ISSN Electrónico: 2500-9338

Volumen 24-N°1

Año 2024

Págs. 150 – 164

 

La Familia de Crianza Para la Protección del Interés Superior del Menor[1]

 Ana Perfecta Gutiérrez Estrada [2]

 Enlace ORCID: https://orcid.org/0009-0005-2410-0043

 

 

Martha López Peña [3]

Enlace ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7966-1217

 

 

 

 

 

Fecha de Recepción: Diciembre 10 de 2023

Fecha de Aprobación: Abril 20 de 2024

 

Resumen

El articulo demuestra la importancia de la familia de crianza, reconocida por la legislación y la jurisprudencia colombiana como medio para asegurar la protección de los menores, que enfrentan una situación de vulnerabilidad. Para el logro de los objetivos se hace un recorrido por la historia del concepto de familia, identificando las diferentes tipologías de familia que la sociedad está reconociendo frente a una realidad pluralista. La familia de crianza es una de esas realidades inocultables que surgen de la voluntad de las personas de dar afecto y protección a menores que de otra forma quedarían en situación de vulnerabilidad. Se trata de una institución que contribuye con el Estado en la protección del interés superior del menor.   

 

Palabras Clave. Familia, familia de crianza, interés superior del menor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

THE FOSTER FAMILY FOR THE PROTECTION OF THE BEST INTERESTS OF THE CHILD

 

 

Abstract:

The article demonstrates the importance of the foster family, recognized by Colombian legislation and jurisprudence as a means to ensure the protection of minors, who face a situation of vulnerability. In order to achieve the objectives, a journey through the history of the concept of family is made, identifying the different types of family that society is recognizing in the face of a pluralistic reality. The foster family is one of those undeniable realities that arise from the will of people to give affection and protection to minors who would otherwise be left in a situation of vulnerability. It is an institution that contributes to the State in the protection of the best interests of the minor.

 

Keywords. Family, foster family, best interests of the child.

 

A FAMÍLIA DE ACOLHIMENTO PARA A PROTECÇÃO DO INTERESSE SUPERIOR DA CRIANÇA

Resumo:

O artigo demonstra a importância da família de acolhimento, reconhecida pela legislação e jurisprudência colombianas como um meio de assegurar a proteção dos menores que enfrentam uma situação de vulnerabilidade. Para atingir os objectivos, faz-se uma revisão da história do conceito de família, identificando as diferentes tipologias de família que a sociedade vai reconhecendo face a uma realidade pluralista. A família de acolhimento é uma dessas realidades inegáveis que surge da vontade das pessoas em dar afeto e proteção a crianças que de outra forma estariam em situação de vulnerabilidade. É uma instituição que contribui com o Estado na proteção do superior interesse da criança.   

 

Palavras chave. Família, família de acolhimento, interesse superior da criança.


 

 

1.       INTRODUCCIÓN

 


La familia, núcleo fundamental de la sociedad, ha evolucionado notablemente en la era actual. Lejos de la tradicional estructura nuclear, se ha abierto a un abanico de formas que reflejan la diversidad de experiencias y lazos afectivos que conforman nuestras comunidades. Entre ellas, la familia de crianza emerge como una institución crucial para el cuidado y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La presente investigación tiene como objetivo demostrar la importancia de la familia de crianza para la protección del interés superior del menor, según el cual en todas las decisiones y acciones que les afecten, se debe priorizar el bienestar y protección del niño, garantizando su desarrollo integral y respetando sus derechos. Este principio obliga al Estado, sus autoridades y a la sociedad en general. Para ello, el artículo se divide en tres partes fundamentales. En la primera parte se hace un recorrido por el concepto de familia, destacando cómo la sociedad moderna ha evolucionado para reconocer y valorar diferentes estructuras familiares. En segundo lugar y como resultado de lo anterior, se analiza la existencia de la familia de crianza en la sociedad actual, poniendo en relieve su fundamentación en vínculos de afecto y protección hacia el menor, y cómo ha sido reconocida y respaldada por la ley y jurisprudencia colombiana. Por último, se explica el principio del interés superior del menor, un concepto central en la protección de los derechos de los niños y niñas.

A través de esta investigación, se busca proporcionar una visión clara y fundamentada sobre la importancia y relevancia de la familia de crianza como un pilar fundamental para salvaguardar los derechos y el bienestar de los menores en situación.

 

 

 

2.       MARCO TEÓRICO

 


2.1. La protección a la familia en el orden internacional

La protección de la familia es un derecho fundamental arraigado en la inherente dignidad de todo ser humano. No depende de ningún reconocimiento legal o político, sino que es inherente a la persona misma. Este derecho a formar parte de una familia y a recibir su protección está reconocido por la comunidad internacional como un elemento esencial para el desarrollo pleno del individuo.

Los derechos humanos no se limitan al ámbito individual, pues la vida se desarrolla en contextos sociales donde se ejercen dichos derechos. En este sentido, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, según lo reconocen diversos instrumentos internacionales, juega un papel crucial. Así lo han reiterado numerosas declaraciones, convenciones y resoluciones internacionales, evidenciando la constante preocupación de la comunidad internacional por garantizar que la familia reciba la protección y el apoyo necesarios para cumplir con sus responsabilidades dentro de la sociedad (Errázuriz, 1994, p. 366).

A lo largo de la historia reciente, diversos instrumentos han surgido para establecer un marco legal que garantice los derechos y la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas, adoptada en 1948, se erige como piedra angular sobre la cual se construye todo el andamiaje jurídico para la protección familiar. En su artículo 16.3, se establece de manera contundente que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". Este reconocimiento indiscutible de la importancia de la familia como institución social fundamental sienta las bases para la protección de sus miembros y la promoción de su bienestar.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), otro instrumento fundamental, también aborda la protección de la familia. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, la CDN reconoce en su artículo 7 el derecho de los niños a la inscripción inmediata luego del nacimiento, al nombre, a la nacionalidad y de acuerdo a las circunstancias a conocer a sus padres y a que estos cuiden de él (1989). Este artículo pone de relieve el derecho fundamental de los niños a vivir en el seno familiar, promoviendo la estabilidad y la unidad como pilares esenciales para su desarrollo y bienestar.

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) también aborda la protección de la familia. Su artículo 17 establece que "la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado" (1969). Este reconocimiento reafirma la importancia de la familia como institución básica para la sociedad y la responsabilidad de los Estados parte de protegerla y promover su bienestar.

Más allá de tratados y convenciones, otros instrumentos y normas internacionales complementan la protección familiar. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por ejemplo, establece en su artículo 16 la igualdad de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres en el matrimonio y la familia. La CEDAW busca eliminar la discriminación de género en el ámbito familiar y garantizar la protección de los derechos de las mujeres y las niñas.

La protección de la familia en el ámbito del derecho internacional está sólidamente respaldada por un conjunto de instrumentos legales y normas internacionales. Estos instrumentos reconocen la importancia de la familia como institución social fundamental y establecen la obligación de los Estados de protegerla y promover su desarrollo integral. En este sentido, la comunidad internacional reconoce ampliamente a la familia como la célula básica de la sociedad, otorgándole una protección especial. Esta protección se fundamenta en el papel crucial que desempeña la familia en el desarrollo de sus miembros, particularmente de los niños y niñas, quienes encuentran en ella el entorno propicio para su crecimiento físico, emocional y social. Tabla 1. Contexto Constitucional Internacional de la familia

 

 

 

Tabla 1. Contexto Constitucional Internacional de la familia.

 

 

 

2.2. El concepto tradicional de familia.

La familia en las sociedades occidentales es una realidad compleja y diversa que no se ajusta a una definición única. La multiplicidad de formas familiares existentes, producto de la "relatividad y temporalidad del concepto" (Del Picó Rubio, 2011), exige considerar distintas perspectivas sociológicas, teológicas y filosóficas, enmarcadas en su contexto histórico.

A pesar de esta diversidad, la familia se erige como la institución histórica y jurídica más importante en las diferentes etapas de la civilización humana, con un origen que se remonta a los inicios mismos de la humanidad. Su existencia trasciende a los sistemas y ordenamientos jurídicos, pues como bien señala Morales (2015), la familia no nace de la norma, sino que posee una existencia natural, si bien es regulada por el derecho.

Existen definiciones de familia que se basan en los lazos biológicos o legales. Un ejemplo es la de la Real Academia Española (RAE), que la define como "un grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas". Esta definición abarca a ascendientes, descendientes, colaterales y afines con un ancestro común. Giddens ofrece una perspectiva similar, describiendo la familia como "un grupo de personas unidas por parentesco directo, cuyos miembros adultos asumen la responsabilidad del cuidado de los hijos" (Giddens, 1998, p. 190). No obstante, reconoce la existencia de dos tipos: la nuclear, compuesta por "dos adultos que viven juntos en un hogar con hijos propios o adoptados", y la extensa, donde "además de la pareja casada y sus hijos, conviven otros parientes, bien en el mismo hogar, bien en contacto íntimo y continuo" (1998, p. 191).

La visión tradicional de la familia según Levi-Strauss (1949) se basaba en tres pilares:

Origen en el matrimonio: La familia se constituía a partir de la unión marital.

Composición: Formada por el marido, la esposa e hijos nacidos de la unión, aunque podía incluir otros parientes.

Vínculos: Se establecían lazos legales, económicos, religiosos y emocionales entre sus miembros.

Sin embargo, los avances sociales, los cambios políticos y el reconocimiento de los derechos humanos han transformado el concepto de familia a finales del siglo XX y principios del XXI. Las nuevas perspectivas destacan que las familias no solo se definen por lazos sanguíneos, sino también por elementos sociales y emocionales, como la convivencia y el compartir una vida en común.

La familia, desde una perspectiva sociológica, se define como la unidad social organizada para satisfacer las necesidades de sus miembros y garantizar su supervivencia. Es un concepto dinámico y cambiante, moldeado por el contexto social, cultural y político en el que se desarrolla. A diferencia de la visión tradicional de un grupo inmutable, la sociología la concibe como una red flexible de individuos, unidos o no por lazos sanguíneos (Morales, 2015).

A lo largo de la historia, las familias han adoptado diversas estructuras para responder a sus necesidades, desde las económicas y religiosas hasta las sociales y emocionales. Esta perspectiva sociológica resulta crucial para comprender cómo las familias se ven influenciadas por su entorno y cómo han evolucionado con el tiempo en respuesta a los cambios sociales.La definición de familia de la OMS, que la describe como un grupo de personas que conviven bajo un mismo techo con roles establecidos, vínculos afectivos y un modo de vida común, sirve como base para comprender la diversidad de estructuras familiares existentes en la actualidad. Esta diversidad contrasta con la visión tradicional de la familia, que era más limitada y homogénea. La evolución de la sociedad y la cultura ha dado lugar a nuevos tipos de familias, como las biparentales sin hijos, con hijos, homoparentales, reconstituidas, monoparentales, de acogida, adoptivas y extensas, incluyendo la familia de crianza.

La ampliación del concepto de familia, que avanza hacia una mayor inclusividad, refleja que factores como el parentesco, la consanguinidad o la filiación adoptiva ya no son determinantes para la conformación y reconocimiento de una familia.

Las legislaciones y constituciones de las naciones, al incorporar un concepto de familia "abierto, adaptable y no constrictivo" (Bobadilla, 2017, p. 19), han ampliado el espectro de lo que se considera familia en la actualidad, otorgándole el derecho a la protección que la mayoría de los Estados del mundo están obligados a brindar.

Si bien la familia se define y regula en el ámbito jurídico, es importante reconocer que se trata de un concepto indeterminado, sujeto a cambios y reinterpretaciones a medida que surja nueva información. Además de su dimensión jurídica, la familia es un concepto fundamentalmente sociológico, moldeado por los contextos sociales en constante transformación. Estas dinámicas sociales dan lugar a nuevas interpretaciones de la realidad y, por ende, a nuevas formas de entender y vivir la familia.

 

2.3.         La evolución del concepto de familia en la sociedad colombiana.

El concepto sociológico de familia gira entorno a las estrategias que emplean sus integrantes para sobrevivir, lo que sugiere que su interpretación cambia con los cambios en el tiempo y el espacio. En este sentido la familia no es una entidad inmutable, sino que comprende individuos que, unidos por parentesco filial o no, se han estructurado de manera variable a lo largo de diversos períodos y lugares para satisfacer necesidades relacionadas con la supervivencia: financieras, espirituales, asistenciales, culturales, etc. En la era de las comunicaciones y la información la sociedad interpreta la familia de formas notoriamente diferentes, superando la simple idea del parentesco. Factores como el incremento en las separaciones matrimoniales, la disminución del índice de nacimientos en las naciones más avanzadas, la proliferación de diversas formas de familia, la entrada de la mujer en el ámbito laboral, los mismos avances de las sociedades frente a los derechos humanos, por ejemplo, el pleno reconocimiento de la igualdad entre las personas, entre otros, han influenciado notablemente en la modificación de la percepción de esta institución. Un aspecto que ha afectado la percepción tradicional de la familia es el desmoronamiento del patriarcado como forma de poder en el seno de la familia (Therbon, 2002).

Oliva y Villa Guardiola (2014) sostienen que los lazos de solidaridad entre los miembros de un grupo familiar se intensifican con el tiempo. Estos vínculos, basados en sentimientos de convergencia y afecto, van más allá de la consanguinidad y se asemejan al concepto de "gens" (linaje), donde la familia se define en un sentido amplio.

En Colombia el concepto de familia ha evolucionado, adoptando diferentes modelos y estructuras familiares que se han adaptado a los cambios sociales, culturales y económicos del país. De manera general, una familia se define como un grupo de personas que conviven bajo un mismo techo, comparten vínculos emocionales y de parentesco y asumen roles y responsabilidades específicas dentro del ámbito familiar. El artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que tiene derecho a ser protegida por el Estado. Además, el Código Civil colombiano define a la familia como "el conjunto de personas unidas por vínculos de sangre, afinidad o adopción".

La formación y socialización: la familia es el espacio donde se transmiten valores, normas y patrones culturales de una generación a otra.

La protección y cuidado: la familia es el espacio donde se brinda apoyo emocional, afectivo y psicológico a sus miembros. Además, es responsable del cuidado y protección de sus hijos menores de edad.

El desarrollo personal y la identidad: la familia es el espacio donde los miembros se desenvuelven y desarrollan su personalidad y habilidades.

La reproducción de la especie: la familia es el espacio donde se producen y educan a los hijos.

La evolución del concepto de familia ha estado influenciada por diversos factores, entre los que destacan los cambios políticos, sociales y culturales del país. Durante la época colonial, la familia se concebía como un núcleo amplio y patriarcal, donde el padre era el líder y la autoridad y los hijos trabajaban en la construcción de la riqueza de la familia. En los siglos XIX y XX, Colombia vivió una época de cambios profundos que ejercieron una gran influencia en el concepto de familia. La llegada del liberalismo, la industrialización y el avance de la educación tuvieron un impacto decisivo en la familia, que dejó de ser un núcleo amplio y patriarcal para convertirse en una estructura nuclear conformada por una pareja y sus hijos menores de edad. La familia nuclear se convirtió en el modelo predominante en la sociedad colombiana durante la época industrial y se consolidó como el pilar fundamental de la sociedad colombiana.

La sociedad colombiana ha transformado su percepción de la familia en las últimas décadas. La discriminación hacia estructuras familiares no tradicionales ha disminuido, permitiendo el surgimiento de nuevas formas como las familias monoparentales, ensambladas y de crianza.

El concepto de familia en Colombia es hoy más amplio y diverso que en el pasado. Al igual que en otras sociedades, han surgido distintos tipos de familia que se han adaptado a las necesidades y realidades cambiantes. Estas nuevas estructuras familiares responden a diversos factores, como la mayor aceptación social de la separación de parejas, la adopción y la unión de parejas del mismo sexo. Cada tipo de familia posee características propias.

La Corte Constitucional colombiana reconoce la existencia de estas diversas formas familiares. En la Sentencia T-292 de 2016, la Corte afirma que "resulta contrario a los fines estatales brindar un trato discriminatorio a las familias en razón a su forma de composición cuando, precisamente, por medio de su conformación, se busque cumplir el deber de protección y asistencia a los menores de edad".

Por ejemplo, la familia nuclear es la estructura familiar más común y tradicional en Colombia. Está conformada por una pareja y sus hijos, quienes conviven bajo la dependencia de los padres. Esta estructura familiar surge como resultado de la industrialización y la necesidad de establecer una unidad familiar más reducida para dividir el trabajo y aumentar la eficiencia. En nuestro país la familia nuclear ha evolucionado, ya que hoy en día muchos hogares son conformados por una pareja sin hijos o por parejas del mismo sexo. Aunque la familia nuclear es la estructura familiar más común, también es cierto que su carácter idealizado no se cumple siempre permitiendo que esta tipología asuma diversas manifestaciones.

Otro tipo de familia reconocida en Colombia es la familia monoparental. Estas familias están conformadas por una única figura parental, quien asume las responsabilidades en la crianza y educación de sus hijos. Esta estructura familiar puede surgir por diferentes motivos, como la separación, el divorcio, la viudez o la decisión personal de tener hijos sin tener pareja. Las familias monoparentales son una realidad cada vez más frecuente en la sociedad colombiana y tienen necesidades específicas que deben ser atendidas y consideradas.  Ana Rico de Alonso (1999) la define como una “familia estructurada sobre la base de la existencia de una sola figura parental, asumida bien sea por un adulto o, en ocasiones, por un menor que cumple sus funciones” (p. 11). A su vez la Corte Constitucional ha señalado al respecto que además de los tipos tradicionales de familia, están emergiendo cada vez más las familias monoparentales, compuestas por un solo progenitor y sus hijos. Este aumento se debe a varios factores, incluyendo la violencia y situaciones como el divorcio o separación, que resultan en hogares liderados por un solo padre o madre. Es notablemente frecuente que estos hogares estén liderados por madres, lo que ha llevado a la creación de leyes que favorecen a estas madres cabeza de familia, reconociendo su rol crucial en el cuidado y protección de sus familias. No obstante, a través de la Sentencia C-577 de 2011, ha ampliado estas medidas de apoyo para incluir también a los padres en circunstancias similares. Este cambio no se hizo para abordar una discriminación de género, sino para asegurar la protección de los derechos de los hijos en situaciones donde son criados exclusivamente por sus padres. La decisión se tomó para garantizar que los derechos de los hijos no se vean afectados en ausencia de estas medidas de protección para el progenitor. (Corte Constitucional Sentencia C-577 de 2011).

El observatorio de la familia del Departamento Nacional de Planeación de Colombia identifica varios tipos de hogar familiar en nucleares, amplios, sin núcleo en función de la relación parental (Departamento Nacional de Planeación de Colombia, 2020).

Las familias ensambladas, también llamadas reconstituidas, son cada vez más comunes en Colombia. Se forman cuando uno o ambos miembros de una nueva pareja tienen hijos de relaciones anteriores.

Según Villa y Hurtado (2022), estas familias se caracterizan por la complejidad que surge al integrar a hijos de diferentes uniones. En esta categoría se incluyen familias con hijos previos de nuevas parejas de viudos, divorciados, madres solteras, y también las estructuras resultantes de la unión marital o extramarital de un individuo con un padre o madre soltero. Las familias ensambladas enfrentan desafíos en su dinámica familiar, como la adaptación de sus miembros, las relaciones entre padres e hijos de diferentes uniones, la inclusión de nuevos integrantes y la convivencia entre ellos.

La Corte Constitucional ha reconocido la validez de este tipo de familia. Afirma que tras una separación, es común que las personas formen nuevas parejas, dando lugar a las "familias ensambladas". Estas surgen cuando una pareja, ya sea a través del matrimonio o una unión de hecho, se une y uno o ambos miembros tienen hijos de una relación anterior. La Corte reconoce la existencia de debates sobre la conformación exacta de estas familias y sus diversas variantes (Sentencia C-577 de 2011). Además, señala que la idea tradicional de familia ha quedado atrás, y que hoy en día existen diversas formas de familia. No existe un catálogo que limite su formación, ya que el interés superior del menor es primordial. La Corte Constitucional también afirma que el concepto de familia no debe interpretarse en concordancia con el principio de exclusividad, ya que Colombia es una sociedad pluralista (Sentencia C-577 de 2011).

La familia de crianza, reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano, rompe con los esquemas tradicionales de familia. No se basa en lazos de consanguinidad ni en la adopción, sino en vínculos afectivos fuertes. La Corte Constitucional colombiana ha protegido a las familias formadas por vínculos diferentes a los naturales y jurídicos. Esta protección se extiende a las familias de crianza, conformadas por padres e hijos que no tienen lazos de sangre o legales, pero sí una fuerte relación de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, ya que la Corte considera que el concepto de familia debe ser amplio e incluir tanto a las familias biológicas como a las de crianza, ya que estas últimas se basan en lazos afectivos y de dependencia, y su disrupción afecta el interés superior de los niños (Sentencia T-074 de 2016).

3.       METODOLOGÍA :

 


La presente investigación utilizó una metodología de investigación de diseño cualitativo de carácter bibliográfico y documental. Se realizó un análisis de fuentes primarias y secundarias que abordan la conceptualización de la familia, la familia de crianza y el principio del interés superior del menor. La revisión bibliográfica se desarrolló a través de la consulta de libros, artículos académicos y la legislación y jurisprudencia colombiana. Además, la investigación documental comprendió el análisis de informes y documentos emitidos por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que promueven y protegen los derechos de los niños y niñas, especialmente en el contexto de la familia de crianza.

La integración de estas fuentes permitió construir una base sólida para demostrar cómo la familia de crianza es una institución valiosa para proteger el interés superior del menor, proporcionándoles un entorno seguro y afectuoso para su desarrollo integral.es de vulnerabilidad.

4.       RESULTADOS:_

 


4.1. El principio de prevalencia del interés superior del menor.

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) son un grupo poblacional vulnerable debido a su falta de madurez física y cognitiva. Esta condición los expone a situaciones de desprotección y vulnerabilidad de sus derechos. Por ello, requieren especial atención, supervisión y cuidado para garantizar su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos. En este sentido, la familia, la sociedad y el Estado tienen la responsabilidad de brindarles protección especial, priorizando su bienestar por encima de cualquier otro interés. Este principio, conocido como "Principio de prevalencia del interés del menor", coloca a los NNA en el centro de las políticas públicas y las acciones de todos los actores sociales, asegurando que su bienestar sea la prioridad absoluta.

El principio de prevalencia del interés superior del menor establece que todas las decisiones y acciones que lo afecten deben priorizar su bienestar. Este principio surge para proteger los derechos de los niños y jóvenes, asegurando que sus necesidades y bienestar estén protegidos por individuos e instituciones involucradas en su cuidado y desarrollo. Es un estándar universalmente reconocido, presente en diversos tratados y convenciones, como la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989). La Declaración Universal señala en el Principio II que el niño gozará de protección especial y que se tomarán las medidas necesarias para su desarrollo integral en condiciones de libertad y dignidad, considerando siempre su interés superior. Por su parte, la Convención de los Derechos del Niño establece que "En todas las medidas concernientes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño" (Art. 3).

El principio de protección del interés del menor es un enfoque que busca garantizar los derechos, necesidades y bienestar de los niños y niñas. Este principio se basa en la idea de que, en cualquier situación que afecte a un menor, su bienestar debe ser la prioridad absoluta.

La Observación General 14 (2013) del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas define el interés superior del menor como "un derecho, un principio y una norma de procedimiento". Su objetivo es garantizar que los derechos de los niños sean reconocidos y protegidos en todas las decisiones que los afecten. El Comité explica que el interés superior del menor es:

Un derecho sustantivo: significa que se debe considerar como un derecho fundamental en cualquier decisión que afecte a un niño o niña.

Un principio jurídico interpretativo fundamental: en caso de que existan diferentes interpretaciones posibles de una ley o situación, se debe elegir la que mejor proteja el interés superior del menor.

Una norma de procedimiento: al tomar decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes, se debe realizar una evaluación exhaustiva de las posibles consecuencias en ellos. Esta evaluación debe estar documentada y realizada con las garantías procesales adecuadas.   

Es importante aclarar que el principio de interés superior del menor es relacional. La Corte Constitucional colombiana lo ha definido como "un principio que se aplica en situaciones donde se deben armonizar los derechos e intereses de un niño con los de otras personas con las que ha entrado en conflicto" (Sentencia T-292 de 2004). En otras palabras, si bien los derechos e intereses de los menores son prioritarios, no son excluyentes ni absolutos. Esto significa que, en algunas situaciones, pueden existir intereses contrapuestos que también deben ser considerados. El principio del interés superior del niño no implica que sus deseos siempre prevalezcan. Sin embargo, sí significa que su perspectiva debe ser tomada en cuenta de manera significativa y que sus derechos deben ser protegidos durante todo el proceso de toma de decisiones.

El principio de protección del interés del menor se nutre de principios fundamentales que buscan su bienestar y desarrollo dentro del entorno familiar. Estos principios son:

Principio del interés superior del menor: Prioriza su beneficio y desarrollo en todas las decisiones, considerando sus derechos y necesidades por encima de cualquier otro interés.

Principio de autonomía progresiva: Reconoce su derecho a participar activamente en las decisiones que les conciernen, según su madurez y capacidad de comprensión.

Principio de igualdad y no discriminación: Garantiza que todos los niños y niñas tengan los mismos derechos, sin importar su género, origen étnico, religión u orientación sexual, combatiendo cualquier forma de discriminación en el ámbito familiar.

Principio de corresponsabilidad parental: Reconoce la importancia de la participación activa de ambos padres en el cuidado y crianza de sus hijos, fomentando la colaboración y cooperación entre ellos en beneficio del menor.

En conjunto, estos principios crean un marco sólido para garantizar que los niños y niñas crezcan en entornos seguros, amorosos y estimulantes donde sus derechos y bienestar sean la máxima prioridad.

La Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y la Corte Constitucional colombiana han establecido un marco legal sólido para proteger el interés superior del menor. La Constitución es clara al afirmar que "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás" (Art. 44). La Corte Constitucional ha interpretado este artículo para enfatizar que los derechos de los niños tienen prioridad absoluta y que, debido a su vulnerabilidad inherente, requieren protección adicional.

El Código de la Infancia y la Adolescencia, por su parte, establece que se debe "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión" (Ley 1098 de 2006, artículo 1.54). En este contexto, el principio de prevalencia del interés superior del menor se convierte en un "criterio orientador" para la interpretación y aplicación de las normas de protección infantil (Corte Constitucional Sentencia T-557 de 2011).

Este principio se aplica en diferentes contextos, como el divorcio, separación de hecho, adopción, tutela y casos de violencia intrafamiliar. Su finalidad es asegurar que las decisiones que se tomen tengan como prioridad los intereses de los menores. Además, este principio requiere que se minimice cualquier daño potencial al niño. Esto implica evitar el abuso, la negligencia y el trauma y asegurar su derecho a un entorno seguro y estable.

En la práctica, este principio se aplica en diversas situaciones, desde decisiones sobre custodia y visitas, hasta cuestiones sobre educación y salud. Por ejemplo, en los casos de divorcio, la custodia del niño se decidirá de manera que maximice su bienestar, independientemente de los deseos o preferencias de los padres.

4.2. La familia de crianza y su importancia frente al interés del menor.

Sea lo primero establecer la existencia de la familia de crianza. Ha quedado claro que la forma como se desarrollan las relaciones sociales en la actualizad ha impuesto el reconocimiento de distintas formas o tipologías de familia, que difieren en su estructura y forma de composición de la tradicional familia. Razones de fondo, como la reafirmación de los derechos humanos, de la igualdad de género, la voluntad universal de dar protección de los derechos de los niños, entre otras, han convertido en cuestión de prioridad el derecho a constituir y pertenecer a una familia sin el sometimiento a reglas o procedimientos especiales.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 42, define a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo su diversidad y estableciendo principios para su protección y desarrollo integral a partir de cinco rasgos característicos. Primero por su origen: La familia puede constituirse por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla; segundo, en cuanto a su protección: El Estado y la sociedad tienen la obligación de garantizar la protección integral de la familia; tercero, por los derechos de los integrantes: Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus miembros; cuarto por los miembros que son: Los hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen los mismos derechos y deberes; y por último, la definición ampliada: La Ley 294 de 1996, que desarrolla el artículo constitucional, amplía la definición de familia para incluir a los padres que no convivan en el mismo hogar, a los ascendientes y descendientes de los padres, a los hijos adoptivos y a todas las personas que de manera permanente se consideren parte de la unidad doméstica.

La Corte Constitucional colombiana ha definido la familia de crianza como "aquella donde conceptos como la convivencia, el afecto, la protección, el auxilio y respeto consolidan el núcleo familiar por lo que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger a los integrantes de tales familias" (Sentencia T-525 de 2016). Este concepto surge para reconocer la existencia de familias que no se ajustan al modelo tradicional basado en el matrimonio o la unión marital.

La familia de crianza se caracteriza por la voluntad libre de sus miembros de convivir juntos y crear un núcleo familiar. Los miembros de la familia de crianza comparten un hogar y una vida diaria en común. Existe un fuerte vínculo emocional entre los miembros de la familia de crianza, basado en el amor, el respeto y la confianza. Los miembros de la familia de crianza se brindan protección mutua, tanto física como emocional. Se apoyan mutuamente en caso de necesidad. Se trata de una relación basada en el respeto mutuo entre los miembros de la familia de crianza. Como señalan Martínez y Rodríguez (2020), la familia de crianza es una "forma excepcional de familia" que, debido a su importancia para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente los menores de edad, merece ser protegida por el ordenamiento jurídico.

La familia de crianza es una creación jurisprudencial (Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional) que tiene como finalidad reconocer la existencia de la familia, donde antes solo se reconocía vínculos de afecto y a través de ello garantizar los derechos de los integrantes, pero especialmente de los menores.

Se caracteriza por la existencia de una estrecha relación entre unas personas que asumen de forma voluntaria, permanente y pública la responsabilidad de criar y proteger a un menor, hecho que se produce sin apremio de la ley y que se evidencia en el aprecio, convivencia, apoyo emocional, soporte económico que se le ofrece voluntariamente al menor para asegurar su desarrollo. (Corte Constitucional, sentencia T-233 de 2015) (Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2016, rad. n.° 81001-23-31-000-2009-00035-01).

El concepto de socioafectividad, utilizado en Colombia y otros países latinoamericanos para referirse a la familia de crianza, ha sido destacado por Serejo (2005) como "un nuevo criterio para establecer la existencia del vínculo parental" (p. 547). Este criterio se basa en la afectividad, el bienestar del niño y la dignidad de la persona humana.

La jurisprudencia colombiana ha reconocido que la familia de crianza va más allá de una simple relación de amistad o compañía, considerándola una unidad familiar con derechos y obligaciones propias. La Corte Constitucional, en la sentencia T-177 de 2017, ha señalado que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger a las relaciones familiares o naturales de hecho, surgidas "en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia en las que las personas no están unidas única y exclusivamente por vínculos jurídicos" (Corte Constitucional Sentencia T-177 de 2017).

Si bien la jurisprudencia colombiana ha sido pionera en el desarrollo del concepto de familia de crianza, este tipo de familias no es exclusivo de Colombia. En diversos países de Latinoamérica y el mundo se han reconocido y protegido legalmente estas formas de organización familiar.

Un ejemplo claro es la doctrina de adopción por equidad en los Estados Unidos, que ampara a aquellos niños que han sido tratados como hijos bajo la promesa de adopción, la cual, por diversas razones, no se concretó. En Argentina, se reconoce la socioafectividad como fundamento para proteger "las relaciones familiares sustentadas en vínculos significativos que no siempre se completan con lazos de parentesco, sino que encuentran su fuente en el afecto" (Krasnow, 2019). En Brasil, por su parte, se utiliza el término "filiación socioafectiva" para referirse a este tipo de familias, definiéndola como aquella basada en la voluntad y en las relaciones públicas de afecto y convivencia permanentes (Varsi y Chaves, 2011).

La crianza o la relación socioafectiva puede ser definida como el proceso de cuidar, alimentar y educar a un menor.  Este término propio de las relaciones parentales, se relaciona con las actividades realizadas por los progenitores o cuidadores de un menor durante sus primeros años de existencia. Se asocia a la instrucción y educación de los menores por parte de los progenitores o sus sustitutos. De esta manera, se concibe la crianza como un pilar fundamental de una familia y los vínculos que surgen de esta relación bidireccional entre los progenitores y el menor receptor de las acciones de protección y cuidado.

Según Rodrigo da Cunha Pereira, citado por Varsí y Chaves desde una perspectiva psicoanalítica la relación de parentalidad no se desprende de la mera paternidad biológica y se trata de una función, la función paterna realizada por los "padres" que son decisivos y responsables del desarrollo del menor.

La familia de crianza se caracteriza por la presencia de padres e hijos de crianza, quienes asumen estos roles a partir de relaciones de afecto, sin que exista una obligación jurídica o biológica de por medio. Como señala Lobo (2008), "el estado de filiación se deriva de la comunión afectiva que se construye entre padres e hijos, independientemente de que sean parientes consanguíneos originarios" (p. 204). En otras palabras, la existencia de una relación filial no depende de una prueba de ADN, sino de la presencia de un vínculo socioafectivo sólido y duradero.

 

Esta premisa ha sido respaldada por diversas instancias judiciales, como el Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul en Brasil, que ha establecido que la relación de parentesco entre padre e hijo se constituye "en virtud de la ley o por la posesión de la condición de hijo proveniente de la vida familiar" (Tribunal de Justicia de Rio Grande do Sul – Brasil 2009). Esta visión tridimensional de la condición humana, que incluye aspectos genéticos, afectivos y ontológicos, permite reconocer y proteger a las familias de crianza como unidades familiares válidas y merecedoras de la misma protección que las familias tradicionales.

La Corte Constitucional colombiana, en la sentencia T-281 de 2018, definió la familia de crianza como "un grupo de personas que acogen a un niño temporalmente para protegerlo y garantizar su desarrollo integral en ausencia de su familia biológica" (Corte Constitucional. Sentencia T-281 de 2018). Esta definición reconoce la función esencial que cumplen las familias de crianza en la protección y el cuidado de los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

El reconocimiento de la familia de crianza no solo se limita al ámbito jurisprudencial, sino que también ha sido establecido en la legislación colombiana. La Ley 294 de 1996, en su artículo 2°, incluye a las familias de crianza dentro del concepto de familia, al establecer que la integran "todas las demás personas que de manera permanente se hallen integrados a una comunidad doméstica" (Ley 294 de 1996, art. 2°). Esta definición amplia permite reconocer la diversidad de estructuras familiares existentes en Colombia y garantizar la protección de los derechos de todos sus miembros, incluyendo a los niños acogidos en familias de crianza.

La corte establece que el concepto de familia no se limita exclusivamente a la agrupación natural formada por padres, hermanos y otros parientes cercanos, de hecho, dice la Corte,  se extiende para incluir incluso a individuos que no están unidos por lazos de sangre, especialmente en situaciones donde algunos miembros familiares naturales están ausentes o cuando problemas varios, como conflictos internos en el hogar, incluyendo disputas entre los padres y dificultades económicas, hacen necesario reemplazar la familia de origen. Esta sustitución busca crear un entorno que, con la mayor eficacia y similitud posible, proporcione al niño un ambiente acogedor y comprensivo, esencial para su desarrollo físico, moral, intelectual y psíquico en las diferentes etapas de su crecimiento (Sentencia C-577 de 2011; Sentencia T-887, 2009).

Bajo estas premisas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ofrece claridad frente a la variada manifestación del núcleo familiar y de sus componentes ampliamente desarrollados en el presente artículo. Las familias serán entonces por adopción, de crianza, monoparentales, unión marital de compañeros permanentes, ensambladas (Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Acción Tutela Corte Suprema de Justicia STC14680-2015, 23 oct., rad. 2015-0036 1-02).

Desde estos argumentos, se ponen como elementos de configuración de la familia de crianza: a) la solidaridad familiar; b) relación de amor, afecto y respeto; c) publicidad en las manifestaciones familiares; d) relación de protección y asistencia; e) prolongación de la relación en el tiempo.

 

4.3. La importancia de la familia de crianza para la protección del interés superior del menor.

 

Como se ha demostrado es tarea primordial de la sociedad asegurar la protección y el bienestar de los niños en situación de vulnerabilidad. En este contexto, la familia de crianza se convierte en una poderosa alternativa para la protección de los derechos de los menores y salvaguardar y atender temporalmente a aquellos niños que por cualquier circunstancia no pueden convivir con su familia biológica. De esta forma la familia de crianza ofrece al menor un ambiente seguro y estable que les proporciona el respaldo emocional y afectivo necesario para sobreponerse a situaciones adversas y asegurar su desarrollo integral en adecuadas condiciones.

En todos los países del mundo y con mayor frecuencia en los países de Latinoamérica, se presentan situaciones que impiden que la familia biológica garantice al menor un entorno seguro y saludable. Tal es el caso de los niños que deben separarse de sus padres por diversos factores asociados a la violencia sucedida en el país en los últimos cincuenta años. En tale eventos el Estado debe asumir directamente el cuidado del menor o puede permitir que tal responsabilidad sea asumida por la familia de crianza, que toman la responsabilidad de proteger y cuidar a los menores, asegurando una infancia digna y segura.

Además, estas familias fomentan la inclusión de aquellos niños que carecen de familia biológica. Adoptan un rol crucial al tejer vínculos afectivos y estables con los niños, proporcionándoles un sentido de pertenencia y apoyo emocional que contribuye de manera significativa a su desarrollo y bienestar. La familia de crianza desempeña una función esencial en la protección y cuidado de los niños vulnerables.

Los tribunales de cierre judicial y especialmente la Corte Constitucional de Colombia reconocen que la familia de crianza es un medio adecuado para garantizar la protección y con ello el desarrollo integral de los menores en situación de vulnerabilidad y el restablecimiento de sus derechos. 

Entre las decisiones mas importantes de la jurisprudencia constitucional en torno a la familia de crianza se tiene:

Igualdad de derechos entre los hijos biológicos y los hijos de crianza.

Medidas de protección para niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad, incluyendo la designación de una familia de crianza como mecanismo de protección.

Derechos sucesorales del hijo de crianza.

 

5.       DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES

 

La protección de la familia en el ámbito internacional se basa en el reconocimiento de los derechos humanos y su papel fundamental en la sociedad. Los tratados, convenciones y constituciones de diversos países establecen la obligación de los Estados de proteger y promover el bienestar de la familia. Es un principio universal que refleja la preocupación constante de la comunidad internacional por salvaguardar esta institución esencial para el desarrollo integral de las personas y la sociedad en su conjunto.

El concepto tradicional de familia es complejo y diverso, y ha evolucionado a lo largo del tiempo y en diferentes contextos sociales, culturales y políticos. No existe una definición única que englobe todas las formas de familia, y se han ampliado los criterios para incluir diversos tipos de estructuras familiares, más allá de los lazos biológicos o legales. La sociedad actual reconoce la importancia de la familia como una red dinámica de individuos que comparten una vida común y están unidos por vínculos afectivos. Esta comprensión más inclusiva y adaptable del concepto de familia ha llevado a la protección legal y social de diversas formas familiares, en consonancia con los avances y cambios en la sociedad y la cultura. Así, el concepto de familia se ha convertido en un término sociológico que se enmarca dentro del ámbito jurídico, pero que sigue siendo influenciado por las transformaciones y reinterpretaciones de la realidad en la sociedad actual.

El concepto de familia ha experimentado una notable evolución en la sociedad colombiana, adaptándose a los cambios sociales, culturales y políticos. La tradicional idea de la familia nuclear se ha ampliado, reconociendo la diversidad de estructuras familiares, como las monoparentales, ensambladas, de crianza, entre otras. La Corte Constitucional ha respaldado esta diversidad, protegiendo los derechos de todas las formas de familia y asegurando que el interés superior del menor sea prioritario en cualquier contexto familiar. En consecuencia, el concepto de familia en Colombia se ha vuelto más inclusivo y flexible, reflejando la pluralidad y el dinamismo de la sociedad actual.

El principio de prevalencia del interés superior del menor es un enfoque fundamental para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Este principio establece que todas las decisiones y acciones que afecten a un menor deben tomarse en función de su beneficio y desarrollo. Es un estándar universalmente reconocido y se encuentra respaldado por diferentes tratados y convenciones internacionales. En la práctica, este principio busca asegurar que los intereses de los niños sean una consideración primordial en cualquier situación, protegiendo su integridad y asegurando un entorno seguro y propicio para su crecimiento y desarrollo.

La familia de crianza es una forma de familia que ha sido reconocida tanto por la ley como por la jurisprudencia en Colombia. Surge de la voluntad libre de personas que asumen la responsabilidad de criar y proteger a un menor en un ambiente de convivencia continua, afecto, protección y respeto mutuos. Esta forma de familia se basa en la solidaridad, el amor y la protección, y se caracteriza por la relación de apoyo económico hacia el menor. Aunque no se establece un límite de tiempo para su duración, se espera que sea una relación prolongada en el tiempo. La familia de crianza es una respuesta a la realidad social y demuestra que el concepto de familia va más allá de los vínculos biológicos o jurídicos, reconociendo que lo fundamental es el bienestar y desarrollo integral del menor.

La jurisprudencia ha sido clave para reconocer y proteger esta forma de familia, entendiendo que no todas las familias se conforman bajo los mismos lazos jurídicos o biológicos, sino que la solidaridad, el afecto y el respeto pueden establecer vínculos familiares igualmente significativos. En consecuencia, la familia de crianza brinda un entorno acogedor y comprensivo para el menor, garantizando su derecho fundamental a tener una familia que lo proteja y cuide en ausencia de su familia biológica. La importancia de esta figura radica en su capacidad para asegurar la estabilidad y el desarrollo de los niños, priorizando siempre su interés superior y bienestar. Es una manifestación del reconocimiento universal de que el concepto de familia se extiende más allá de los lazos biológicos, promoviendo el valor de la solidaridad y la protección en el núcleo familiar.

 

6.       REFERENCIAS:

 

 

 


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Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa.

 

Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2015. M.P.  Mauricio González Cuervo

 

Corte Constitucional, Sentencia T-292 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

 

Corte Constitucional, Sentencia T-074 de 2016. M.P. Alberto Rojas Rios.

 

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Corte Constitucional, Sentencia T 468 de 2018. M. P. Diana Fajardo Rivera

 

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[1] Artículo de investigación, inédito,  producto de la investigación “Derecho de las familias de crianza a que se les reconozca vocación hereditaria, bajo las mismas premisas que la jurisprudencia les ha otorgado otros derechos patrimoniales”, que las autoras realizan en el marco de la Maestría en Derecho Privado de la Universidad Libre seccional Cúcuta.

 

[2] Maestrante en Derecho Privado, Universidad Libre - Colombia, Abogada Universidad Popular del César. Asesora Ministerio de Educación Colombia. Contacto: anagutierrez1504@hotmail.com

 

[3] Maestrante en Derecho Privado, Universidad Libre – Colombia, Abogada. Universidad de Pamplona. Empleada de la Rama Judicial Colombia. Contacto:  marthalopez14@hotmail.com