ISSN Electrónico: 2500-9338
Volumen 24-N°1
Año 2024
Págs. 150 – 164
La Familia de Crianza
Para la Protección del Interés Superior del Menor[1]
Ana Perfecta Gutiérrez Estrada [2]
Enlace ORCID: https://orcid.org/0009-0005-2410-0043
Martha López Peña [3]
Enlace ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7966-1217
Fecha
de Recepción: Diciembre 10 de 2023
Fecha
de Aprobación: Abril 20 de 2024
Resumen
El articulo demuestra la importancia de la familia
de crianza, reconocida por la legislación y la jurisprudencia colombiana como
medio para asegurar la protección de los menores, que enfrentan una situación
de vulnerabilidad. Para el logro de los objetivos se hace un recorrido por la
historia del concepto de familia, identificando las diferentes tipologías de
familia que la sociedad está reconociendo frente a una realidad pluralista. La
familia de crianza es una de esas realidades inocultables que surgen de la
voluntad de las personas de dar afecto y protección a menores que de otra forma
quedarían en situación de vulnerabilidad. Se trata de una institución que
contribuye con el Estado en la protección del interés superior del menor.
Palabras Clave. Familia, familia de crianza, interés
superior del menor.
THE FOSTER FAMILY FOR THE PROTECTION OF THE BEST
INTERESTS OF THE CHILD
Abstract:
The article demonstrates
the importance of the foster family, recognized by Colombian legislation and jurisprudence
as a means to ensure the protection of minors, who face a situation of
vulnerability. In order to achieve the objectives, a journey through the
history of the concept of family is made, identifying the different types of
family that society is recognizing in the face of a pluralistic reality. The
foster family is one of those undeniable realities that arise from the will of
people to give affection and protection to minors who would otherwise be left
in a situation of vulnerability. It is an institution that contributes to the
State in the protection of the best interests of the minor.
Keywords. Family, foster
family, best interests of the child.
A FAMÍLIA DE ACOLHIMENTO PARA A PROTECÇÃO DO INTERESSE
SUPERIOR DA CRIANÇA
Resumo:
O artigo demonstra a importância da família de acolhimento, reconhecida pela legislação e jurisprudência
colombianas como um meio de
assegurar a proteção dos
menores que enfrentam uma situação de vulnerabilidade. Para
atingir os objectivos, faz-se uma
revisão da história do conceito de família,
identificando as diferentes tipologias
de família que a sociedade vai reconhecendo face a uma realidade
pluralista. A família de acolhimento
é uma dessas realidades inegáveis que surge da vontade
das pessoas em dar afeto e proteção a crianças que de outra forma estariam em situação de vulnerabilidade. É uma instituição que contribui com o Estado na proteção do superior interesse da criança.
Palavras chave. Família, família
de acolhimento, interesse superior da criança.
1. INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo demostrar la
importancia de la familia de crianza para la protección del interés superior
del menor, según el cual en todas las decisiones y acciones que les afecten, se
debe priorizar el bienestar y protección del niño, garantizando su desarrollo
integral y respetando sus derechos. Este principio obliga al Estado, sus
autoridades y a la sociedad en general. Para ello, el artículo se divide en
tres partes fundamentales. En la primera parte se hace un recorrido por el
concepto de familia, destacando cómo la sociedad moderna ha evolucionado para
reconocer y valorar diferentes estructuras familiares. En segundo lugar y como
resultado de lo anterior, se analiza la existencia de la familia de crianza en
la sociedad actual, poniendo en relieve su fundamentación en vínculos de afecto
y protección hacia el menor, y cómo ha sido reconocida y respaldada por la ley
y jurisprudencia colombiana. Por último, se explica el principio del interés
superior del menor, un concepto central en la protección de los derechos de los
niños y niñas.
A través de esta investigación, se busca proporcionar una
visión clara y fundamentada sobre la importancia y relevancia de la familia de
crianza como un pilar fundamental para salvaguardar los derechos y el bienestar
de los menores en situación.
2. MARCO
TEÓRICO
2.1. La protección a la familia
en el orden internacional
2.2. El concepto tradicional de
familia.
Existen definiciones de familia
que se basan en los lazos biológicos o legales. Un ejemplo es la de la Real
Academia Española (RAE), que la define como "un grupo de personas
emparentadas entre sí que viven juntas". Esta definición abarca a
ascendientes, descendientes, colaterales y afines con un ancestro común.
Giddens ofrece una perspectiva similar, describiendo la familia como "un
grupo de personas unidas por parentesco directo, cuyos miembros adultos asumen
la responsabilidad del cuidado de los hijos" (Giddens, 1998, p. 190). No
obstante, reconoce la existencia de dos tipos: la nuclear, compuesta por
"dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o
adoptados", y la extensa, donde "además de la pareja casada y sus
hijos, conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto
íntimo y continuo" (1998, p. 191).
La visión tradicional de la
familia según Levi-Strauss (1949) se basaba en tres pilares:
Origen en el matrimonio:
La familia se constituía a partir de la unión marital.
Composición:
Formada por el marido, la esposa e hijos nacidos de la unión, aunque podía
incluir otros parientes.
Vínculos: Se
establecían lazos legales, económicos, religiosos y emocionales entre sus
miembros.
Sin embargo, los avances
sociales, los cambios políticos y el reconocimiento de los derechos humanos han
transformado el concepto de familia a finales del siglo XX y principios del
XXI. Las nuevas perspectivas destacan que las familias no solo se definen por
lazos sanguíneos, sino también por elementos sociales y emocionales, como la
convivencia y el compartir una vida en común.
La familia, desde una perspectiva
sociológica, se define como la unidad social organizada para satisfacer las
necesidades de sus miembros y garantizar su supervivencia. Es un concepto
dinámico y cambiante, moldeado por el contexto social, cultural y político en
el que se desarrolla. A diferencia de la visión tradicional de un grupo
inmutable, la sociología la concibe como una red flexible de individuos, unidos
o no por lazos sanguíneos (Morales, 2015).
A lo largo de la historia, las
familias han adoptado diversas estructuras para responder a sus necesidades,
desde las económicas y religiosas hasta las sociales y emocionales. Esta
perspectiva sociológica resulta crucial para comprender cómo las familias se
ven influenciadas por su entorno y cómo han evolucionado con el tiempo en
respuesta a los cambios sociales.La definición de
familia de la OMS, que la describe como un grupo de personas que conviven bajo
un mismo techo con roles establecidos, vínculos afectivos y un modo de vida
común, sirve como base para comprender la diversidad de estructuras familiares
existentes en la actualidad. Esta diversidad contrasta con la visión
tradicional de la familia, que era más limitada y homogénea. La evolución de la
sociedad y la cultura ha dado lugar a nuevos tipos de familias, como las
biparentales sin hijos, con hijos, homoparentales, reconstituidas,
monoparentales, de acogida, adoptivas y extensas, incluyendo la familia de
crianza.
2.3. La evolución del concepto de familia en la sociedad
colombiana.
El concepto sociológico de
familia gira entorno a las estrategias que emplean sus integrantes para
sobrevivir, lo que sugiere que su interpretación cambia con los cambios en el
tiempo y el espacio. En este sentido la familia no es una entidad inmutable,
sino que comprende individuos que, unidos por parentesco filial o no, se han
estructurado de manera variable a lo largo de diversos períodos y lugares para
satisfacer necesidades relacionadas con la supervivencia: financieras,
espirituales, asistenciales, culturales, etc. En la era de las comunicaciones y
la información la sociedad interpreta la familia de formas notoriamente
diferentes, superando la simple idea del parentesco. Factores como el
incremento en las separaciones matrimoniales, la disminución del índice de
nacimientos en las naciones más avanzadas, la proliferación de diversas formas
de familia, la entrada de la mujer en el ámbito laboral, los mismos avances de
las sociedades frente a los derechos humanos, por ejemplo, el pleno
reconocimiento de la igualdad entre las personas, entre otros, han influenciado
notablemente en la modificación de la percepción de esta institución. Un
aspecto que ha afectado la percepción tradicional de la familia es el
desmoronamiento del patriarcado como forma de poder en el seno de la familia (Therbon, 2002).
La reproducción de la especie: la familia es el espacio donde se producen y educan a los hijos.
La evolución del concepto de familia ha estado influenciada por diversos factores, entre los que destacan los cambios políticos, sociales y culturales del país. Durante la época colonial, la familia se concebía como un núcleo amplio y patriarcal, donde el padre era el líder y la autoridad y los hijos trabajaban en la construcción de la riqueza de la familia. En los siglos XIX y XX, Colombia vivió una época de cambios profundos que ejercieron una gran influencia en el concepto de familia. La llegada del liberalismo, la industrialización y el avance de la educación tuvieron un impacto decisivo en la familia, que dejó de ser un núcleo amplio y patriarcal para convertirse en una estructura nuclear conformada por una pareja y sus hijos menores de edad. La familia nuclear se convirtió en el modelo predominante en la sociedad colombiana durante la época industrial y se consolidó como el pilar fundamental de la sociedad colombiana.
La sociedad colombiana ha
transformado su percepción de la familia en las últimas décadas. La
discriminación hacia estructuras familiares no tradicionales ha disminuido,
permitiendo el surgimiento de nuevas formas como las familias monoparentales,
ensambladas y de crianza.
El concepto de familia en Colombia es hoy más amplio y diverso que en el pasado. Al igual que en otras sociedades, han surgido distintos tipos de familia que se han adaptado a las necesidades y realidades cambiantes. Estas nuevas estructuras familiares responden a diversos factores, como la mayor aceptación social de la separación de parejas, la adopción y la unión de parejas del mismo sexo. Cada tipo de familia posee características propias.
La Corte Constitucional colombiana reconoce la existencia de estas diversas formas familiares. En la Sentencia T-292 de 2016, la Corte afirma que "resulta contrario a los fines estatales brindar un trato discriminatorio a las familias en razón a su forma de composición cuando, precisamente, por medio de su conformación, se busque cumplir el deber de protección y asistencia a los menores de edad".
Por ejemplo, la familia nuclear es la estructura familiar más común y tradicional en Colombia. Está conformada por una pareja y sus hijos, quienes conviven bajo la dependencia de los padres. Esta estructura familiar surge como resultado de la industrialización y la necesidad de establecer una unidad familiar más reducida para dividir el trabajo y aumentar la eficiencia. En nuestro país la familia nuclear ha evolucionado, ya que hoy en día muchos hogares son conformados por una pareja sin hijos o por parejas del mismo sexo. Aunque la familia nuclear es la estructura familiar más común, también es cierto que su carácter idealizado no se cumple siempre permitiendo que esta tipología asuma diversas manifestaciones.
Otro tipo de familia reconocida en Colombia es la familia monoparental. Estas familias están conformadas por una única figura parental, quien asume las responsabilidades en la crianza y educación de sus hijos. Esta estructura familiar puede surgir por diferentes motivos, como la separación, el divorcio, la viudez o la decisión personal de tener hijos sin tener pareja. Las familias monoparentales son una realidad cada vez más frecuente en la sociedad colombiana y tienen necesidades específicas que deben ser atendidas y consideradas. Ana Rico de Alonso (1999) la define como una “familia estructurada sobre la base de la existencia de una sola figura parental, asumida bien sea por un adulto o, en ocasiones, por un menor que cumple sus funciones” (p. 11). A su vez la Corte Constitucional ha señalado al respecto que además de los tipos tradicionales de familia, están emergiendo cada vez más las familias monoparentales, compuestas por un solo progenitor y sus hijos. Este aumento se debe a varios factores, incluyendo la violencia y situaciones como el divorcio o separación, que resultan en hogares liderados por un solo padre o madre. Es notablemente frecuente que estos hogares estén liderados por madres, lo que ha llevado a la creación de leyes que favorecen a estas madres cabeza de familia, reconociendo su rol crucial en el cuidado y protección de sus familias. No obstante, a través de la Sentencia C-577 de 2011, ha ampliado estas medidas de apoyo para incluir también a los padres en circunstancias similares. Este cambio no se hizo para abordar una discriminación de género, sino para asegurar la protección de los derechos de los hijos en situaciones donde son criados exclusivamente por sus padres. La decisión se tomó para garantizar que los derechos de los hijos no se vean afectados en ausencia de estas medidas de protección para el progenitor. (Corte Constitucional Sentencia C-577 de 2011).
El observatorio de la familia del
Departamento Nacional de Planeación de Colombia identifica varios tipos de
hogar familiar en nucleares, amplios, sin núcleo en función de la relación
parental (Departamento Nacional de Planeación de Colombia, 2020).
Las familias ensambladas, también
llamadas reconstituidas, son cada vez más comunes en Colombia. Se forman cuando
uno o ambos miembros de una nueva pareja tienen hijos de relaciones anteriores.
Según Villa y Hurtado (2022),
estas familias se caracterizan por la complejidad que surge al integrar a hijos
de diferentes uniones. En esta categoría se incluyen familias con hijos previos
de nuevas parejas de viudos, divorciados, madres solteras, y también las
estructuras resultantes de la unión marital o extramarital de un individuo con
un padre o madre soltero. Las familias ensambladas
enfrentan desafíos en su dinámica familiar, como la adaptación de sus miembros,
las relaciones entre padres e hijos de diferentes uniones, la inclusión de
nuevos integrantes y la convivencia entre ellos.
La Corte Constitucional ha reconocido la validez de este tipo de familia. Afirma que tras una separación, es común que las personas formen nuevas parejas, dando lugar a las "familias ensambladas". Estas surgen cuando una pareja, ya sea a través del matrimonio o una unión de hecho, se une y uno o ambos miembros tienen hijos de una relación anterior. La Corte reconoce la existencia de debates sobre la conformación exacta de estas familias y sus diversas variantes (Sentencia C-577 de 2011). Además, señala que la idea tradicional de familia ha quedado atrás, y que hoy en día existen diversas formas de familia. No existe un catálogo que limite su formación, ya que el interés superior del menor es primordial. La Corte Constitucional también afirma que el concepto de familia no debe interpretarse en concordancia con el principio de exclusividad, ya que Colombia es una sociedad pluralista (Sentencia C-577 de 2011).
La familia de crianza, reconocida
en el ordenamiento jurídico colombiano, rompe con los esquemas tradicionales de
familia. No se basa en lazos de consanguinidad ni en la adopción, sino en
vínculos afectivos fuertes. La Corte Constitucional colombiana ha protegido a
las familias formadas por vínculos diferentes a los naturales y jurídicos. Esta
protección se extiende a las familias de crianza, conformadas por padres e
hijos que no tienen lazos de sangre o legales, pero sí una fuerte relación de
afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, ya que la Corte
considera que el concepto de familia debe ser amplio e incluir tanto a las
familias biológicas como a las de crianza, ya que estas últimas se basan en
lazos afectivos y de dependencia, y su disrupción afecta el interés superior de
los niños (Sentencia T-074 de 2016).
La presente investigación utilizó una
metodología de investigación de diseño cualitativo de carácter bibliográfico y
documental. Se realizó un análisis de fuentes primarias y secundarias que
abordan la conceptualización de la familia, la familia de crianza y el
principio del interés superior del menor. La revisión bibliográfica se
desarrolló a través de la consulta de libros, artículos académicos y la
legislación y jurisprudencia colombiana. Además, la investigación documental
comprendió el análisis de informes y documentos emitidos por organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que promueven y protegen los derechos de
los niños y niñas, especialmente en el contexto de la familia de crianza.
4.1. El
principio de prevalencia del interés superior del menor.
Los
niños, niñas y adolescentes (NNA) son un grupo poblacional vulnerable debido a
su falta de madurez física y cognitiva. Esta condición los expone a situaciones
de desprotección y vulnerabilidad de sus derechos. Por ello, requieren especial
atención, supervisión y cuidado para garantizar su desarrollo integral y el
pleno ejercicio de sus derechos. En este sentido, la familia, la sociedad y el
Estado tienen la responsabilidad de brindarles protección especial, priorizando
su bienestar por encima de cualquier otro interés. Este principio, conocido
como "Principio de prevalencia del interés del menor", coloca a los
NNA en el centro de las políticas públicas y las acciones de todos los actores
sociales, asegurando que su bienestar sea la prioridad absoluta.
El principio de prevalencia del interés superior del menor establece que todas las decisiones y acciones que lo afecten deben priorizar su bienestar. Este principio surge para proteger los derechos de los niños y jóvenes, asegurando que sus necesidades y bienestar estén protegidos por individuos e instituciones involucradas en su cuidado y desarrollo. Es un estándar universalmente reconocido, presente en diversos tratados y convenciones, como la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989). La Declaración Universal señala en el Principio II que el niño gozará de protección especial y que se tomarán las medidas necesarias para su desarrollo integral en condiciones de libertad y dignidad, considerando siempre su interés superior. Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño establece que "En todas las medidas concernientes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño" (Art. 3).
El
principio de protección del interés del menor es un enfoque que busca
garantizar los derechos, necesidades y bienestar de los niños y niñas. Este
principio se basa en la idea de que, en cualquier situación que afecte a un
menor, su bienestar debe ser la prioridad absoluta.
La
Observación General Nº 14 (2013) del Comité de los
Derechos del Niño de Naciones Unidas define el interés superior del menor como
"un derecho, un principio y una norma de procedimiento". Su objetivo
es garantizar que los derechos de los niños sean reconocidos y protegidos en
todas las decisiones que los afecten. El Comité explica que el interés superior
del menor es:
Un
derecho sustantivo: significa que se debe considerar como un derecho
fundamental en cualquier decisión que afecte a un niño o niña.
Un
principio jurídico interpretativo fundamental: en caso de que existan
diferentes interpretaciones posibles de una ley o situación, se debe elegir la
que mejor proteja el interés superior del menor.
Una
norma de procedimiento: al tomar decisiones que afecten a niños, niñas y
adolescentes, se debe realizar una evaluación exhaustiva de las posibles
consecuencias en ellos. Esta evaluación debe estar documentada y realizada con
las garantías procesales adecuadas.
Es
importante aclarar que el principio de interés superior del menor es
relacional. La Corte Constitucional colombiana lo ha definido como "un
principio que se aplica en situaciones donde se deben armonizar los derechos e
intereses de un niño con los de otras personas con las que ha entrado en
conflicto" (Sentencia T-292 de 2004). En otras palabras, si bien los
derechos e intereses de los menores son prioritarios, no son excluyentes ni absolutos.
Esto significa que, en algunas situaciones, pueden existir intereses
contrapuestos que también deben ser considerados. El principio del interés
superior del niño no implica que sus deseos siempre prevalezcan. Sin embargo,
sí significa que su perspectiva debe ser tomada en cuenta de manera
significativa y que sus derechos deben ser protegidos durante todo el proceso
de toma de decisiones.
El principio de protección del interés del menor se nutre de principios fundamentales que buscan su bienestar y desarrollo dentro del entorno familiar. Estos principios son:
Principio
del interés superior del menor: Prioriza su beneficio y desarrollo en todas las
decisiones, considerando sus derechos y necesidades por encima de cualquier
otro interés.
Principio
de autonomía progresiva: Reconoce su derecho a participar activamente en las
decisiones que les conciernen, según su madurez y capacidad de comprensión.
Principio
de igualdad y no discriminación: Garantiza que todos los niños y niñas tengan
los mismos derechos, sin importar su género, origen étnico, religión u
orientación sexual, combatiendo cualquier forma de discriminación en el ámbito
familiar.
Principio
de corresponsabilidad parental: Reconoce la importancia de la participación
activa de ambos padres en el cuidado y crianza de sus hijos, fomentando la
colaboración y cooperación entre ellos en beneficio del menor.
En
conjunto, estos principios crean un marco sólido para garantizar que los niños
y niñas crezcan en entornos seguros, amorosos y estimulantes donde sus derechos
y bienestar sean la máxima prioridad.
La
Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia,
y la Corte Constitucional colombiana han establecido un marco legal sólido para
proteger el interés superior del menor. La Constitución es clara al afirmar que
"Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los
demás" (Art. 44). La Corte Constitucional ha interpretado este artículo
para enfatizar que los derechos de los niños tienen prioridad absoluta y que,
debido a su vulnerabilidad inherente, requieren protección adicional.
El
Código de la Infancia y la Adolescencia, por su parte, establece que se debe
"garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y
armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión" (Ley 1098 de
2006, artículo 1.54). En este contexto, el principio de prevalencia del interés
superior del menor se convierte en un "criterio orientador" para la
interpretación y aplicación de las normas de protección infantil (Corte
Constitucional Sentencia T-557 de 2011).
Este principio se aplica en diferentes contextos,
como el divorcio, separación de hecho, adopción, tutela y casos de violencia
intrafamiliar. Su finalidad es asegurar que las decisiones que se tomen tengan
como prioridad los intereses de los menores. Además, este principio requiere
que se minimice cualquier daño potencial al niño. Esto implica evitar el abuso,
la negligencia y el trauma y asegurar su derecho a un entorno seguro y estable.
En la práctica, este principio se aplica en diversas
situaciones, desde decisiones sobre custodia y visitas, hasta cuestiones sobre
educación y salud. Por ejemplo, en los casos de divorcio, la custodia del niño
se decidirá de manera que maximice su bienestar, independientemente de los
deseos o preferencias de los padres.
4.2. La familia de crianza y su
importancia frente al interés del menor.
Sea lo primero establecer la existencia de la
familia de crianza. Ha quedado claro que la forma como se desarrollan las
relaciones sociales en la actualizad ha impuesto el reconocimiento de distintas
formas o tipologías de familia, que difieren en su estructura y forma de
composición de la tradicional familia. Razones de fondo, como la reafirmación
de los derechos humanos, de la igualdad de género, la voluntad universal de dar
protección de los derechos de los niños, entre otras, han convertido en
cuestión de prioridad el derecho a constituir y pertenecer a una familia sin el
sometimiento a reglas o procedimientos especiales.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo
42, define a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo
su diversidad y estableciendo principios para su protección y desarrollo
integral a partir de cinco rasgos característicos. Primero por su origen: La
familia puede constituirse por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla; segundo, en cuanto a su protección: El Estado y la
sociedad tienen la obligación de garantizar la protección integral de la
familia; tercero, por los derechos de los integrantes: Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus miembros; cuarto por los miembros que son:
Los hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, adoptados o procreados
naturalmente o con asistencia científica, tienen los mismos derechos y deberes;
y por último, la definición ampliada: La Ley 294 de 1996, que desarrolla el
artículo constitucional, amplía la definición de familia para incluir a los
padres que no convivan en el mismo hogar, a los ascendientes y descendientes de
los padres, a los hijos adoptivos y a todas las personas que de manera
permanente se consideren parte de la unidad doméstica.
La Corte Constitucional colombiana ha definido la
familia de crianza como "aquella donde conceptos como la convivencia, el
afecto, la protección, el auxilio y respeto consolidan el núcleo familiar por
lo que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger a los integrantes de
tales familias" (Sentencia T-525 de 2016). Este concepto surge para
reconocer la existencia de familias que no se ajustan al modelo tradicional
basado en el matrimonio o la unión marital.
La familia de crianza se caracteriza por la voluntad
libre de sus miembros de convivir juntos y crear un núcleo familiar. Los
miembros de la familia de crianza comparten un hogar y una vida diaria en común.
Existe un fuerte vínculo emocional entre los miembros de la familia de crianza,
basado en el amor, el respeto y la confianza. Los miembros de la familia de
crianza se brindan protección mutua, tanto física como emocional. Se apoyan
mutuamente en caso de necesidad. Se trata de una relación basada en el respeto
mutuo entre los miembros de la familia de crianza. Como señalan Martínez y
Rodríguez (2020), la familia de crianza es una "forma excepcional de
familia" que, debido a su importancia para el desarrollo y bienestar de
sus miembros, especialmente los menores de edad, merece ser protegida por el
ordenamiento jurídico.
La familia de crianza es una creación
jurisprudencial (Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional) que tiene
como finalidad reconocer la existencia de la familia, donde antes solo se
reconocía vínculos de afecto y a través de ello garantizar los derechos de los
integrantes, pero especialmente de los menores.
Se caracteriza por la existencia de una estrecha
relación entre unas personas que asumen de forma voluntaria, permanente y
pública la responsabilidad de criar y proteger a un menor, hecho que se produce
sin apremio de la ley y que se evidencia en el aprecio, convivencia, apoyo
emocional, soporte económico que se le ofrece voluntariamente al menor para
asegurar su desarrollo. (Corte Constitucional, sentencia T-233 de 2015)
(Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2016,
rad. n.° 81001-23-31-000-2009-00035-01).
El concepto de socioafectividad,
utilizado en Colombia y otros países latinoamericanos para referirse a la
familia de crianza, ha sido destacado por Serejo
(2005) como "un nuevo criterio para establecer la existencia del vínculo
parental" (p. 547). Este criterio se basa en la afectividad, el bienestar del
niño y la dignidad de la persona humana.
La jurisprudencia colombiana ha reconocido que la
familia de crianza va más allá de una simple relación de amistad o compañía,
considerándola una unidad familiar con derechos y obligaciones propias. La
Corte Constitucional, en la sentencia T-177 de 2017, ha señalado que el
ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger a las relaciones familiares o
naturales de hecho, surgidas "en virtud de los lazos de afecto,
solidaridad, respeto, protección y asistencia en las que las personas no están
unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos" (Corte
Constitucional Sentencia T-177 de 2017).
Si bien la jurisprudencia colombiana ha sido
pionera en el desarrollo del concepto de familia de crianza, este tipo de
familias no es exclusivo de Colombia. En diversos países de Latinoamérica y el
mundo se han reconocido y protegido legalmente estas formas de organización
familiar.
Un ejemplo claro es la doctrina de adopción por
equidad en los Estados Unidos, que ampara a aquellos niños que han sido
tratados como hijos bajo la promesa de adopción, la cual, por diversas razones,
no se concretó. En Argentina, se reconoce la socioafectividad
como fundamento para proteger "las relaciones familiares sustentadas en
vínculos significativos que no siempre se completan con lazos de parentesco,
sino que encuentran su fuente en el afecto" (Krasnow,
2019). En Brasil, por su parte, se utiliza el término "filiación
socioafectiva" para referirse a este tipo de familias, definiéndola como
aquella basada en la voluntad y en las relaciones públicas de afecto y
convivencia permanentes (Varsi y Chaves, 2011).
La crianza o la relación socioafectiva puede ser
definida como el proceso de cuidar, alimentar y educar a un menor. Este término propio de las relaciones
parentales, se relaciona con las actividades realizadas por los progenitores o
cuidadores de un menor durante sus primeros años de existencia. Se asocia a la
instrucción y educación de los menores por parte de los progenitores o sus
sustitutos. De esta manera, se concibe la crianza como un pilar fundamental de
una familia y los vínculos que surgen de esta relación bidireccional entre los
progenitores y el menor receptor de las acciones de protección y cuidado.
Según Rodrigo da Cunha Pereira, citado por Varsí y Chaves desde una perspectiva psicoanalítica la
relación de parentalidad no se desprende de la mera paternidad biológica y se
trata de una función, la función paterna realizada por los "padres"
que son decisivos y responsables del desarrollo del menor.
La familia de crianza se caracteriza por la
presencia de padres e hijos de crianza, quienes asumen estos roles a partir de
relaciones de afecto, sin que exista una obligación jurídica o biológica de por
medio. Como señala Lobo (2008), "el estado de filiación se deriva de la
comunión afectiva que se construye entre padres e hijos, independientemente de
que sean parientes consanguíneos originarios" (p. 204). En otras palabras,
la existencia de una relación filial no depende de una prueba de ADN, sino de
la presencia de un vínculo socioafectivo sólido y duradero.
Esta premisa ha sido respaldada por diversas
instancias judiciales, como el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul en
Brasil, que ha establecido que la relación de parentesco entre padre e hijo se
constituye "en virtud de la ley o por la posesión de la condición de hijo
proveniente de la vida familiar" (Tribunal de Justicia de Rio Grande do
Sul – Brasil 2009). Esta visión tridimensional de la condición humana, que
incluye aspectos genéticos, afectivos y ontológicos, permite reconocer y
proteger a las familias de crianza como unidades familiares válidas y
merecedoras de la misma protección que las familias tradicionales.
La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia
T-281 de 2018, definió la familia de crianza como "un grupo de personas
que acogen a un niño temporalmente para protegerlo y garantizar su desarrollo
integral en ausencia de su familia biológica" (Corte Constitucional.
Sentencia T-281 de 2018). Esta definición reconoce la función esencial que
cumplen las familias de crianza en la protección y el cuidado de los niños que
se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
El reconocimiento de la familia de crianza no solo
se limita al ámbito jurisprudencial, sino que también ha sido establecido en la
legislación colombiana. La Ley 294 de 1996, en su artículo 2°, incluye a las
familias de crianza dentro del concepto de familia, al establecer que la
integran "todas las demás personas que de manera permanente se hallen
integrados a una comunidad doméstica" (Ley 294 de 1996, art. 2°). Esta
definición amplia permite reconocer la diversidad de estructuras familiares
existentes en Colombia y garantizar la protección de los derechos de todos sus
miembros, incluyendo a los niños acogidos en familias de crianza.
La corte establece que el concepto de familia no se
limita exclusivamente a la agrupación natural formada por padres, hermanos y
otros parientes cercanos, de hecho, dice la Corte, se extiende para incluir incluso a individuos
que no están unidos por lazos de sangre, especialmente en situaciones donde
algunos miembros familiares naturales están ausentes o cuando problemas varios,
como conflictos internos en el hogar, incluyendo disputas entre los padres y
dificultades económicas, hacen necesario reemplazar la familia de origen. Esta
sustitución busca crear un entorno que, con la mayor eficacia y similitud
posible, proporcione al niño un ambiente acogedor y comprensivo, esencial para
su desarrollo físico, moral, intelectual y psíquico en las diferentes etapas de
su crecimiento (Sentencia C-577 de 2011; Sentencia T-887, 2009).
Bajo estas premisas, la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Justicia ofrece claridad frente a la variada manifestación del
núcleo familiar y de sus componentes ampliamente desarrollados en el presente
artículo. Las familias serán entonces por adopción, de crianza, monoparentales,
unión marital de compañeros permanentes, ensambladas (Corte Suprema de
Justicia. Sentencia de Acción Tutela Corte Suprema de Justicia STC14680-2015,
23 oct., rad. 2015-0036 1-02).
Desde estos argumentos, se ponen como elementos de
configuración de la familia de crianza: a) la solidaridad familiar; b) relación
de amor, afecto y respeto; c) publicidad en las manifestaciones familiares; d)
relación de protección y asistencia; e) prolongación de la relación en el
tiempo.
4.3. La importancia de la familia de crianza para
la protección del interés superior del menor.
Como se ha demostrado es tarea primordial de la
sociedad asegurar la protección y el bienestar de los niños en situación de
vulnerabilidad. En este contexto, la familia de crianza se convierte en una
poderosa alternativa para la protección de los derechos de los menores y
salvaguardar y atender temporalmente a aquellos niños que por cualquier
circunstancia no pueden convivir con su familia biológica. De esta forma la
familia de crianza ofrece al menor un ambiente seguro y estable que les
proporciona el respaldo emocional y afectivo necesario para sobreponerse a
situaciones adversas y asegurar su desarrollo integral en adecuadas
condiciones.
En todos los países del mundo y con mayor
frecuencia en los países de Latinoamérica, se presentan situaciones que impiden
que la familia biológica garantice al menor un entorno seguro y saludable. Tal
es el caso de los niños que deben separarse de sus padres por diversos factores
asociados a la violencia sucedida en el país en los últimos cincuenta años. En
tale eventos el Estado debe asumir directamente el cuidado del menor o puede
permitir que tal responsabilidad sea asumida por la familia de crianza, que
toman la responsabilidad de proteger y cuidar a los menores, asegurando una
infancia digna y segura.
Además, estas familias fomentan la inclusión de
aquellos niños que carecen de familia biológica. Adoptan un rol crucial al
tejer vínculos afectivos y estables con los niños, proporcionándoles un sentido
de pertenencia y apoyo emocional que contribuye de manera significativa a su
desarrollo y bienestar. La familia de crianza desempeña una función esencial en
la protección y cuidado de los niños vulnerables.
Los tribunales de cierre judicial y especialmente
la Corte Constitucional de Colombia reconocen que la familia de crianza es un
medio adecuado para garantizar la protección y con ello el desarrollo integral
de los menores en situación de vulnerabilidad y el restablecimiento de sus
derechos.
Entre las decisiones mas
importantes de la jurisprudencia constitucional en torno a la familia de
crianza se tiene:
Igualdad de derechos entre los hijos biológicos y
los hijos de crianza.
Medidas de protección para niños que se encuentran
en situación de vulnerabilidad, incluyendo la designación de una familia de
crianza como mecanismo de protección.
Derechos sucesorales del
hijo de crianza.
5.
La protección de la familia en el ámbito
internacional se basa en el reconocimiento de los derechos humanos y su papel
fundamental en la sociedad. Los tratados, convenciones y constituciones de
diversos países establecen la obligación de los Estados de proteger y promover
el bienestar de la familia. Es un principio universal que refleja la
preocupación constante de la comunidad internacional por salvaguardar esta institución
esencial para el desarrollo integral de las personas y la sociedad en su
conjunto.
El concepto tradicional de familia es complejo y
diverso, y ha evolucionado a lo largo del tiempo y en diferentes contextos
sociales, culturales y políticos. No existe una definición única que englobe
todas las formas de familia, y se han ampliado los criterios para incluir
diversos tipos de estructuras familiares, más allá de los lazos biológicos o
legales. La sociedad actual reconoce la importancia de la familia como una red
dinámica de individuos que comparten una vida común y están unidos por vínculos
afectivos. Esta comprensión más inclusiva y adaptable del concepto de familia
ha llevado a la protección legal y social de diversas formas familiares, en
consonancia con los avances y cambios en la sociedad y la cultura. Así, el
concepto de familia se ha convertido en un término sociológico que se enmarca
dentro del ámbito jurídico, pero que sigue siendo influenciado por las
transformaciones y reinterpretaciones de la realidad en la sociedad actual.
El concepto de familia ha experimentado una notable
evolución en la sociedad colombiana, adaptándose a los cambios sociales,
culturales y políticos. La tradicional idea de la familia nuclear se ha
ampliado, reconociendo la diversidad de estructuras familiares, como las
monoparentales, ensambladas, de crianza, entre otras. La Corte Constitucional
ha respaldado esta diversidad, protegiendo los derechos de todas las formas de
familia y asegurando que el interés superior del menor sea prioritario en
cualquier contexto familiar. En consecuencia, el concepto de familia en
Colombia se ha vuelto más inclusivo y flexible, reflejando la pluralidad y el
dinamismo de la sociedad actual.
El principio de prevalencia del interés superior
del menor es un enfoque fundamental para salvaguardar los derechos y el
bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Este principio establece que
todas las decisiones y acciones que afecten a un menor deben tomarse en función
de su beneficio y desarrollo. Es un estándar universalmente reconocido y se
encuentra respaldado por diferentes tratados y convenciones internacionales. En
la práctica, este principio busca asegurar que los intereses de los niños sean
una consideración primordial en cualquier situación, protegiendo su integridad
y asegurando un entorno seguro y propicio para su crecimiento y desarrollo.
La familia de crianza es una forma de familia que
ha sido reconocida tanto por la ley como por la jurisprudencia en Colombia.
Surge de la voluntad libre de personas que asumen la responsabilidad de criar y
proteger a un menor en un ambiente de convivencia continua, afecto, protección
y respeto mutuos. Esta forma de familia se basa en la solidaridad, el amor y la
protección, y se caracteriza por la relación de apoyo económico hacia el menor.
Aunque no se establece un límite de tiempo para su duración, se espera que sea
una relación prolongada en el tiempo. La familia de crianza es una respuesta a
la realidad social y demuestra que el concepto de familia va más allá de los
vínculos biológicos o jurídicos, reconociendo que lo fundamental es el
bienestar y desarrollo integral del menor.
La jurisprudencia ha sido clave para reconocer y
proteger esta forma de familia, entendiendo que no todas las familias se conforman
bajo los mismos lazos jurídicos o biológicos, sino que la solidaridad, el
afecto y el respeto pueden establecer vínculos familiares igualmente
significativos. En consecuencia, la familia de crianza brinda un entorno
acogedor y comprensivo para el menor, garantizando su derecho fundamental a
tener una familia que lo proteja y cuide en ausencia de su familia biológica.
La importancia de esta figura radica en su capacidad para asegurar la
estabilidad y el desarrollo de los niños, priorizando siempre su interés
superior y bienestar. Es una manifestación del reconocimiento universal de que
el concepto de familia se extiende más allá de los lazos biológicos,
promoviendo el valor de la solidaridad y la protección en el núcleo familiar.
ACNUR (2008). Directrices del ACNUR para la
determinación del interés superior del niño. Mayo de 2008.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/complementarias/ACNUR/DirectricesACNURparaladeterminaciondelinteressuperiordelni%C3%B1o.pdf
Bobadilla Toledo, M. (2017) La mediación familiar.
Una vía extrajudicial de gestión de conflictos en el ejercicio de los derechos
de la infancia y la adolescencia. Un estudio comparado entre Chile y Cataluña.
Universidad de Barcelona. Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/463072/MLBT_TESIS.pdf?sequence=
Consejo de Estado, Sección Tercera. (2016)
Sentencia del 14 de septiembre de 2016, Rad. N.°
81001-23-31-000-2009-00035-01. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Disponible
en: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/221/73001-23-31-000-2009-00133-01.pdf
Corte Constitucional, Sentencia T-292- de 2004.
M.P. Manuel Jose
Cepeda Espinosa
Corte Constitucional, Sentencia T-887, 2009 M.P. Mauricio González Cuervo.
Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2011. M.P.
María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2015.
M.P. Mauricio González Cuervo
Corte Constitucional, Sentencia T-292 de 2016. M.P.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Corte Constitucional, Sentencia T-074 de 2016. M.P.
Alberto Rojas Rios.
Corte Constitucional, Sentencia T-177 de 2017 M.P.
Antonio José Lizarazo Ocampo
Corte Constitucional, Sentencia T 468 de 2018. M.
P. Diana Fajardo Rivera
Corte Constitucional, Sentencia T-281, 2018. M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Acción
Tutela. STC14680-2015, 23 oct., rad. 2015-0036 1-02
Del Picó Rubio, Jorge. (2011). Evolución y
actualidad de la concepción de familia: una apreciación de la incidencia
positiva de las tendencias dominantes a partir de la reforma del derecho
matrimonial chileno. Revista Ius et Praxis, 17(1), 31-56. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122011000100003
Departamento Nacional de Planeación de Colombia.
2020, https://observatoriodefamilia.dnp.gov.co/Documents/Boletines/BOLETIN%20No.14.pdf
Errázuriz, C. (1994) Sobre la proteccion
internacional de la familia. Revista Chilena de Derecho, Vol. 21 N. 2, pp.
365-370 (1994) Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649859.pdf
Giddens, A. (1998) Sociología. Alianza Editorial. Madrid
Krasnow, A. (2019).
La socioafectividad en el Derecho de las familias
argentino. Su despliegue en la filiación por técnicas de reproducción humana
asistida. Revista de derecho (Valdivia), 32(1), 71-94. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502019000100071
Levi-Strauss (1949). Estructures Elementaires de la Párente. Puf.
París.
Lôbo, P. (2008).
Direito civil. Familias. Ed. Saraiva, Sao Paulo
Brasil.
Martínez-Muñoz, K., Rodríguez-Yong. (2020) La
familia de crianza: una mirada comparada entre Estados Unidos y Colombia.
Revista de Derecho Privado, N° 39, p. 85-107. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n39.05
Morales Gómez, S. (2015) La familia y su evolución
. Revista Perfiles de las Ciencias Sociales, Año 3, Núm. 5, Julio – Diciembre 2015, México, UJAT. Disponible en: https://ri.ujat.mx/bitstream/20.500.12107/2557/1/1038-907-A.pdf
O.M.S. (S.f.) disponible en http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Lectura%2010_UT_1.pdf
Oliva Gómez, E., Villa Guardiola, V. (2014) Hacia
un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. Revista Justicia Juris,
, Vol. 10. Nº 1. Enero – Junio
de 2014 Pág. 11-20. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/jusju/v10n1/v10n1a02.pdf
ONU.
Convención sobre los '' Derechos del Niño. Observación general N°
14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial (CRC/C/ GC/14). https://www.refworld.org.es/docid/51ef9aa14.html
ONU. Convención Universal de los derechos del Niños
(2018).
Rico de Alonso, A.
(1999) Formas, cambios y tendencias en la organización familiar en
Colombia. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/53531
Serejo, L. (2005)
"O parentesco socioafetivo como causa de inelegibilidade", en: Anais do V Congresso
Brasileiro de Direito de Família
/ Rodrigo da Cunha Pereira (coord.), Sao Paulo, IOB Thomson.
Therbon, G. (2002)
Entre el sexo y el poder: pautas familiares emergentes en el mundo. Revista
Sistema nº 166 – Enero 2002 – págs. 3-30 Disponible
en https://fundacionsistema.com/entre-el-sexo-y-el-poder-pautas-familiares-emergentes-en-el-mundo/
Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul - Brasil
(2009) Apelación proporcionada. (TJRS; AC 70029363918; 8th C.Civ.;
Ponente Claudir Fidelis Faccenda; DOERS 14/05/2009; pág. 55). Consulta en: https://www.jusbrasil.com.br/consulta-processual/tjrs/?utm_source=google&utm_medium=cpc&utm_campaign=lawsuit-dsa-tribunais&utm_term=&utm_content=tribunal_justica&campaign=true&gclid=CjwKCAjwtuOlBhBREiwA7agf1hF2rLO5s-XCvT9f8oSevQDLNEHL06ujyVZHUFMc7kcF6TAM0v33_RoC-3cQAvD_BwE
Varsi R., Chaves,
M. (2011) Paternidad socioafectiva. La evolución de las relaciones
paterno-filiales del imperio del biologismo a la consagración del afecto
Disponible en: https://repositorio.ulima.edu.pe/handle/20.500.12724/3289
Villa Guardiola, V., & Hurtado Peña, A. (2021).
La protección jurídica de las familias reconstituidas o ensambladas en la
postmodernidad. Justicia, 26(40), 82-97. https://doi.org/10.17081/just.26.40.5111
[1] Artículo de investigación, inédito, producto de la investigación “Derecho de las
familias de crianza a que se les reconozca vocación hereditaria, bajo las
mismas premisas que la jurisprudencia les ha otorgado otros derechos
patrimoniales”, que las autoras realizan en el marco de la Maestría en Derecho
Privado de la Universidad Libre seccional Cúcuta.
[2] Maestrante en Derecho Privado, Universidad Libre - Colombia,
Abogada Universidad Popular del César. Asesora Ministerio de Educación
Colombia. Contacto: anagutierrez1504@hotmail.com
[3] Maestrante en Derecho Privado, Universidad Libre – Colombia, Abogada. Universidad de Pamplona. Empleada de la Rama Judicial Colombia. Contacto: marthalopez14@hotmail.com