ISSN Impreso: 1794-9920
ISSN Electrónico: 2500-9338
Volumen 22-N°4
Año 2022
Págs.108-117
Beatriz Adriana Hernández
Neri[1]
Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7170-7930
Cesar Ángel López Torres[2]
Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0001-86092935
Eleazar Villegas González[3]
Enlace ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8668-1991
Fecha
de Recepción: 7 de noviembre del 2022
Fecha
de Aprobación: 10 de Enero de 2023
Resumen:
El artículo muestra los resultados del análisis de
la Revelación de Esquemas Reportables y el Derecho Fundamental de no
autoincriminación, con el objetivo de proteger nacional e internacionalmente
dicho derecho, desarrolla investigación cualitativa, método analítico, técnica
documental, instrumentos de recolección, Carta Magna Mexicana, tratados
internacionales, Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Código Fiscal de la
Federación, cuya hipótesis: “El uso de la revelación de esquemas
reportables como prueba plena de un delito fiscal; vulnera el derecho
fundamental a la no autoincriminación del contribuyente y el asesor fiscal” es
comprobada.
Palabras clave: Esquemas reportables, autoincriminación,
derechos fundamentales .
ESQUEMAS RELATÓRIOS, UMA PORTA PARA A VIOLAÇÃO DO DIREITO FUNDAMENTAL DE
NÃO AUTO-INCRIMINAÇÃO FISCAL
Resumo
Artigo apresenta os resultados da análise dos
Regimes de Divulgação de Denúncia e do Direito Fundamental de não
autoincriminação; Com o objetivo de proteger esse direito nacional e
internacionalmente, desenvolve pesquisa qualitativa, método analítico, técnica
documental, instrumentos de coleta, a Magna Carta mexicana, tratados
internacionais, a Convenção Americana de Direitos Humanos, o Pacto
Internacional de Direitos Civis e Políticos , e o Código Fiscal da Federação. ,
cuja hipótese: “A utilização da divulgação de esquemas de notificação como
prova cabal de crime fiscal; viola o direito fundamental à não autoincriminação
do contribuinte e do consultor fiscal”.
Palavras-chave: Regimes denunciáveis,
autoincriminação, direitos fundamentais
REPORTABLE SCHEMES, A DOOR
TO THE VIOLATION OF THE FUNDAMENTAL RIGHT OF NOT FISCAL SELF-INCRIMINATION
Abstract
The
article shows the results of the analysis of the Disclosure of Reportable
Schemes and the Fundamental Right of non-self-incrimination; With the objective
of protecting said right nationally and internationally, it develops
qualitative research, an analytical method, a documentary technique, collection
instruments, the Mexican Magna Carta, international treaties, the American
Convention on Human Rights, the International Covenant on Civil and Political
Rights, and the Fiscal Code of the Federation. , whose hypothesis: “The use of
the disclosure of reportable schemes as full proof of a fiscal crime; violates
the fundamental right to non-self-incrimination of the taxpayer and the tax
advisor" is verified.
Keywords: Reportable schemes, self incrimination,
fundamental rights.
1. INTRODUCCIÓN:
Al hablar de autoincriminación en materia fiscal en
México, se debe de construir un nuevo camino que llevará a la protección más
amplia de los derechos fundamentales de los contribuyentes y a su asesor
fiscal.
La presente investigación se centra en la
autoincriminación realizada por la autoridad fiscal, al utilizar la
documentación que el contribuyente de buena fe le entrega, al realizar la
revelación de esquemas reportables, tomando en cuenta que no existe un
procedimiento para la realización de dicha revelación.
El objetivo de esta investigación es analizar la
figura de autoincriminación de la posible violación del derecho fundamental de
no autoincriminación de los contribuyentes, en el uso de esquemas reportables
como medios de autoincriminación del contribuyente, por medio del análisis del
capítulo VI del Código Fiscal de la Federación y el articulo 20 apartado B fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para poder
evitar la violación al derecho fundamental de no autoincriminación del
contribuyente y su asesor fiscal.
Se observa en esta investigación, que el derecho
fundamental a la no autoincriminación surge de la evolución jurídica en
distintos países y como consecuencia esa evolución ha alcanzado a los
contribuyentes en México.
Es conocido por los estudiosos del derecho la
prohibición de introducir temas penales al Derecho Fiscal, sin embargo, en el
desarrollo de esta investigación se estudia minuciosamente el porqué de la
inclusión del término y aplicación de la no autoincriminación en Derecho
Fiscal. Investigación que tiene relevancia no solamente a nivel nacional sino
también internacional, ya que la revelación de esquemas reportables es aplicada
a nivel mundial por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) bajo el Proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) en su
acción número 12..
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
A
lo largo de la vida política de México, existen momentos cruciales, como la
creación de la Constitución Política el día 5 de febrero del año de 1917, la
cual engloba los derechos fundamentales de todo individuo mexicano, nacionalizado
y extranjero al estar dentro del territorio mexicano, en su artículo 20 en su
segundo párrafo menciona:
“II.
—No podrá ser compelido a declarar en su contra... “(Poder Ejecutivo Federal,
1917)
Para
ejemplificar de manera general dicha reforma, en la tabla 1 se presenta las
reformas que ha sufrido el artículo 20 fracción II, así como fecha y mandatario
que la realizó:importancia la medición de estos activos intangibles sobre bases
sólidas, ya que contribuyen en el proceso de toma de decisiones (internas y
externas). Una inadecuada traslación o la ausencia explicita del valor del
capital intelectual en una organización le puede acarrear altos costos.
Tabla 1:Reformas Constitucionales Artículo 20
Fracción II
Fuente:
Elaboración Propia
En 2008 sufre este
artículo una última modificación, sin embargo, no modifica el derecho
fundamental a la no autoincriminación en México.
La
no autoincriminación concebida como derecho fundamental en México
Dentro de la
legislación mexicana se encuentran los derechos fundamentales, en cuanto a su
definición, resaltar la aportación realizada por Carbonell, quien, citado por
González Vega en 2018, menciona lo siguiente: “los Derechos Fundamentales son
Derechos
Humanos
constitucionalizados”. Concepto con el que se coincide ampliamente, ya que para
la existencia de
TESIS AISLADA 1A.
I/2016 [10A.], 2016; …” el concepto “no declarar” puede reservarse cualquier
expresión, incluso la no verbal…” (Suprema Corte de Justicia de la Nación,
2016).
El derecho referido
posee una doble vertiente. Por una parte, la posibilidad de no confesarse
culpable y permanecer en silencio.
y, por la otra, que
la información que haya sido obtenida de forma coaccionada no ostente
relevancia probatoria para la aplicación de sanciones en los procedimientos
penales. (Durán Muñoz, 2020).
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2011 y en la Constitución
Política vigente en su artículo 1 manifiesta lo siguiente: “Artículo 1o. En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte…”. (Poder Legislativo, 2021) A continuación
en la figura 1 se observa, la
jerarquización en México incluye en primer plano a los derechos humanos y por
debajo de estos a las leyes federales tales como el Código Fiscal de la
Federación.
Figura
1: Jerarquia
de ley en Mexico
Fuente: Elaboración propia
Precisando que, para que los tratados internacionales se encuentren en el
mismo rango jerárquico a lo largo y ancho de la República Mexicana, debe
también citarse el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “…"Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
La CADH se pronuncia sobre la no autoincriminación,
en su el artículo 8.2, inciso g) que a la letra dice:
Artículo 8. Garantías Judiciales
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a
…:
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí
mismo ni a declararse culpable.
(Convención Interamericana de Derechos Humanos,
2008)
Se encuentra en el
mismo tenor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Agencia de
la ONU para los Refugiados, 2017)
En su artículo 14. 3
g) el cual a la letra dice:
“Artículo: 14 1.
Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de
justicia…”
3. Durante el
proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en
plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas.
g) A no ser obligada
a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
La no
autoincriminación en el Derecho administrativo Sancionador, inclusión de
términos penales en materia fiscal (autoincriminación).
Es importante
mencionar que los principios por los que se rige el Derecho Administrativo
Sancionador, y a los cuales se refiere la enciclopedia jurídica, son
sustancialmente iguales a los del Derecho Penal, y emanan entre otros
ordenamientos de la Convención Europea de Derechos Humanos, debiendo distinguir
dos tipos de principios:
a) los principios de la potestad sancionadora
y,
b) los principios del
procedimiento sancionador. (Cotero, 2020, pág. 3)
Antecedentes Históricos de los Esquemas Reportables
Los dirigentes
políticos en todo el mundo se han mostrado preocupados por la planificación
fiscal que realizan algunos asesores fiscales y/o contribuyentes nacionales y
dueños de empresas nacionales y multinacionales; mediante la cual, ocupan
vacíos en la ley o lagunas entre la interacción fiscal de los distintos países
para sacar beneficio de ello y bajar considerablemente su carga tributaria,
trasladando sus recursos financieros a paraísos fiscales con baja o nula
tributación. (OCDE Económicos, 2015, pág. 7)
Para septiembre del
2013 fue creado un grupo de expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital
(GEFED), este es un órgano auxiliar del Comité de Asuntos Fiscales (CAF) en el
cual participan los países que integran el G-20; foro de coordinación de
políticas macroeconómicas entre las veinte economías más importantes del mundo,
que incluye las perspectivas tanto de países desarrollados, como de economías
emergentes.
¿Qué es la OCDE y Cuál su relación con la
revelación de esquemas reportables en México?
El problema de la
erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios es un conflicto
que atañe de forma mundial, por lo cual requiere soluciones contundentes y
globales, ya que quienes recienten con mayor fuerza esta erosión son los países
que se encuentran en pleno desarrollo; los países que conforman el G-20 se
interesaron en el estudio que estaba realizando la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el tema, esta organización
se encarga específicamente de vigilar el comportamiento económico , así como el
crecimiento financiero a nivel mundial, pero no solo eso, también dan solución
a problemas económicos y de fiscalización. El trabajo y procedimiento de la
OCDE inicia en la recolección de datos y culmina con el análisis entre partes y
vigilancia, tal como puede observarse dentro de la figura 2 que se presenta a
continuación, la cual ejemplifica de manera puntual el proceso del
funcionamiento de la OCDE.
Figura
2: Funcionamiento de la OCDE
Fuente: Elaboración propia con base en la OCDE
(15 años de México en la OCDE, s.f, pág. 1)
Estas empresas multinacionales, mediante
estrategias fiscales agresivas, logran deducir un alto porcentaje del pago de
sus impuestos, trasladando el capital generado a países con baja o nula
tributación (paraísos fiscales), encaminando a los países que se encuentran en
desarrollo al borde del colapso económico y no solo eso, sino que también,
debido a ello, elevan considerablemente la inflación mundial, debido a ello el
G-20 en conjunto con la OCDE generó el proyecto BEPS, del cual se desprenden 15
acciones, de las cuales la numero 12 es la que ocupa el interés de esta
investigación, puesto que se refiere a la implementación de revelación de
esquemas reportables a nivel mundial, la cual por ser parte un tratado
internacional, todos los países pertenecientes a la OCDE están obligados a
cumplir, tal es el caso de México quien, en diciembre del 2019 implementó en el
Código Fiscal de la Federación el capítulo VI y único de revelación de Esquemas
reportables (Natera, 2017, pág. 1).
BEPS Acción 12 y su relación con México
En el año 2012, la OCDE y el grupo de los
G-2,0 al que México pertenece al igual que otros 37 países a nivel mundial,
quedó a cargo de elaborar un reporte, el
cual debe contener cifras claras y reales del impacto mundial que provoca en la
economía el uso de estrategias fiscales agresivas y el envío de ganancias de
las empresas multinacionales a países de baja tributación, ganancias que evaden
impuestos, de esta investigación se genera un reporte el cual contiene los
avances alcanzados sobre el problema que enfrentan los países, por la erosión
de la base gravable y la reubicación de utilidades, investigación que se
entregó en el año 2013, con cifras verdaderamente preocupantes en cuanto a
materia fiscal y económica, que sin duda representa un problema por demás
urgente, el cual debe ser tratado con prontitud a nivel mundial, para evitar el
hecho de que países en desarrollo se queden estancados y que la economía
mundial se mantenga sana. (Natera, 2017, pág. 1)
De este análisis fue que se expusieron
distintos grupos multinacionales que no cumplían con sus obligaciones
tributarias en varios países, dañando la recaudación, el tema más importante
fue identificar que la erosión de la base gravable y la reubicación de
utilidades (Natera, 2017, pág. 1).
Así surge el proyecto Base Erosion and Profit
Shifting, mejor conocido como BEPS. (Natera, 2017, pág. 1)
El proyecto BEPS se centró en el pago del
impuesto sobre la renta que realizan los grupos multinacionales y las
operaciones financieras entre empresas pertenecientes a un mismo grupo, que ya
se encontraban previstos en tratados internacionales.
Este proyecto consta de 15 acciones, sin
embargo, el estudio se centra en la Acción 12, que establece reglas
obligatorias de revelación; donde surgen los esquemas reportables en México
como respuesta al problema de la erosión de las bases y la transferencia de
beneficios por los empresarios multinacionales, las cuales anualmente
representan la cantidad de entre 100,000 y 240,000 millones de dólares
estadounidenses al año y que podrían destinarse a educación, asistencia
sanitaria, infraestructura y pensiones (OCDE, Acabar con el traslado de
beneficios al extranjero, 2022, pág. 1).
Dichas reglas se basan en tres objetivos
claros y precisos, los cuales se explican en la figura 3, cuyos propósitos son
obtener, identificar y actuar.
Figura
3: Objetivos de normas Ya existenten en revelación
Fuente: Elaboración Propia
Esquemas reportables en México, su relación
con el BEPS y los derechos fundamentales
México implementó en el Código Fiscal de la
Federación la Revelación de Esquemas reportables el 9 de diciembre de 2019 y se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la
Federación, a través del cual se adicionó el Título Sexto denominado De la
Revelación de Esquemas Reportables; Capítulo Único que comprende los artículos
197 al 202 del Código Fiscal de la Federación, numerales en los que explica a
groso modo y no de forma detallada como debería hacerlo, la revelación de los
mismos (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2021, pág. 1).
En lo que se refiere al capítulo VI y único de
Revelación de esquemas reportables se puede
mencionar que supera por mucho lo solicitado por el BEPS toda vez que,
si bien la Acción 12 establece las reglas obligatorias de revelación, no menciona
en ninguna de ellas, el que sea compartida la información sensible de los
clientes y proveedores de las empresas multinacionales, como el capítulo de
revelación de esquemas reportables lo solicita, solo hace énfasis en que deben
ser reveladas únicamente las estrategias fiscales, con las que se llevará a
cabo el pago de sus impuestos, tanto
nacionales como internacionales, y que estas no sean agresivas ni perjudiquen a
los países que se encuentran en desarrollo.
Las multas aplicadas por la autoridad,
referentes a la revelación de esquemas reportables, se establecen en los
artículos 82-A, 82-B, 82-C y 82-D del CFF con sanciones económicas que van
desde los $15,000.00 hasta los $20,000,000.00; esto sin llevar a cabo un
procedimiento, ni dar oportunidad a su subsanación en caso de tener algún error
o la revelación de información que, a decir por la autoridad considere
incompleta, dejando en total estado de indefensión tanto al contribuyente como
a su asesor fiscal, debido a que si bien las multas son impuestas, estas no
cuentan con un procedimiento claro que permita al contribuyente subsanar su
error, sino por el contrario, sin llevarse a cabo un procedimiento como el que se realiza, quizás
al emitir una factura o la declaración anual, por mencionar algunos ejemplos,
en los ya multicitados esquemas reportables no existe esta posibilidad de
subsanación, sino que la multa es fincada de inmediato, y no solo ello, sino
que se toma como prueba plena de dicho delito la información que de buena fe ha
sido entregada por el propio contribuyente o su asesor fiscal. Es en este
momento legal en donde se observa la autoincriminación, de la cual es sujeto el
contribuyente y su asesor fiscal, vulnerándose su derecho fundamental de no
auto incriminación fiscal.
Por lo tanto, la información recabada por la
autoridad fiscal, al ser ocupada como prueba en contra del contribuyente, es un
acto de autoincriminación.
El término de auto incriminación es necesario
y aplicable dentro del derecho sancionador tanto en la materia fiscal, como
administrativa.
Planteamiento del problema
El 9
de diciembre del año 2019 se incorporó al CFF, la revelación de esquemas
reportables mismos que deberán ser ingresados al Servicio de Administración
Tributaria por el contribuyente o por sus asesores fiscales como parte de la
acción 12 del Proyecto BEPS, emitido por la OCDE, que solicita a los
contribuyentes la revelación de los esquemas reportables, que son
planificaciones o estrategias fiscales que se consideran agresivas pues las
autoridades fiscales requieren tener más información para evitar esquemas
evasivos, por ello, en México se creó y agregó al CFF el capítulo sexto y único
de la Revelación de Esquemas Reportables, provocando con ello la posible
autoincriminación del contribuyente al proporcionarle información que puede ser
utilizada en su contra, para fincarle o determinarle un delito fiscal, violando
su derecho fundamental de no autoincriminación.
Pregunta general
¿Cómo
evitar la vulneración al derecho fundamental de no autoincriminación del
contribuyente y su asesor fiscal en México?
Objetivo general
Evitar
la vulneración al derecho fundamental de no autoincriminación del contribuyente
y su asesor fiscal en México, mediante el análisis del marco jurídico fiscal
mexicano, vigente en 2022, en conjunto con el capítulo IV del Código Fiscal de
la Federación, para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de no
autoincriminación del contribuyente y su asesor fiscal
Hipótesis
Hi. -
El uso de la revelación de esquemas reportables, como prueba plena de un delito
fiscal, vulnera el derecho fundamental a la no autoincriminación del
contribuyente y el asesor fiscal.
Variables
Dentro
de la investigación se desarrollan dos variables, cuya función depende una de
otra las cuales son:
Una independiente, que son los esquemas
reportables y una dependiente, que resulta ser la autoincriminación del
contribuyente y el asesor fiscal.
Método de investigación
El
método que se empleó fué el analítico, puesto que el uso de la revelación de
los esquemas reportables como auto incriminación del contribuyente y los
asesores fiscales, puede ser violatorio de los derechos fundamentales en
México, además de que parte del análisis general a lo particular.
Diseño
de la investigación
Se
desarrolla una investigación no experimental, aplicada al marco jurídico fiscal
y penal nacional e internacional, vigente en México en el año 2022, siendo
aplicada a los conocimientos existentes sobre este tema, en beneficio de los
contribuyentes y el asesor fiscal.
Técnicas de obtención de la información
La
obtención de la información es documental, utilizando la interpretación de las
fuentes documentales, nacionales e internacionales aplicables en 2022, a la
revelación de esquemas reportables por parte del contribuyente y/o su asesor
fiscal, el cual vulnera el derecho fundamental de no autoincriminación por
parte de la autoridad fiscal mexicana
En comparativa de las dos
variables se puede observar lo siguiente:
El derecho de no
autoincriminación es un derecho fundamental protegido por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, el
término de no autoincriminación es aplicable al derecho de no ser obligado a
declarar, incluso aplicando la forma no verbal (documentos).
De acuerdo a los resultados
de la investigación y el análisis elaborado se determina revelación de esquemas
reportables viola el derecho fundamental de no auto incriminación.
Por lo tanto, la hipótesis
planteada es corroborada.
5. DISCUSION
Refiriéndose a temas
penales, se puede encontrar que, al igual que la tipicidad aplicada en derecho
penal, es también aplicable en derecho sancionador fiscal y administrativo, por
lo tanto, por extensión el término de autoincriminación, también debe ser incluido
dentro de los términos aplicables al derecho fiscal y administrativo
sancionador.
Se ha negado tanto por
Jueces como Magistrados la aplicación de términos penales en materia fiscal,
siendo que, la no autoincriminación es la esencia del derecho fiscal, puesto
que el hecho de que la autoridad ocupe la misma documentación que ha sido
entregada por el contribuyente en su perjuicio, de esta manera se puede
visualizar que, la información a la que nos referimos fue entregada por el
contribuyente, pero fue solicitada por medio de coacción, puesto que de no
hacerlo tendría repercusiones con la autoridade.
6.
Se puede concluir que, la investigación realizada
arroja resultados suficientes para confirmar la hipótesis planteada y que sí
existe una violación a los derechos fundamentales por parte de la autoridad
fiscal, esto derivado de que, las multas que se imponen, tanto a los
contribuyentes, como a los asesores fiscales, son determinadas en base a la
documentación que es entregada por ellos, violando el derecho fundamental de no
autoincriminación; contenido en el artículo 20 inciso B fracción II de la
Constitución Política de México.
También vulnera los derechos contenidos en la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, en su Artículo 21, el cual menciona
el principio de buena fe con el que actúa el contribuyente, derecho que protege
la información que ha sido entrega por él a la autoridad fiscal, si bien es
cierto que es responsable de dicha información, también es cierto que si
existiese algún error en ella, este se debe a un descuido puramente humano y no
a la intención de obtener un beneficio fiscal o engañar a la autoridad, sin
embargo, la autoridad fiscal utiliza la información entregada por el
contribuyente como prueba plena de un delito, vulnerando el derecho de no
autoincriminación.
Toda vez que los esquemas reportables no solo auto
incriminan al contribuyente, sino que lo dejan en estado de indefensión al
negársele la oportunidad de subsanar dicho error, ya que además de carecer de
procedimiento para su elaboración, también carecen de un término en el cual se
pueda subsanar algún error en el que se incurriese.
Dando pie a la implementación de un medio de defensa
implementado a favor del contribuyente y/o su asesor fiscal, el cual puede ser
un amparo directo o indirecto, dependiendo del momento procesal en el que este
se encuentre..
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[1]
Licenciada en Derecho Beatriz Adriana Hernández
Neri. Alumna de la Maestría en Contribuciones Fiscales de la Universidad
Politécnica de Tulancingo Hidalgo, México contacto: 2031025@upt.edu.mx
[2]
Maestro César Ángel López Torres, Maestro en
Auditoria y Maestro en Administración Tulancingo Hidalgo México. Contacto:
cesar.lopez@upt.edu.mx
[3] Doctor Eleazar Villegas González. Profesor Investigador del Instituto de Ciencias Económico Administrativas. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México. Contacto: evillegas@uaeh.edu.mx