis  
según la cual la protección de la diversidad étnica no  
debe ser comprendida únicamente como una cláusula  
normativa, sino como un imperativo ético-jurídico  
Concepto de Diversidad Étnica y Cultural  
Como punto de partida, el concepto de diversidad  
étnica se puede abordar como un derecho colectivo  
de pueblos a proteger y sostener su cultura en todas  
sus manifestaciones; por lo que, puede ser entendido  
si se reconoce que la identidad de una determinada  
comunidad se desprende de los valores culturales de  
la misma. Lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en  
el Convenio 169 de 1989, relativo a la consulta a los  
pueblos interesados, norma del actual bloque de  
constitucionalidad interna que debe ser interpretada a  
la luz del principio de impugnabilidad y de las normas  
que sobre responsabilidad contempla el derecho  
internacional de los derechos humanos. Por tal razón,  
no solo cobra importancia la diversidad cultural de  
quienes históricamente han ocupado ese territorio,  
sino aquella derivada de la coexistencia de varias  
comunidades diferenciadas por género, edad, estatus  
social o rango político en el sistema de cargo,  
habilidades sociales y rituales, entre otros, pues ello  
impide que un sector imponga su normativa, ritos u  
otras manifestaciones culturales y viole el derecho de  
otro al respecto.  
orientado  
a
reparar históricas desigualdades  
estructurales, en consonancia con el principio de  
igualdad material consagrado en la Constitución  
colombiana.  
El Principio de Reconocimiento y Protección de la  
Diversidad Étnica y Cultural  
A nivel nacional e internacional, se ha discutido  
ampliamente un proyecto político constitucional que  
busca reconocer, proteger y promover la diversidad  
étnico-cultural. Este proyecto, enmarcado en la ley  
constitucional moderna, está impregnado de una  
hermenéutica antropológica, histórica y cultural.  
Surge ideológicamente de la lucha política de clases,  
la resistencia y la adaptación cultural de diversas  
sociedades, comunidades y pueblos, quienes han  
contribuido a la construcción y proyección de la fuerza  
normativa del Estado. Esta estrategia se fundamenta  
en una modernidad aliada con una democracia  
Por tanto, este bagaje conceptual postula el principio  
de diversidad étnico-cultural abordado desde  
diferentes frentes, pero siempre en relaciona con el  
carácter subjetivo del Derecho y la valoración  
constitucional del Pluralismo jurídico como eje  
estructural de los nuevos modelos constitucionales;  
dentro de los cuales, Colombia no es la excepción.  
Así, este concepto refiere que las diferencias  
culturales no se consideren valiosas en razón al  
criterio de vinculación directa con el territorio  
solamente, sino también a que los miembros de las  
comunidades étnicas tienen el derecho a vivir de  
acuerdo con sus propias convicciones o a producir las  
riquezas materiales y culturales esenciales para una  
vida que responde a las propias aspiraciones,  
definiciones y proyectos que no se conciben sin los  
elementos mencionados, teniendo en cuenta que los  
factores externos que lo inciden son la disposición,  
organización, económica, social y cultural, respectiva,  
pero ambiciones e intereses de todo tipo, distintos a  
la protección integral de la vida humana y su  
resignación y vocación excluyentes del modo de vivir  
y ver el mundo de estos grupos.  
dialógica, participativa, inclusiva, solidaria  
y
comprometida políticamente con la afiliación real y  
efectiva de los pueblos, comunidades y sociedades.  
Un estudio comparado como el propuesto por  
Martínez, D’Amato y Campos (2024) sobre los  
marcos jurídicos de Colombia y Chile en materia de  
pueblos originarios contribuye a esclarecer las  
implicaciones del principio de autodeterminación en el  
derecho constitucional latinoamericano. Los autores  
evidencian cómo la distinción entre “pueblo indígena”  
y “comunidad indígena” no es meramente semántica,  
sino que expresa diferentes formas de reconocimiento  
institucional y capacidad de autogobierno. Esta  
diferenciación se articula con los debates  
colombianos sobre jurisdicción especial indígena,  
derechos territoriales y consulta previa, aspectos que  
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Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
son centrales para comprender el alcance y los  
límites de la intervención estatal, especialmente en  
contextos de presencia militar. Así, se refuerza la  
necesidad de un acompañamiento estatal que  
reconozca la autonomía cultural sin caer en prácticas  
de tutela o subordinación.  
Las transformaciones políticas, sociales y culturales  
que vivió el país desde entonces parecen alejarse de  
los ideales libertarios, justicieros y democráticos  
sobre los que se edificó la nación. Estos ideales, que  
otorgaron un lugar protagónico a la etnia y la cultura,  
tampoco se reflejan en los compromisos con el medio  
ambiente, las comunidades indígenas, sus conflictos  
internos y otros factores que generan censuras y  
presión social.  
En este contexto, podemos percibir como base de  
estas premisas democráticas a la misma Constitución  
Política de 1991, que, a sus 30 años desde su  
consenso, aprobación y promulgación, erige un  
proceso que no se llevó a cabo mediante los  
mecanismos constitucionales tradicionales dictados  
por una Asamblea Nacional Constituyente, sino que  
emergió de un amplio sector de la sociedad,  
alejándose de la centralidad unitaria moderno-  
En este contexto, las culturas locales, regionales y  
nacionales coexisten y se complementan, aunque son  
percibidas como elementos incómodos para el  
advenimiento de la modernidad. Para fundamentar  
esta percepción, es indispensable analizar los  
cambios y conflictos que marcaron las raíces  
históricas del país, especialmente durante la década  
de 1990. Este período sirve como un espejo que  
refleja las razones, motivaciones, corrientes de  
pensamiento y detonadores del comportamiento  
social y cultural de la nación.  
positivista, centralizada  
e
individualista. La  
Constitución está imbuida en un marco absolutista,  
teológico, ilustrado y racionalista, basado en la  
igualdad formal y la lucha revolucionaria. En ella se  
evidencian las tensiones del método interpretativo  
histórico-cultural, dialéctico y relacional, así como los  
principios y valores democráticos que la sustentan.  
Antecedentes Legales y Constitucionales  
Antes de la promulgación de la Constitución Política  
de 1991, Colombia experimentó una evolución  
jurídica e institucional en relación con los derechos  
étnicos y culturales. El Decreto 106 de 1960 marcó un  
hito al reconocer la situación de las comunidades  
indígenas y ordenar su organización y asentamiento  
en resguardos. En 1971, la Ley 48 consagró la  
existencia y permanencia de comunidades negras en  
la región del Pacífico, que ya se organizaban y  
reivindicaban como etnias históricas.  
Comprender, analizar e interpretar este texto en toda  
su dimensión normativa, antropológica, filosófica e  
histórica implica adentrarse en un conjunto integrado  
de principios normativos, históricos  
y
valores  
marginales, convergentes y no centrados en una sola  
realidad territorial o social. Este marco normativo  
busca conquistar y realizar principios morales,  
jurídicos y políticos superiores, configurando una  
historia propia que reconozca las culturas milenarias y  
supere los conceptos teológicos, racionales e  
históricos tradicionales.  
El Decreto 200 de 1936 asimiló a las comunidades  
indígenas a la condición de “primer grado”, mientras  
que algunos pueblos “especiales” recibieron un  
reconocimiento particular de sus costumbres  
ancestrales mediante decretos especiales. Sin  
embargo, el desconocimiento y la demolición de sus  
formas de vida llevaron al desplazamiento de culturas  
consideradas arcaicas y obsoletas, lo que generó  
resistencia jurídica por parte de los afectados, como  
lo evidencia la jurisprudencia colonial.  
La configuración de un Estado multiterritorial,  
multirracial, multicultural y pluriespacial responde a  
múltiples factores modulares, textuales, ontológicos,  
antropológicos e históricos. Este Estado simboliza y  
rememora la rica historia local, ritual, amazónica,  
andina, caribeña, insular, llanera, orinoquense,  
pacífica, semiárida, serrana, sirígena y yanakona,  
entre otras.  
Contexto Histórico y Social de Colombia en la  
Década de 1990  
La Constitución Política de 1991 y sus Aportes a  
la Protección de la Diversidad Étnica y Cultural  
Entrando de lleno al contexto de la Carta Magna, que  
corresponden a la década de 1990 en Colombia  
representa un período de gran significado histórico.  
La Constitución Política de 1991 marcó un hito en el  
reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en  
Colombia, consagrando en su artículo 7 la obligación  
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del Estado de reconocer y proteger dicha diversidad  
como pilar esencial de un Estado pluralista y  
democrático. Este mandato ha sido interpretado y  
desarrollado por la Corte Constitucional a través de  
una robusta línea jurisprudencial que reconoce a los  
pueblos indígenas y demás comunidades étnicas  
como sujetos colectivos de especial protección  
constitucional.  
derechos de las minorías y evitar conflictos,  
hostilidades o discriminación entre pueblos. Esto se  
ha logrado mediante instrumentos internacionales  
adoptados para el fomento y protección de las  
distintas culturas, promoviendo el respeto universal  
de cada civilización y sus valores.  
4. RESULTADO  
La atención constitucional a la diversidad étnica y  
cultural no se resuelve mediante la asimilación a la  
unidad nacional. El principio fundamental de la  
Constitución de 1991 no es la asimilación, sino el  
reconocimiento y protección de las diferentes etnias y  
culturas que coexisten en Colombia. El  
multiculturalismo se acepta como el elemento capaz  
de integrar, en una comunidad democrática y libre, el  
patrimonio más valioso de la nación: su diversidad  
étnica y cultural.  
Desarrollo y Evolución del Principio en Colombia  
En los últimos 34 años, Colombia ha experimentado  
profundas transformaciones étnicas, sociales,  
políticas, internacionales y jurídicas. El país ha  
evolucionado de un Estado nacional, dominado por  
una sola raza y etnia, a un Estado pluriétnico,  
multicultural,  
metalingüístico,  
democrático  
y
participativo. Este cambio ha implicado el  
reconocimiento de los trabajadores, la disminución de  
la unidad entre derechos y valores, y la priorización  
de los primeros sobre los segundos.  
Para cumplir con este objetivo, la Constitución  
estableció un sistema de derechos destinado a  
garantizar a las minorías la defensa de su identidad  
cultural y su libertad. Sin embargo, la inclusión de  
mecanismos de protección política para las minorías  
Así, en Colombia, las políticas de protección al  
patrimonio cultural se han implementado desde la  
expedición de la Ley 39 de 1987. Estas políticas se  
enfocan en la conservación y la tolerancia con la  
diversidad, siendo responsabilidad del Estado o los  
municipios su implementación. En caso de abuso, las  
comunidades pueden presentar quejas y propuestas.  
culturales  
y
las medidas creadas para su  
reconocimiento como víctimas del conflicto armado no  
deben entenderse como la primera definición textual  
del derecho a la diversidad étnica y cultural. La  
protección de esta diversidad implica el  
reconocimiento y agenciamiento de un amplio  
conjunto de derechos para los miembros de las  
comunidades étnicas, incluyendo la libertad de  
practicar su propia espiritualidad, proyectar símbolos  
culturales y mantener una relación cercana con la  
naturaleza.  
Las políticas de protección a los pueblos indígenas y  
afrodescendientes, como la Ley 21 de 1991,  
contienen disposiciones específicas para atender a  
estas poblaciones, que representan el 3.4% de la  
población nacional. Estas comunidades contribuyen  
significativamente a la economía nacional y al  
cuidado del medio ambiente, fortaleciendo el  
patrimonio cultural del país.  
El Reconocimiento de la Diversidad Étnica y  
Cultural en el Derecho Internacional  
Responsabilidad  
Acompañamiento y Asistencia de las Fuerzas  
Militares  
del  
Estado  
en  
el  
El marco jurídico internacional para la protección de la  
diversidad cultural se estableció en la Convención  
Internacional del Patrimonio Mundial Cultural y  
Natural de la Humanidad, adoptada en 1972 y  
ratificada por más de 180 Estados. En 1989, la 18ª  
Sesión del Comité del Patrimonio Mundial estableció  
el Programa de Fomento de la Diversidad Cultural y el  
Comité Intergubernamental para la Elaboración de un  
Instrumento Internacional.  
La Corte Constitucional ha sostenido: “la  
jurisprudencia constitucional determina que el Estado  
debe adelantar todas las estrategias que garanticen el  
efectivo disfrute de los derechos fundamentales de la  
población civil y, por tanto, debe tomar las medidas  
necesarias para que la violencia derivada del conflicto  
armado no disminuya el contenido esencial de los  
mencionados derechos; máxime tratándose de  
Además, en el ámbito internacional, se reconoce la  
necesidad de garantizar la protección efectiva de los  
139  
Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
comunidades campesinas, teniendo en cuenta que  
por la propia topografía del territorio nacional es  
frecuente que éstas habiten zonas agrestes desde  
donde han crecido los cultivos ilícitos, vectores  
comunes del conflicto armado. Así, cabe preguntar,  
¿qué se ha hecho para detener el conflicto armado?  
Parte de la respuesta para la Comisión de Suches la  
da el propio Estado.  
tres: la de mantener la vida, la de evitar la tortura y la  
de igualdad; como bien se deduce de su  
responsabilidad, esa obligación de abstenerse  
significa que el Estado no puede permitir violaciones  
a los derechos humanos e infracciones al DIH,  
quedando por consecuencia, pactadas en su  
ordenamiento jurídico interno.  
Rol de las Fuerzas Militares en la Protección de la  
Diversidad Étnica y Cultural  
Según el Ministerio de Defensa, “el 12 de enero de  
2005 la Dirección Nacional de Derechos Humanos del  
Ministerio de Defensa Nacional publicó el “Manual de  
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario por  
parte de las Fuerzas Militares en el marco del  
conflicto armado”, con lo cual se evidenció un nuevo y  
diferente enfoque por parte del mismo respecto a la  
problemática de los Derechos Humanos y del  
En un país como Colombia, caracterizado por su  
pluralidad étnica y cultural, el reconocimiento y la  
protección de la diversidad no solo constituyen un  
mandato constitucional, sino también un imperativo  
ético en la actuación de todas las instituciones del  
Estado, incluidas las Fuerzas Armadas.  
Derecho  
Internacional  
Humanitario”.  
Dicho  
Son varias las razones por las cuales al Estado, a  
través de las Fuerzas Militares, se le ha impuesto la  
documento comprende una serie de parámetros de  
aplicación del Derecho Internacional Humanitario que  
forma parte del Código Contencioso Administrativo,  
ya que las Fuerzas Militares “deben inducir e impulsar  
los comportamientos y actitudes que permitan  
neutralizar y prevenir las manifestaciones de riesgo y  
amenaza que se presentan sobre los derechos  
fundamentales, consagrándose, por consiguiente, un  
deber en cabeza de los comandantes.”  
obligación de protección, acompañamiento  
y
asistencia a la población civil en asuntos de su esfera  
competencial, reflejada en las circulares emitidas por  
los altos mandos e institucionales de las Fuerzas  
Militares donde se reafirman los criterios y procesos  
de manejo de las políticas y directrices de  
acompañamiento a la población para consolidar un  
ámbito nacional, libre de la violencia que busca la  
convivencia en paz y el bienestar y prosperidad de los  
habitantes, función consagrada en el artículo 2º de la  
constitución nacional como fin esencial del Estado. Al  
buscarse la consecución de un fin esencial para  
lograr la paz y la convivencia entre los ciudadanos, el  
Estado debe velar por que todas las actuaciones en  
aras de alcanzarlo sean claras, lícitas y ajustadas al  
orden constitucional y legal de la Nación. Resulta  
claro que en el mismo fin constitucional del Estado de  
proteger a las comunidades y a las personas que las  
conforman en una clara manifestación de protección  
al núcleo familiar y social de los ciudadanos. El  
principio de reconocimiento y protección de la  
diversidad étnica y cultural, en adelante PRYPDEC,  
alojado en el preámbulo, artículo 7º y 211 de la  
Constitución Política, consolida una triple  
manifestación frente a las comunidades étnicas y a su  
interacción con las Fuerzas Militares, contribuye a la  
protección de aquella población que ha sido receptora  
de situaciones violatorias de sus derechos humanos;  
al afirmar el carácter multifuncional de las Fuerzas  
Militares, constata su contribución por medio de  
actividades de reconocimiento, vigilancia y control al  
“La actuación de las Fuerzas Militares en los  
territorios siempre ha estado muy relacionada con  
problemas de respeto y garantía de los derechos de  
las comunidades. Sobre este aspecto, la Ley 1064 de  
2006 clarifica que cuando “las fuerzas militares  
cumplen funciones de policía tienen como función la  
garantía de los derechos fundamentales y libertades  
públicas establecidos en la Constitución nacional y en  
los tratados internacionales ratificados por el país.” El  
Estado colombiano, así como la doctrina extranjera al  
referirse a la responsabilidad estatal frente a hechos  
fácticos como la apropiación de propiedades,  
privación arbitraria de la libertad, daños económicos  
individuales y colectivos, perjuicios morales, actos de  
violencia colectiva, un sinnúmero de derechos  
afectados a personas o comunidades sometidas a  
situaciones de hecho con ocasión de diferentes  
actividades estatales y ocurridos en espacios  
delimitados por la norma de Derechos Humanos  
como autónomos, reconocen la obligación de resarcir  
tales daños. Muchas otras son las obligaciones que  
nacen para el Estado con ocasión de la alteración del  
orden público, de las cuales hemos mencionado sólo  
140  
ISSN Electrónico 2500-9338  
Septiembre Diciembre. Volumen 25 Número 3, Año 2025 Págs. 132-145  
mantenimiento y conservación de aquellas zonas que  
posean características de importancia ecosistémica; y  
conforme a la obligación del Estado de protección,  
señala el PRYPDEC, indica el compromiso militar  
acciones y de los correspondientes planes de acción  
que conllevarían significativas consecuencias  
políticas e incluso empresariales.  
Respecto a las acciones militares en territorios de  
comunidades étnicas, ubicadas en la afectada, el  
deber de asistencia. Al respecto, el numeral 3º del  
artículo 218 de la Constitución prevé que, “Las  
Fuerzas Militares son instituciones esenciales para  
garantizar la independencia, la soberanía y la  
integridad del territorio. Prestarán asistencia para  
mantener las condiciones necesarias para el ejercicio  
de los derechos y libertades públicas y asegurarán  
que las instituciones del Estado y de la administración  
de justicia actúen conforme a la Constitución y la  
Ley.”  
para preservar  
y
promocionar las diferentes  
manifestaciones y expresiones de esta riqueza  
cultural.  
Lejos de consolidar modelos homogéneos  
o
hegemónicos la finalidad misma de esto va orientada  
a los principios constitucionales como lo son el  
pluralismo, dignidad humana y diversidad cultural y  
étnica, por lo que el actuar y las intervenciones de  
institucionales  
deben  
incorporar  
enfoques  
diferenciales que reconozcan las realidades  
históricas, culturales y territoriales de las distintas  
comunidades ya sea indígenas, afro descendientes ,  
campesinos y demás grupos étnicos  
Análisis  
Jurisprudencial:  
tensiones  
Constitucionales entre la Diversidad Étnica y la  
Actuación Militar  
Interacción de las Fuerzas Militares con las  
Comunidades Étnicas  
Como punto de partida, es importante señalar que las  
jurisprudencias relevantes tomadas para este análisis  
corresponden a esta línea temporal:  
El estudio de las reglas que en Colombia regulan las  
relaciones entre las fuerzas militares  
y
las  
comunidades étnicas permite constatar que, para este  
tipo de comunidades, el principio del reconocimiento y  
la protección de su diversidad étnica y cultural no solo  
es de especial importancia en cuanto a las  
respectivas actividades militares que se pretendan  
desarrollar en su territorio, en su entorno y en sus  
espacios especiales de planeación y ejecución.  
Además, reivindican una atención especial de  
acompañamiento y asistencia que ha de ser  
absolutamente diferenciada con su cultura. Se  
comprenderá que dada la visión cuidadosa que estas  
comunidades tienen y aplican en la utilización y  
aprovechamiento de los recursos naturales, a favor  
de la protección del medio ambiente que les rodea y  
en aplicación de un particular sentido de pertenencia  
que estas en particular asumen, cualquier tipo de  
alteración o afectación les preocupa de especial  
manera y se convierte en un riesgo o amenaza  
directa al goce de sus postulados básicos de buen  
vivir. Repercusiones que, en razón de la importancia  
estratégica para el Estado, indudablemente se  
presentan y se muestran en todas las fases de  
combate: la anticipación, la acción y la estabilización,  
y por lo tanto es conducente de la necesaria atención  
de acompañamiento y asistencia que a tal respecto  
les corresponda. Eventuales riesgos, quejas y  
reclamos de ajuste, necesariamente generarían como  
consecuencia la gestación de las respectivas  
AÑO SENTENCIA  
DESCRIPCIÓN  
Reiteración de los derechos a la  
diversidad étnica y cultural y la  
autonomía de las comunidades  
indígenas, incluyendo derechos  
territoriales y jurisdicción propia.  
Protección de los derechos  
2012  
2015  
2015  
T-001-12  
T-485-15  
T-196-15  
fundamentales de las comunidades  
étnicas y la necesidad de su participación  
en decisiones que afecten sus prácticas  
tradicionales.  
Reconocimiento de la diversidad étnica y  
cultural como elemento fundante de la  
identidad nacional colombiana y la  
obligación del Estado de promover y  
proteger estos legados culturales  
Armonización de las disposiciones de la  
Convención Americana de Derechos  
Humanos y la normatividad interna para  
resolver controversias sobre sanciones  
disciplinarias a funcionarios de elección  
popular  
2023  
T-030-23  
Tabla 1. Análisis Jurisprudencial  
Fuente: autores  
Así, esta análisis jurisprudencial parte de resaltar que,  
por mandato constitucional, se ha reconocido de  
manera expresa la diversidad étnica y cultural del  
Estado Colombiano, por lo que las Fuerzas Militares  
se ven obligas jurídicamente al respeto y guarda de  
los grupos étnicos. Sin embargo, han existido  
141  
Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
tensiones entre las comunidades indígenas y las  
Fuerzas Militares por la presencia Militar en territorios  
ancestrales, lo cual vulnera su autonomía territorial,  
no obstante, dicha autonomía no debería ser absoluta  
frente a los poderes legítimos del Estado y se  
manifiesta a menudo con las tensiones que se  
generan entre las comunidades indígenas y las  
Fuerzas Militares.  
protegen siempre a todos los miembros y bienes que  
hay en el interior del Estado, de los posibles  
enemigos o daños externos. Si retomamos las  
consideraciones que señalan que las fronteras  
nacionales son la escenificación de la prohibición del  
flujito, y no del inmenso río, las comunidades de  
frontera que mantuvieron a lo largo de la historia de la  
formación del continente, dinámicas transnacionales  
en sus relaciones económicas, culturales y políticas,  
Estas tensiones se han abordado por la Corte  
Constitucional y se evalúa, bajo el principio de  
proporcionalidad, buscando un equilibrio entre los  
pueblos indígenas y los fines del Estado. En  
sentencias como la T-129 de 2011 y el Auto 004 de  
2009, el tribunal ha enfatizado que el deber estatal de  
garantizar la seguridad no puede justificar la  
militarización arbitraria de territorios étnicos. La falta  
de consulta, la ocupación de espacios sagrados y la  
instalación de bases militares sin consentimiento  
previo, constituyen actos que pueden revictimizar a  
históricamente, han representado amenazas  
desafíos al fortalecimiento del sentimiento nacional de  
fidelidad y obediencia al Estado.  
y
Sin embargo, la profundidad del pensamiento  
intercultural de Estados crea un hito en la  
construcción de la protección de las minorías y las  
personas pertenecientes a comunidades étnicas.  
Algunos territorios, a manera de ejemplo, han  
demostrado durante largo tiempo la posibilidad de  
articular interculturalmente en su interior: Cauca,  
Chocó y Guainía, entre otros. Con fundamento en las  
directrices junto con la evolución de las técnicas  
legislativas y jurisdiccionales sobre la protección y  
reconocimiento de la diversidad cultural en escenarios  
interculturales, en este capítulo, se hará un recorrido  
histórico - no exhaustivo - de los momentos más  
relevantes de la relación del Estado hacia las zonas  
de frontera y la protección constitucional que ha  
tratado de síntesis entre el monismo cultural de  
algunos Estados y su opuesto, multiculturalidad, los  
últimos abordados por el programa de la autonomía.  
De igual manera, el resurgimiento de la figura del  
territorio en la actividad cultural específica de los  
comercios en tiempos de la colonia.  
comunidades ya históricamente marginadas  
y
desplazadas por el conflicto armado.  
Según Beltrán Sierra (2012), en prácticas como la  
militarización de espacios sagrados, la instalación de  
bases sin consulta previa y el abandono de artefactos  
explosivos en zonas habitadas por pueblos indígenas.  
Estas acciones, aunque dirigidas  
a
combatir  
amenazas armadas, afectan directamente el goce  
efectivo de los derechos territoriales y culturales de  
las comunidades, transformándolas en víctimas  
indirectas del conflicto. La Corte Constitucional, en  
sentencias como la T-129 de 2011, ha sostenido que  
este tipo de afectaciones contraviene el principio pro  
homine, pues se impone una lógica de seguridad  
sobre la dignidad humana.  
Reflexión crítica sobre el rol del Estado y sus  
instituciones armadas en contextos étnicos  
En consecuencia, existe un enfoque de protección  
diferencial que busca garantizar por parte del Estado  
las condiciones para la permanencia cultural y física  
de los pueblos étnicos, por lo que las Fuerzas  
Militares deben actuar con especial diligencia,  
responsabilidad y respeto frente a este grupo étnico.  
El principio general del reconocimiento y la protección  
de la diversidad étnica y cultural tiene rango de  
derecho fundamental explícitamente consagrado en  
diversos instrumentos internacionales y en el bloque  
de  
constitucionalidad,  
con  
fundamentos  
constitucionales. Los efectos del desconocimiento de  
la diversidad cultural son la violación de un derecho  
fundamental y de un derecho colectivo, teniendo  
Historia y Evolución de la Relación  
incidencia directa  
y
lesiva en las categorías  
Sin importar las bases socioculturales en las que  
cada sociedad haya considerado sus límites  
territoriales, prevalece la imagen de las fronteras  
como muros protectores e impasables que guardan y  
identitarias de la comunidad étnica, lo que conlleva  
una afectación en la moral de una comunidad, su  
organización comunitaria y las pautas propuestas  
para el desarrollo y prosperidad armónica de sus  
142  
ISSN Electrónico 2500-9338  
Septiembre Diciembre. Volumen 25 Número 3, Año 2025 Págs. 132-145  
miembros. El Estado garantizará el cumplimiento del  
principio de su responsabilidad de garantía en  
relación con las actividades legítimas requeridas a las  
comunidades y abstención. La responsabilidad del  
Estado en sufrir actividades ilícitas podrá ser civil,  
penal, administrativa, disciplinaria, moral y de  
obligaciones de restablecimiento, reparación,  
satisfacción y de garantía de no repetición, en cabeza  
de las Fuerzas Militares, especialmente en las  
actividades de control territorial, por ser estas quienes  
tuvieron interacción con las comunidades étnicas en  
los hechos por los que se demanda. La no  
estigmatización de los miembros de los pueblos  
étnicos en Colombia y la dignificación de sus  
actividades siempre deben ser parte de las  
recomendaciones específicas al comando de las  
Fuerzas Militares, al Gobernador con Fuerza Pública,  
el Comando de Ejército Nacional y a las entidades  
que interactúen con estos para elaborar planes de  
desarrollo y seguridad con estos pueblos.  
fallos, tanto nacionales como internacionales, exigen  
un conocimiento previo y posterior de las distintas  
realidades étnicas nacionales y, en general, de cada  
etnia, si el sector castrense también interviene o está  
en contacto con estas comunidades, lo cual deriva en  
normas propias para cada comunidad en lo atinente a  
su parte especial o que no afecten los principios y  
derechos de la etapa general de la nación. Además,  
como hemos visto anteriormente, en la mayoría de los  
fallos a través de las cuatro nociones de la  
responsabilidad estatal, se ha determinado que este  
tendrá un alcance más allá de la simple protección  
territorial y patrimonial frente a agentes externos,  
cuando en su actuar intervienen los funcionarios  
públicos, entre ellos los militares, como el caso  
específico.  
5. CONCLUSIONES  
El principio de diversidad étnica y cultural, que es un  
mandato constitucional y un contenido relevante del  
bloque de constitucionalidad, no debe ser interpretado  
únicamente como una declaración de programa. Por  
otro lado, demanda una praxis estatal distinta, donde  
la presencia institucional no desdibuje las formas de  
vida propias de las comunidades, sino que, en  
cambio, las acepte como legítimas manifestaciones  
de organización social, territorial y simbólica.  
Después de realizar el análisis de los casos  
estudiados de la Corte Interamericana de Derechos  
Humanos, es claro que los órganos judiciales  
internacionales exigen el respeto y protección de las  
comunidades étnicas, indígenas, afrodescendientes y,  
en general, del patrimonio cultural. En este sentido,  
es un compromiso que adquieren los Estados  
respecto al disfrute de los derechos de estos pueblos.  
Asimismo, distintos tribunales del ámbito nacional,  
particularmente en Argentina y Colombia, donde sus  
normas y decisiones están en concordancia con lo  
anterior, con las políticas estatales sobre las  
comunidades étnicas y los pueblos indígenas, así  
como con los acuerdos internacionales que las  
avalan. A través de estas tendencias encontradas en  
las distintas decisiones internacionales tomadas, se  
evidencia una protección mayoritaria por las  
comunidades étnicas y su interacción con el sector  
castrense. Sin embargo, al profundizar, encontramos  
que estas decisiones tienden a desmotivar la  
intervención del Estado respecto de los  
desplazamientos forzados de las comunidades, con  
sus correspondientes afectaciones étnico-culturales y  
la debida retribución o recuperación de sus tierras.  
Cada incursión militar en zonas étnicas presenta un  
dilema fundamental entre la seguridad nacional y el  
derecho a la independencia cultural. En esa situación,  
el Tribunal Constitucional ha establecido una ruta  
interpretativa que no anula la función del estado, pero  
que demanda un equilibrio proporcional que previene  
la revictimización de aquellos que históricamente han  
residido en los límites del poder.  
La asistencia de las Fuerzas Militares en estos  
escenarios no puede emular esquemas de actuación  
uniformes. Por el contrario, debe incorporarse bajo  
condiciones de consulta previa, respeto por las  
costumbres y usos, y reconocimiento del territorio  
como lugar vital y no meramente como escenario de  
operación.  
La responsabilidad del estado trasciende el mero  
control de daños. Incluye, al mismo tiempo, la  
prevención, la reparación y la garantía de no  
repetición, como responsabilidades consecutivas  
frente a los impactos originados por acciones  
De otra parte, encontramos que el Sistema  
Interamericano y fijan unos parámetros específicos  
que el Estado debe acatar, en función de la actividad  
del sector castrense y su interacción con las  
comunidades étnicas. Además, en muchos de sus  
143  
Principio constitucional del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural en Colombia  
Román Francisco Téllez Navarro, Jacqueline Blanco Blanco, Zilath Romero González  
institucionales que modifiquen el balance territorial,  
ambiental y cultural de las comunidades étnicas.  
autonomía indígena frente  
constitucional (pp. 32-33). Universidad Militar  
Nueva Granada.  
a
la misión  
Corte Constitucional de Colombia. (2009). Auto  
004/09.  
Las resoluciones del Tribunal Interamericano y los  
avances en las regulaciones internacionales subrayan  
la importancia de analizar las relaciones entre el  
Estado y las comunidades indígenas desde un  
enfoque intercultural. No solo se trata de establecer  
reglas, sino de forjar pactos. No es suficiente con  
reconocer el derecho, si no se modifica la manera en  
que se aplica el poder.  
Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia  
T-129-11.  
Recuperado  
de  
011/T-129-11.htm  
Corte Constitucional de Colombia. (2012). Sentencia  
T-001-12.  
Recuperado  
de  
Las discrepancias entre la autodeterminación  
comunitaria y la soberanía del estado no han sido  
completamente solucionadas. Continúan áreas grises  
que necesitan normativas concretas, protocolos  
distintos y una determinación institucional persistente  
para prevenir que el principio de diversidad se  
transforme en un discurso sin efecto obligatorio.  
012/T-001-12.htm  
Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia  
T-196-15.  
Recuperado  
de  
015/T-196-15.htm  
En su función actual, las Fuerzas Militares se  
encuentran con el reto de transformarse en agentes  
de reconocimiento, en lugar de de control. Su relación  
con comunidades étnicas debe enfocarse en crear  
confianza, en contrarrestar estigmas y en reforzar los  
Corte Constitucional de Colombia. (2015). Sentencia  
T-485-15.  
Recuperado  
de  
015/T-485-15.htm  
principios  
comportamiento.  
constitucionales  
que  
guían  
su  
Corte Constitucional de Colombia. (2023). Sentencia  
T-030-23.  
Recuperado  
de  
Toda política de seguridad pública que incluya  
territorios étnicos requiere una reestructuración desde  
un enfoque territorial y participativo. Esto significa  
prestar atención a las voces locales, integrar  
conocimientos antiguos en los métodos de evaluación  
del riesgo, y entender la seguridad no únicamente  
como la falta de violencia, sino como la garantía de  
una vida digna.  
023/T-030-23.htm  
Comité para la Eliminación de la Discriminación  
Racial (CERD). (2022). Informes periódicos  
vigésimo y vigésimo primero presentados por  
Colombia en virtud del artículo 9 de la  
Convención (CERD/C/COL/20-21). Naciones  
Unidas.  
Finalmente, lo que está en juego es la oportunidad de  
edificar un modelo de Estado que no vea la diversidad  
como un peligro, sino como una oportunidad para  
reconfigurar sus relaciones con las comunidades que  
lo residen. Un Estado que no se interese por la  
pluralidad, sino que se encuentre legitimado en ella.  
De Sousa Santos, B. (2021). Decolonising Justice and  
Democratic Peace in Colombia. En Law and the  
Epistemologies of the South (pp. 200-225).  
Cambridge University Press.  
Gómez, A. R. C., Castillo, G. B., González, É. S.,  
Martí, J. L., Henao, M. C., & Cleves, M. J. V.  
(2021). Fundamentos de la democracia y  
derechos fundamentales de los miembros de la  
Fuerza Pública. Universidad Externado.  
6. REFERENCIAS  
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autonomía  
territorial  
indígena  
y
la  
responsabilidad estatal en materia de orden  
público y derechos fundamentales. En La  
144  
ISSN Electrónico 2500-9338  
Septiembre Diciembre. Volumen 25 Número 3, Año 2025 Págs. 132-145  
Martínez, L., D’Amato, G., & Campos, J. (2024).  
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reconocimiento jurídico de comunidades y  
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JURÍDICAS CUC, 20(1), 253268.  
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Martínez Ruque, H., & Arteaga Marín, M. (2025).  
Bioética y derechos humanos: discriminación y  
protección de derechos colectivos en  
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Social Innovation Review, 10, 116.  
Naciones Unidas. (2014). Informes periódicos  
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WOLA. (2024). Ethnic Communities are the Pathway  
to Peace in Colombia. Washington Office on  
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145