ISSN Electrónico 2500-9338
Septiembre – Diciembre. Volumen 25 Número 3, Año 2025 Págs. 132-145
miembros. El Estado garantizará el cumplimiento del
principio de su responsabilidad de garantía en
relación con las actividades legítimas requeridas a las
comunidades y abstención. La responsabilidad del
Estado en sufrir actividades ilícitas podrá ser civil,
penal, administrativa, disciplinaria, moral y de
obligaciones de restablecimiento, reparación,
satisfacción y de garantía de no repetición, en cabeza
de las Fuerzas Militares, especialmente en las
actividades de control territorial, por ser estas quienes
tuvieron interacción con las comunidades étnicas en
los hechos por los que se demanda. La no
estigmatización de los miembros de los pueblos
étnicos en Colombia y la dignificación de sus
actividades siempre deben ser parte de las
recomendaciones específicas al comando de las
Fuerzas Militares, al Gobernador con Fuerza Pública,
el Comando de Ejército Nacional y a las entidades
que interactúen con estos para elaborar planes de
desarrollo y seguridad con estos pueblos.
fallos, tanto nacionales como internacionales, exigen
un conocimiento previo y posterior de las distintas
realidades étnicas nacionales y, en general, de cada
etnia, si el sector castrense también interviene o está
en contacto con estas comunidades, lo cual deriva en
normas propias para cada comunidad en lo atinente a
su parte especial o que no afecten los principios y
derechos de la etapa general de la nación. Además,
como hemos visto anteriormente, en la mayoría de los
fallos a través de las cuatro nociones de la
responsabilidad estatal, se ha determinado que este
tendrá un alcance más allá de la simple protección
territorial y patrimonial frente a agentes externos,
cuando en su actuar intervienen los funcionarios
públicos, entre ellos los militares, como el caso
específico.
5. CONCLUSIONES
El principio de diversidad étnica y cultural, que es un
mandato constitucional y un contenido relevante del
bloque de constitucionalidad, no debe ser interpretado
únicamente como una declaración de programa. Por
otro lado, demanda una praxis estatal distinta, donde
la presencia institucional no desdibuje las formas de
vida propias de las comunidades, sino que, en
cambio, las acepte como legítimas manifestaciones
de organización social, territorial y simbólica.
Después de realizar el análisis de los casos
estudiados de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, es claro que los órganos judiciales
internacionales exigen el respeto y protección de las
comunidades étnicas, indígenas, afrodescendientes y,
en general, del patrimonio cultural. En este sentido,
es un compromiso que adquieren los Estados
respecto al disfrute de los derechos de estos pueblos.
Asimismo, distintos tribunales del ámbito nacional,
particularmente en Argentina y Colombia, donde sus
normas y decisiones están en concordancia con lo
anterior, con las políticas estatales sobre las
comunidades étnicas y los pueblos indígenas, así
como con los acuerdos internacionales que las
avalan. A través de estas tendencias encontradas en
las distintas decisiones internacionales tomadas, se
evidencia una protección mayoritaria por las
comunidades étnicas y su interacción con el sector
castrense. Sin embargo, al profundizar, encontramos
que estas decisiones tienden a desmotivar la
intervención del Estado respecto de los
desplazamientos forzados de las comunidades, con
sus correspondientes afectaciones étnico-culturales y
la debida retribución o recuperación de sus tierras.
Cada incursión militar en zonas étnicas presenta un
dilema fundamental entre la seguridad nacional y el
derecho a la independencia cultural. En esa situación,
el Tribunal Constitucional ha establecido una ruta
interpretativa que no anula la función del estado, pero
que demanda un equilibrio proporcional que previene
la revictimización de aquellos que históricamente han
residido en los límites del poder.
La asistencia de las Fuerzas Militares en estos
escenarios no puede emular esquemas de actuación
uniformes. Por el contrario, debe incorporarse bajo
condiciones de consulta previa, respeto por las
costumbres y usos, y reconocimiento del territorio
como lugar vital y no meramente como escenario de
operación.
La responsabilidad del estado trasciende el mero
control de daños. Incluye, al mismo tiempo, la
prevención, la reparación y la garantía de no
repetición, como responsabilidades consecutivas
frente a los impactos originados por acciones
De otra parte, encontramos que el Sistema
Interamericano y fijan unos parámetros específicos
que el Estado debe acatar, en función de la actividad
del sector castrense y su interacción con las
comunidades étnicas. Además, en muchos de sus
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